¿Control Ejecutivo de la Constitucionalidad en la Ley Antibloqueo?

  1.  

Aprobada como ha sido la denominada Ley Antibloqueo o Ley Mata Chávez, en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), se inicia un nuevo ciclo en el desarrollo de las relaciones socioeconómicas en nuestra República, mientras otros han optado por considerar un retroceso (justificado y calculado) a las condiciones iniciales que vivió Chávez, cuando accedió al poder por vía electoral a finales de la década de los año 90, por presentar circunstancias de orden económico muy adversas de deterioro del poder adquisitivo a los productos de primera necesidad por parte de la clase trabajadora, en virtud, de los altos niveles de estainflación, término referenciado en el portal golpedevista.com, y con el cual se conoce el periodo de transición que se gesta "cuando existe hiperinflación, donde la economía se resquebraja y la población no puede enfrentar el pago de los productos más económicos" (independendientemente de las causas que lo originan, como en el caso de Venezuela, que son productos de sanciones de EE.UU y UE). "En ese momento, llega la estanflación haciendo imposible el cálculo y planeamiento económico, destruyendo la economía. Al momento de llegar la estanflación hay un estancamiento de la economía y el ritmo de la inflación no cede. De esa forma se da simultáneamente un aumento de precios, se eleva el índice de desempleo y el estancamiento de la economía entrando el país en crisis o recesión".

Todo ello ha conllevado a que el Presidente Nicolás Maduro, haya presentado ante la Asamblea Nacional Constituyente, una propuesta denominada LEY ANTOBLOQUEO, la cual, a opinión de diferentes expertos entrevistados, en una publicación del portal RUNRUNES (derecha), especificamente acreditaron opiniones contrarios al referido instrumento legal, por considerarlo; según se expresa en el referido articulo:

"Este jueves 8 de octubre la asamblea nacional constituyente aprobó en primera discusión la Ley Antibloqueo, un instrumento de 44 artículos con el que el chavismo pretende desaplicar normativas constitucionales a fin de burlar las sanciones emitidas por los Estados Unidos.

El gobierno de Maduro diseñó una ley de categoría aparentemente constitucional que no está prevista en el ordenamiento jurídico, con la cual se dejan sin efectos algunos postulados y principios de la propia Carta Magna.

El instrumento abarca tres capítulos, el primero va del artículo 1 hasta el 16 y trata sobre los mecanismos de validación del documento, órganos de supervisión y definición de medidas coercitivas unilaterales, el segundo comienza en el artículo 17 y finaliza en el 35 y es sobre medidas económicas productivas y el tercero se refiere a otras formas de protección y comprende el espacio entre los artículos 36 y 44.

El artículo 19 habla sobre "cuando resulte necesario para superar los obstáculos o superar los daños de las sanciones, el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar para casos específicos aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulta imposible o contraproducente".

Diosdado Cabello, presidente de la anc, sostuvo que con esta ley el pueblo venezolano dota a Nicolás Maduro de un instrumento para hacerle frente a los bloqueos y sanciones.

Cabello indicó que la ley fue respaldada por el 89% de un universo de 13 millones de venezolanos consultados a través de la página Patria.org.ve. El constituyentista Hermann Escarrá manifestó en la sesión de este jueves que "la ley es una medida de protección para el país. "Desde el 2015, Venezuela es víctima de sanciones y bloqueos por parte del imperio norteamericano con el fin de desestabilizar la economía y provocar un colapso". Desde el propio chavismo han surgido voces disidentes con respecto a la ley como la de Oscar Figuera, secretario general del Partido Comunista de Venezuela quien dijo que la ley "crea las condiciones para que la política de entrega de bienes se pueda profundizar".

En Runrunes consultamos a tres especialistas en materia de leyes: la diputada Tamara Adrián y los abogados constitucionalistas, Allan Brewer Carias y Juan Manuel Raffalli.

Uno de los objetivos de la Ley Antibloqueo es devolver las empresas expropiadas a manos de privados. ¿No es esa una buena noticia?

