¿Existe el derecho insurgente?

La respuesta inmediata es sí existe. ¿Y en qué consiste? Digamos: el Derecho Insurgente es el "creado por los oprimidos de acuerdo con sus intereses y necesidades" (Teoría crítica del Derecho desde América Latina de Antonio Carlos Wolkmer).

Con los investigadores brasileños Antonio Carlos Wolkmer y Lucas Machado Fagundes podríamos, utilizando la hermenéutica, decir que el Derecho Insurgente rompe con la fetichización de la ley, detrás de la cual siempre está la voluntad constituyente y del "estado de derecho" (por sobre la vida de los excluidos); también rompe con el poder constituido, trasciende el ámbito del Estado moderno que "carece de unidad cultural", por tanto, nace del pueblo, se anida en los "sujetos sometidos" (Michel Foucault), en las diversas comunidades, en los movimiento sociales, culturales, feministas, contestatarios. Transforma el sistema del derecho desde una nueva instancia de legalidad y legitimidad en tanto es el nuevo poder constituyente.

En la búsqueda de nuevas formas plurales y alternativas de legitimación contrahegemónicas a la tradición formalista y dogmática del derecho occidental, el derecho insurgente es un derecho contrahegemónico y emancipador, que rompe, además, el "mito" monista de la centralización del derecho. Se inscriben en una propuesta que se configura por un tipo específico de pluralidad jurídica, abierta, participativa, democrática e intercultural, y que es síntesis de todos los intereses cotidianos, individuales y colectivos, y puede ser considerado una expresión de liberación o juridicidades insurgentes, "prácticas que se disponen ir más allá de las esferas de la modernidad monocultural y colonizadora, transformando las instituciones", según Jesús Antonio de la Torre Rangel.

El derecho insurgente sería una suerte de pluralismo comunitario, capaz de reconocer y legitimar normatividades extra e infra-estatales, generadas en virtud de las carencias y las necesidades fundamentales provenientes de nuevos sujetos sociales, y de captar las representaciones legales de sociedades emergentes en procesos de descolonización, marcadas por estructuras de igualdad precarias y pulverizadas por espacios de conflictos permanentes.

De allí que representa un avance democrático en dirección a una legalidad plural, fundada no exclusivamente en la lógica de una racionalidad formal, sino en la satisfacción de las necesidades y en la legitimidad de nuevos sujetos sociales. Se inscribe, además, en los nuevos modelos plurales, participativos y democráticos de justicia que apuntan hacia el desarrollo de ciertas prácticas designadas de juridicidad alternativa. En este sentido, aunque algunos lo conciban como un "uso alternativo del Derecho", es más bien un proceso de construcción comunitaria de otras formas jurídicas compartidas.

Se podría inscribir también en la llamada "sociología de las emergencias", en los términos planteados por Boaventura de Sousa Santos, en tanto plantea una variedad de luchas, iniciativas, movimientos y organizaciones que en distintos ámbitos (local, nacional o global) acuden al derecho como recurso para propósitos emancipadores.

En el derecho insurgente el papel de la "crítica jurídica" es fundamental como estrategia pedagógica para crear las condiciones epistemológicas y político-ideológicas de una justicia material efectiva que pueda expresar la alternatividad de un espacio público realmente democrático, capaz de buscar una nueva hegemonía, síntesis de la "voluntad general", en la que coexistan con la pluralidad de los intereses particulares, en una igualdad fundada en las diversidades y en las diferencias.

Es necesario considerar que la constitución de una cultura jurídica antiformalista y pluralista, fundada en los valores del poder social compartido está necesariamente vinculada a los criterios de una nueva legitimidad. El nivel de esa eficacia pasa por la legitimidad de los actores sociales involucrados y de sus necesidades y reivindicaciones.

El objeto último de la teoría crítica es ella misma, transformarse en un nuevo sentido común, en este caso emancipatorio, que reconozca el poder científico del conocimiento del "común" y como parte de la crítica jurídica opera en la búsqueda de liberar al sujeto de su condición histórica como un ser negado y como un ser excluido del mundo de la vida con dignidad. La "crítica", como saber cognitivo y ejercicio de la emancipación, tiene que mostrar el grado de alienación y de automatización.

 



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Franklin González

Doctor en Ciencias Sociales, UCV. Sociólogo, Profesor Titular, Ex Director de la Escuela de Estudios Internacionales de la UCV. Profesor de Postgrado en la UCV, la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y en el Instituto de Altos Estudios ?Pedro Gual? del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Fue embajador en Polonia, Uruguay y Grecia.

 framongonzalez@gmail.com

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