Empleado público o servidor público

Desde décadas hemos escuchado hablar de los funcionarios públicos y del burocratismo, es repetitivo sobre la faltas que cometen en las mayorías de las instituciones públicas, es evidente que el burocratismo busca alejar a las personas de los organismo públicos generando ineficiencia y desgaste en el derecho legítimo a las exigencias administrativas, que los órganos competentes deben dar mediante respuestas a las solicitudes, orientaciones o mecanismos para facilitarle repuestas oportunas.

Realizando un recorrido sobre la evolución legislativa, respecto a la administración pública y sus funcionarios, en el año 1970 se promulga en nuestro país la Ley de Carrera Administrativa en Venezuela, aquí encontramos la regulación de los derechos y deberes de los funcionarios públicos con la Administración Pública Nacional, mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal que permita estructurar técnicamente y sobre la base de méritos, todas las normas y procedimientos relativos a las diversas situaciones jurídicas y administrativas de los funcionarios públicos, con exclusión de toda discriminación fundada en motivos de carácter político, social, religioso o de cualquier otra índole.

En este sentido en el año 1997 en la Gaceta Oficial Nº 36.268, la Contraloría General de la República, dicta el Código de Ética para el Funcionario Público, así mismo avanzando nuestra legislación encontramos en la Gaceta Oficial N° 36.496 de fecha 15 de julio de 1998, el Código de Conducta de los Servidores Públicos, en su artículo 1° nos dice: Artículo 1°: Este Código tiene por objeto fundamental normar la conducta de los servidores públicos respecto a los principios éticos que han de regir el ejercicio de las funciones que desempeñan en la administración pública nacional. A los efectos de este Código las expresiones funcionario público, "empleado público" y "servidor público" tendrán un mismo y único significado.

En el año 1999 se da un paso importante en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 51, el cual establece lo siguiente: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, para obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

La constitución bolivariana los consagra como un derecho, dando un paso para que los funcionarios públicos estén obligados a dar repuesta oportuna a las diferentes peticiones por parte de la ciudadanía, hemos visto en algunos casos, se hacen de la vista gorda para no dar repuestas o tener cualquier pretexto, cuando se solicita repuesta o información los vicios del pasado que siguen en las administraciones desde local, regional y nacional, cuando los llamado jefe no tiene conexión con sus trabajadores y con los usuarios de estas instituciones públicas que deben estar al servicio de la ciudadanía.

Algunos autores definen que un servidor público es una persona que brinda un servicio de utilidad social en beneficio a otras personas y por lo general, prestan sus servicios al Estado y un funcionario público, es una persona que desempeña un empleo público. Se trata de un trabajador que cumple funciones en un organismo del Estado. Bajo este concepto se han generado debates para cambiar a las personas, que atienden al público o prestan un servicio. Romper los paradigmas de los vicios que se han perfeccionado para trabar cualquier solicitud que realizan los ciudadanos, una lucha permanente para simplificar los trámites burocráticos, luchar contra la corrupción de algunos funcionarios que usan la infraestructura y la influencia de las instituciones para cobrar por realizar cualquier trámite o hacer negocios de forma ilícita.

Otro avance importante en la Gaceta Oficial N° 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, encontramos la Ley del Estatuto de la Función Pública y en su Título I, Disposiciones Fundamentales, en su 3° artículo, nos dice en el: Artículo 3°. Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.

De la misma forma en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003, encontramos la Ley Contra la Corrupción, y en su Título I, Disposiciones Fundamentales, Capítulo I, Disposiciones Generales, en su artículo 3°, nos dice: Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la Función Pública, a los efectos de esta Ley se consideran funcionarios o empleados públicos a: 1. Los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público.

En todas las instituciones debería reinar la armonía de los servidores públicos, con vocación y mística, vemos casos donde tienen un horario de atención al público y no se cumple, muchas veces dejan esperando a los ciudadanos un largo tiempo, mientras que el trabajador come, charla con los compañeros de trabajo, conversando de sus actividades personales del fin de semana, mientras se actualiza su celular, las redes sociales, entre otras, desgastando las personas que acuden en busca de orientación, respuestas a una petición o necesidad.

Ciudadanos han sido víctimas del maltrato de los funcionarios públicos, que creen que son intocables, se creen superiores a las demás personas, sin darse cuenta que somos unos simples mortales, la administración pública debe pasar por un sistema de transformación y rehumanización de todos sus trabajadores, bajo un nuevo concepto de servidor público y no de servirse de la administración pública, con fines ilícitos vemos funcionarios policiales, guardias, entre otros, con un nuevo modo de vida que a la luz pública, nos preguntamos cómo hace ese funcionario para que le rinda el dinero? de la noche a la mañana compra casa, apartamento y cambio de vehículo permanente, pudiéramos detallar que hay otros que solo van a cumplir horario o hacer uso de los equipos tecnológicos con fines personales, cada uno de los ciudadanos tenemos una valoración o apreciación de la mayoría de los funcionarios que no están acto para llevar ese cargo.

Por ende se han creado mecanismos jurídicos, para que los trabajadores de la administración publica tenga obligación de sus deberes y derechos, todos los funcionarios públicos, empleados públicos o servidor público, que trabaje o administra en forma directa o indirecta, los recursos del estado prestando un servicio de utilidad público o social, por ende, su comportamiento y conducta debe ser intachable, ya que el pueblo y los ciudadanos esperan de ellos un amplio conocimiento, de conciencia, valores humanos, ética, humildad, honestidad, lealtad, claridad y transparencia en todos los asuntos bajo el ejercicio de la corresponsabilidad y responsabilidad.



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Jhonny José García Escalona

Productor Radial Comunitario. Promotor cultural.

 escalonajh@gmail.com

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