Allan Brewer Carias: Sería una buena noticia si la medida de devolución respondiera a un cambio de política económica realizada en un marco legalidad y transparencia. Realizar la devolución de empresas expropiadas, confiscadas u ocupadas a sus antiguos dueños, suspendiendo el orden jurídico en la materia, y en un marco de sigilo y secreto, solo levanta suspicacia. No hay que olvidar, como lo dijo un ex juez de la Suprema Corte de Estados Unidos, el mejor antídoto contra la corrupción es la luz del sol.

Tamara Adrián: No hay ninguna certeza. Parece populismo para lograr apoyo para otras barbaridades. Básicamente es poder privatizar, vender activos, dar concesiones, otorgar derechos en secreto sin contraloría y control presupuestario.

Juan Manuel Raffalli: La Ley permite entregar empresas a manos privadas sin respetar la Ley de Concesiones y de Contrataciones Públicas o a actividades reservadas al Estado. Se reserva la confidencialidad y el contenido de los expedientes administrativos. Con esta Ley, Maduro puede hacer un contrato con una empresa privada o pública sin consultar a nadie. Es decir, puede entregarle la Faja del Orinoco a Irán sin rendir cuentas y manejar los haberes como una partida secreta. Esta Ley es un adefesio, es el Ejecutivo haciendo lo que le da la gana, incluso le otorga a Maduro más poder que el que tiene con el decreto de Emergencia Económica.

  1. El artículo 19 de la ley habla sobre la desaplicación de normas legales. ¿Eso significa ignorar la Constitución?

ABC: "Suspender las normas" que colindan con lo que se establece en la Ley Antibloqueo, como lo dice la Disposición Transitoria Segunda, implica poner a la misma por encima de la propia Constitución Nacional, eliminando, por ejemplo, como resulta del artículo 19, las potestades aprobatorias de la Asamblea Nacional.

TA: Eso no es una ley. Las leyes solo pueden dictarse a través de la Asamblea Nacional. Es totalmente inconstitucional, pues permite desaplicar la Constitución, dejando supuestamente a salvo los derechos humanos, que son indivisibles de los demás derechos. Crea un sistema secreto de cuentas donde irían los fondos, que no se sabe de quién, cómo llegarían ni en qué se usarían. En el fondo es un medio para hacer de Maduro una especie de rey sol. Lo demás son justificaciones cosméticas para quienes creen en la revolución.

JMR: Esto significa que Maduro puede decidir unilateralmente no aplicar una ley que deba emplearse en cualquier procedimiento. Puede acordar no aplicar normas de la Ley de Concesiones y con ello otorgar contratos sobre actividades reservadas al Estado como los hidrocarburos y la minería. Puede desaplicar la Ley de Presupuesto con el fin de no tener que rendir cuentas, también dejar de aplicar las normas sobre contratación pública y hasta puede ignorar la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esto significa el fin del Estado de Derecho. La desaplicación de una norma jurídica solo la pueden hacer los jueces a través de lo que se llama el control difuso de la constitucionalidad, cuando la aplicación de una norma en un caso concreto pueda lesionar un derecho constitucional. Lo que limita al poder es la ley y si el propio funcionario puede desaplicarla entonces no hay límites. Además quien supervisa el control de la ley es el Consejo de Estado, que es un órgano consultivo de Maduro, integrado por quien él decida y la Contraloría General de la República, que ya todos conocemos su grado de docilidad ante el gobierno

  1. ¿Qué pasará con Pdvsa. Podría haber una recuperación de la empresa si la ponen en manos de privados?

ABC: Si el gobierno lo que quiere es cambiar la política económica e ir hacia la privatización de las actividades petroleras, ello debe hacerlo dentro de un marco regulatorio abierto y público".

