Tierras: la ficción de la propiedad

La tierra no sólo es propiedad, y como tal un factor de productividad económica privada sino que también es el sitio donde funcionan otras instituciones de la comunidad y del estado, por lo tanto los conceptos de propiedad evolucionan recíprocamente, según los cambios operados.

Los cambios del campo, con carácter alimenticio que acompañan el empleo, modifica el carácter especial en las relaciones de propiedad. Cuando esos cambios se dan, el dueño de la tierra queda sujeto a su moralidad con respecto a la comunidad donde queda su propiedad, ya que sin la ayuda de esa comunidad y los bienes del estado (AGUA, ARROYOS, RIOS, LAGUNAS, TENDIDO ELECTRICO, MINERALES) su propiedad no seria nada, por lo tanto esta sujeto a la moralidad de la comunidad. Los “derechos” del propietario a su vez, pueden dejar de ser respetados por los miembros de la comunidad, en la cual sus derechos deben afirmarse.

Con frecuencia el propietario pierde la proporción de la moral, por lo tanto la capacidad de desempeñar las funciones que se esperan del él. En ausencia del dueño, algunos empleados, desempeñan las funciones de éste, si bien están sometidos a influencia interpersonales locales, casi siempre no responden a ellas, porque están comprometidos por una falsa moral, a respetar el feudalismo del propietario, y ese es un freno automático impuesto por el sistema capitalista que no respeta ni la base ecológica de la comunidad, NI LA LBERTAD, NI LA DIGNIDAD, por la discrepancia entre la moral que se enseña a la población y que se inculca a los hijos, tanto del propietario como del campesino, que no es la misma moral, y que frecuentemente termina en revolución, pero aun en los casos que no se llega a la insurrección, los propietarios desvían un porcentaje permanente, para satisfacer la “ayuda” policial y política necesaria para afirmar los derechos de propiedad, que no son mas que seguir con la corrupción, el desden de los funcionarios es manifiesta, para reforzar el poderío de los propietarios, de modo que este logra, no solo reafirmar su propiedad de la tierra, sino su poder político y económico sobre la comunidad.

De cualquier forma que se mantenga la ficción de la propiedad, sobre los bienes del estado para producción alimentaría, el significado funcional de la propiedad debe ser alterado por el carácter de la revolución, realmente creada para satisfacer la soberanía alimentaría del pueblo.

El cambio que se opere en el concepto práctico de soberanía, tiende a socavar la interpretación de propiedad de la tierra. En un país en vías de desarrollo, no hay forma socialista o revolucionaria, que pueda dirigir un sistema de grandes extensiones de tierra, como propiedad privada, por ética revolucionaria, por principios socialistas y por necesidad alimentaría, los derechos de propiedad comunitaria deben ser establecidos con ayuda del gobierno, no hay otra manera para pasar de la seguridad alimentaría a soberanía alimentaría.

En las sociedades antiguas, la antropología, la historia nos demuestra que la autonomía era desconocida. En la actualidad, millones de personas están identificadas entre ellas en sus ciudades, pero el concepto de propiedad privada de la tierra se desconoce por completo. Antiguamente había un concepto colectivista como, el común ingles, el MIR ruso y las tierras altas de pastoreo en Suiza, eran de tipo comunal, pero estas pruebas no responden afirmativamente, si ese concepto puede sostenerse dadas las condiciones actuales, para satisfacer las demandas locales de alimentos, por ser extensiones pequeñas de tierra, con los costos actuales de insumos, transporte, manipulación de alimentos, cambios climáticos, no alcanza para la subsistencia de una familia.

Con el sistema capitalista, las grandes propiedades feudales, solo sirven para la ostentación, respaldada por la iglesia que decía, que esa propiedad estaba investida en alguna persona escogida por mandato divino, como las monarquías y los propios miembros de la iglesia, los mayores propietarios de enormes extensiones de tierras, siendo los fundadores del feudalismo. La moralidad eclesiástica, lograba así impartir orientación, a la opción individual, como propietarios privados de la tierra.

En el capitalismo, el dueño ejerce teóricamente sus derechos a la propiedad, definidos por el estado, en una maraña de leyes que protege su ejercicio por parte del propietario. Pero el estado no puede impedir la renuncia a sus derechos de una o mas partes de esa propiedad por abandono o por seguridad nacional o emergencia alimenticia, a menos que se identifique estrechamente a esos derechos con otros que se consideren inalienables, despojando o negando el derecho a su propiedad. Este tipo de procedimientos se han justificado pragmáticamente porque permitió el desarrollo de las sociedades capitalistas, así, el mito que moraliza la propiedad, no ha sido establecido todavía, ya entrados en el siglo XXI.




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Raúl Crespo


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