El retardo procesal,
sin duda, es uno de los flagelos que indudablemente desnaturaliza el
tutelaje efectivo de los derechos de los ciudadanos, por ello tenemos,
que en Venezuela basta con observar la relación de causas que se encuentran
dilucidándose en sus tribunales penales, para constatar que la principal
causa de violación del derecho a la justicia.
El artículo 26 de la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) hace referencia
a la irregularidad de las dilaciones indebidas en los procesos penales,
observamos que en su encabezamiento, dice: "(...)
a obtener con prontitud la decisión correspondiente (...)"
y en su primera parte, a garantizar una justicia
"sin dilaciones indebidas (...)", es así como se garantiza
a los ciudadanos que la justicia será pronta y efectiva.
En consonancia con el
artículo 334 CRBV, señala que “(…) los jueces o juezas de la
República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto
en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar
la integridad de esta Constitución (…)”
¿Se cumple esta premisa? Obviamente que
NO.
Según se ha citado son
LOS JUECES los llamados a GARANTIZAR que se cumpla. Pero es el caso
que los jueces o juezas son los PRINCIPALES VIOLADORES de la norma constitucional,
valiéndose de argumentos ambiguos para el no pronunciamiento efectivos
en muchas causas. Tengo conocimiento por pericia que los funcionamientos
de los tribunales penales presentan problemas como la asignación de
secretarios o secretarias, Escasos alguaciles y vehículos para practicar
las notificaciones, lo cual genera descontrol y retardo de las mismas,
falta de traslado de los imputados y acusados cuando son requeridos, atraso
en la realización de Audiencias Preliminares y Juicios por la excesiva
cantidad de actos fijados para el mismo día.
En los marcos de las
observaciones anteriores, sin duda alguna doblegan el funcionamiento
efectivo de los tribunales pero hay casos sencillos como audiencia especial
para debatir la entrega de vehículo que ni siquiera saben dónde está
el expediente, ni siquiera asignan la fecha de la realización de la
misma, no quedando otra salida que el solicitante realizar un amparo
constitucional por cosas como estas.
Es evidente entonces
que en consecuencia se genera nuevos conflictos humanos. Siendo el más
grave de ello las dilaciones indebidas, (Daño moral,
Daños patrimoniales, El preso sin condena, entre otros). En mi
opinión existen diversos motivos en el ORDEN INSTITUCIONAL que originan
el retardo procesal. Es notorio que al vencer las dilaciones indebidas
se logra parte de la seguridad jurídica.
Si nos vamos mas allá
de lo penal y hacemos mención en los procesos civiles, las críticas
son las mismas, porque son arduamente conocidos por todos los retardos
sin entendimiento alguno e inexplicables, sin irnos muy lejos acá mismo
en Valle de la Pascua, los tribunales civiles se encuentran inoperante,
por reposos médicos continuos de las juezas, quedando los justiciables
sin justicias.
Me pregunto entonces
¿Será necesario instruir a los juzgadores sobre la necesidad de tramitar
las causas dentro de los lapsos estrictamente contemplados para cada
caso concreto?
“Una justicia alargada en el tiempo no es justicia”
*Abogado