Ante ello, no se ha hecho esperar la aparición en la palestra pública de un personajillo entre los más oscuros del chavismo por su falta de carisma política y poca empatia hacia los demás, quien salido a las primeras de cambio para justificar lo injustificable, como lo es el asambleista ABG. PEDRO CARREÑO, un personaje con un pasado tildado de atroz por muchos dentro de la Fuerza Armada Nacional, cuando obstentó grado de General, y que posteriori lo conllevo a su incursión en la política nacional, donde se ha caracterizado por una conducta complaciente y altamente comprometida con situaciones vínculadas a la presunciones de corrupción del sistema, aprobando decisiones e informes dentro de las comisiones de presupuesto de la nación de la asamblea nacional, y quien ha optado en esta oportundidad (a cumplir la tarea que le fue encomendada de defender lo indefendible), por desacreditar las opiniones de quienes han optado tildar de traidores, derechistas, divisores de la revolución; argumentando sobre la misma que:"el secretismo es una necesidad" (argumento placebo de un corrupto).

Sin duda, estamos en ante un retroceso del proceso revolucionario (obligado por las circunstancias presentes en el marco de la crisis económica, producto no solo del bloqueo sino también de la corrupción desmedida en los altos niveles del aparato estatal), no queremos imaginarnos que pensaría Chávez si estuviese vivo, seguro si estamos que no hubiesemos llegado a este lamentable punto de inflexión, en el cual, no solo esta en riesgo el gobierno nacional, sino también el proceso revolucionario en pleno, debilitado en lo electoral, por la falta de atíno en el ámbito de las escogencias y la toma en cuenta de factores políticos que historicamente han aportado elmentos de lucha a favor del socialismo y que hoy quedan de lado, producto de la judicialización de los partidos (caso Tupamaro y PPT).

Con ello, nace producto de la dinámica la Alternativa Popular Revolucionaria (APR), que integra insumos para la construcción de una nuevo movimiento popular que defienda sin medida, sin medias tintas y con plena convicción de una consciencia de clase, que en momento alguno pactará ni entregará las conquistas de la clase trabajadora como en este momento, el gobierno del Presidente Nicolás Maduro, lo esta haciendo (independientemente de las circunstancias que sean). Con lo cual, se evidencia una vez más, el sentido del reformismo, entreguismo y socialdemocracia del denominado Socialismo del Siglo XXI, que aún sigue sin horizonte definido ante el golpe de timón instado por Chávez y que aún no se consolida desde la máxima magistratura de la nación.


Sin embargo, importantes intelectuales y estudiosos de la Revolución Bolivariana, como Luis Britto García, publicaron artículos con advertencias sobre algunos de los artículos de la ley. Recopilamos aquí algunos de los artículos más notorios:

Ahora bien, en opinión del Doctor en Derecho Constitucional, Jesús Silva R., quien en su blog personal ha manifestado su total y expedito apoyo a la denominada ley, en los términos siguientes:"Siempre en el marco de la Constitución Bolivariana, apoyo la ley anti bloqueo como instrumento jurídico para defender los intereses del pueblo de Venezuela frente al salvaje bloqueo económico de los Estados Unidos y sus aliados contra nuestro país. Acredita el mismo como Doctor en Derecho Constitucional, lo siguiente:"Doy fe de que el Estado venezolano tiene derecho a crear normas para desarrollar mayores capacidades que contrarresten las ilegales sanciones de Washington y sus secuaces, por cuanto estas afectan terriblemente la economía de la República Bolivariana.

En ningún caso, tales capacidades del Estado sacrificarán el derecho del pueblo a conocer el manejo de los recursos económicos públicos y opinar al respecto. Más bien esta ley, con los nuevos mecanismos de eficacia y eficiencia en la administración pública que de ella se derivan, deberá proveer a los ciudadanos de mayor participación en la cuestión pública y contraloría sobre los fondos de la nación así como la interpelación de los funcionarios. El gobierno nacional, como personificación jurídica del Estado, deberá seguir rindiendo cuentas de los dineros públicos, por cuanto la ley anti bloqueo no disuelve los mecanismos de control económico establecidos en la Carta Magna. Por el contrario, dicho control permanecerá vigente pero con adaptaciones a una política de legítima defensa de la nación en el escenario problemático de guerra económica, bloqueo internacional, confiscación de bienes, embargo, prohibición de comercio, veto, restricciones bancarias, congelación de activos y demás formas de agresión patrimonial que emanan del intervencionista gobierno estadounidense y sus colaboradores en el mundo.

La ley anti bloqueo, como expresión patriótica y genuina de la alianza entre pueblo y gobierno, estará sujeta a modificaciones y mejoras conforme al escenario cambiante que caracteriza a la economía, las finanzas y el comercio, sobremanera en el caso de un país bloqueado y perseguido, contra el cual diariamente se fabrican nuevos modos de ataque económico por parte del imperialismo internacional.

Con la opinión científica constitucional aquí explanada, aprovecho para condenar radicalmente recientes afirmaciones demagógicas que intentan desacreditar esta ley. Sirva este acto para reprender a "artesanos del Derecho Constitucional" unos, y pseudorevolucionarios electoralmente resentidos otros, que con ignorancia, oportunismo y dolo, han pretendido confundir al colectivo nacional en vísperas de un crucial proceso de votación popular. Finalmente, llamo a todo el pueblo venezolano a respaldar esta ley para unidos derrotar las acciones criminales de potencias extranjeras que buscan arrodillar a nuestro país mediante asfixia económica, derrocar a nuestro gobierno legítimo y saquear los inmensos recursos nacionales, principalmente la reserva petrolera más grande del planeta".

De lo anteriormente manifestado por Silva, se desprenden las siguientes omisiones de su manifiesto, contradictorias de fundamento en su placeba opinión:¿Donde queda el tema de la entrega de las reinvindicaciones sociales alcanzadas por la clase trabajadora durante décadas de lucha en contra de los gobiernos adeco-copeyanos que están siendo eliminadas para favorecer a los empresarios con la aprobación de esta ley?, ¿Donde termina y quien determina las condiciones de temporalidad de aplicación de esta ley? y ¿Como indicar que se dotan de mecanismos de eficiencia y eficacia administrativa a una ley que elimina de forma termporal los mecanismos de control de gestión asociados al principio de rendición de cuentas del Estado para verificar los resultados de las trasnsacciones reales y los recursos que entrarán o dejarán de hacerlo al fisco nacional?. Pequeños detalless que a nuestra consideración representan los grandes riesgos que traen consigo la denominada ley mata Chávez.

Referencias bibliográficas y/o electrónicas:

-https://culturajuridica.org/el-control-difuso-de-la-constitucionalidad/

-https://lecturasconstitucionaleseua.juridicas.unam.mx/sentencias-tseu/marbury-vs-madison-1803/

-https://es.wikipedia.org/wiki/Caso_Marbury_contra_Madison

https://www.accesoalajusticia.org/spa-se-pronuncia-nuevamente-sobre-el-derecho-a-la-informacion/

-https://www.accesoalajusticia.org/control-difuso-de-la-constitucionalidad/

-http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/554-13509-2009-08-1443.HTML

-https://runrunes.org/rr-es-plus/425112/3-x-3-ley-antibloqueo-deja-a-maduro-por-encima-de-la-constitucion/

-https://agolpedevista.com/finanzas/inflacion-hiperinflacion-deflacion-y-estanflacion-que-son-y-sus-diferencias/

-https://runrunes.org/rr-es-plus/425112/3-x-3-ley-antibloqueo-deja-a-maduro-por-encima-de-la-constitucion/

-https://www.ensartaos.com.ve/cambios-en-la-ley-antibloqueo-la-que-circulo-en-internet-vs-la-que-fue-aprobada-por-la-anc/

-http://jesusmanuelsilva.blogspot.com/



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Germán Jesús Subero Marín

Analista de Sistemas. Vocero de Formación y Propaganda de la Sala de Batalla "Vencedores de Santa Inés" Productor Radial.

 german.subero@gmail.com

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