La recluta en Venezuela

RESUMEN

El presente ensayo está orientado a desarrollar algunos argumentos relacionados con la ya desaparecida recluta en el ámbito de la sociedad venezolana, donde muchos jóvenes, especialmente, los de la clase social más baja, eran perseguidos inmisericordemente, en los meses cuando dicho acto se ejecutaba por las autoridades policiales siempre vestidos de civil, para disimular su presencia; y así poder cumplir con las órdenes que les eran impartidas por sus superiores. Es menester mencionar que las añejas estructuras sociales mantenían incólumes todas estas maneras de obligar, en forma casi draconiana, al cumplimiento del servicio militar de los jóvenes en edades etarias, según las disposiciones en las reglamentaciones vigentes de cada época, que dejaron huellas indelebles para aquella juventud que les correspondió vivir ese momento histórico; cada uno con su experiencia personal. Todos estos procedimientos, so pretexto, del empleo de los sectores juveniles más vulnerables para la defensa de la Nación, se llevaban a cabo mediante la inobservancia de las normas supremas que imperaban en los regímenes de turno. Por tanto, y considerando lo indicado anteriormente se toma como base todo ese proceso de reclutamiento forzoso que estuvo vigente hasta la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, de donde emergió la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación.

Descriptores: Servicio Militar Obligatorio. Reclutamiento forzoso. Ley. Constitución. The recruit in Venezuela: Simbra was erased over time

Summary

This essay is aimed at developing some elements related to the now disappeared recruit in the field of Venezuela society, where many Young people, especially

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those from the lowest social class, were mercilessly persecuted in the months when said act was carried out by the authorities,pólice officers always dressed in civilian clothes, to hide their presence; and thus be able to comply with the orders that were given to them by their superiors. It is necesary to mentión that the old social structures kept intacta ll those ways of forcing, in an almost draconian way, the fulfillment of military service of young people in different ages, according to fhe provisions in the current provisions of each, which left indelible traces for that time youth who had t olive that historical moment; each with their personal experience. All these procedures, under the pretexto f employing the most vulnerable youth sectors for the defense of the Nation, were carried out trough non observance of the prevailed in each of that regimes in power. Therefore, and considering what indicated above, the entire forced recruitment process that was in force of the 1999 Cosntitution was taken as a basis, from which the Registration and Enlistment Law for the Comprehensive Defense of the Nation emerged.

Descriptors: Compulsory MIlitary Service. Forced Recruitment. Law. Constitution.

Metodología

El presente trabajo no es más que una exposición sustentada en registros y algunos documentos existentes, tomados de ciertos autores con estudios en la materia; aunado ello, realizar un pasaje en el tiempo de ciertas experiencias vividas en el seno de las Fuerzas Amadas, de entonces (Hoy, Fuerza Armada Nacional Bolivariana) donde pudo constatarse In Situ, ciertos hechos que están debidamente relacionados con el proceso de reclutamiento de aquellas épocas oscuras para los jóvenes a quienes les correspondió vivir esas horas. No se dispondrá de datos cuantitativos, ya que se empleará el paradigma sociocrítico, donde se refleja el cuestionamiento desde las observaciones realizadas. Paradigma que se ve reflejado en la transformación que presentan las leyes relacionadas con el servicio militar obligatorio, y que van a repercutir favorablemente en el universo de la juventud venezolana. También se utilizó la observación directa a través de las reseñas que realiza el autor. La metodología tiene como propósito fundamental dar a conocer el escenario que se desarrolló mediante el reclutamiento forzoso, sobre todo, en los mecanismos de coerción que se realizaron bajo la égida de las instituciones del momento; las cuales quedaron sólo como fuentes históricas para las nuevas generaciones.

Prolegómeno

Desde épocas remotas se justificaba la recluta forzosa para defender la soberanía de los pueblos, los cuales eran invadidos por fuerzas hegemónicas, tratando de imponer su autoridad, sus costumbres, su comercio y cultura, entre otros. Todos estos acontecimientos trajeron como consecuencias, que esos mismos pueblos oprimidos buscaran la manera incuestionable de hacerles contención, de preparar a la ciudadanía, sobre todo, a los más jóvenes quienes eran instruidos para tal fin. Desde los albores de la antigua Grecia, se mantenía una fuerza defensiva, prácticamente, en toda la población. Esparta fue un fiel reflejo de estos acontecimientos bélicos, donde todos los ciudadanos constituían una muralla que se alimentaba del valor de cada uno de los habitantes. Es tan así que los espartanos consideraban indignos los trabajos de artesanía y las leyes; y debían entregarse por entero al oficio de las armas. (Círculo de lectores:94).

En esas sociedades espartanas era tan rigurosa la educación que los jóvenes a los veinte años, estaban autorizados para llevar armas y el servicio militar no concluía hasta cumplido los sesenta años. ¨Es de observar que el interés primario se concentró en la preparación del individuo para ejercer el poder frente a los dominados¨ (Padrón, Amasis:25). Durante la época de las cruzadas, La Orden del Hospital y del Templo reclutaban peregrinos en Jerusalén para el año 1048, extendiéndoles sus actividades en pro de la protección y defensa de los mismos. ¨Entre 1120 y 1160 el maestre de la orden Raymundo de Puy codificó la regla y transformó la organización en una verdadera orden militar semejante a la del templo (…) ¨. (Piojan, José.1982:180). Es de observar, que estas organizaciones eran dirigidas por notables guerreros medievales que se destacaron en batallas realizadas en los campos, donde las cruzadas se destacaron por la imposición de la espada y la cruz.

Con el devenir de las épocas, fueron agregándose nuevas situaciones de los reclutamientos forzosos, exigidos por las circunstancias del momento en la era contemporánea, así, por ejemplo: se destacan los que se realizaban sobre los adolescentes de apena doce años, que prestaban su servicio militar en el ejército británico. Más acentuados se realizaron estos reclutamientos en el ejército alemán, cuando se llegó hasta el extremo que todo ciudadano entre 17 y 45 años, obligatoriamente tenía que ir al frente de batalla. ( https://es.411answers.com). En esos momentos se necesitaba la participación defensiva de la población activa en forma general. Se supone que imperaba la necesidad de establecer una defensa con todos los medios y recursos con que se contaba. De igual manera, sucedió así durante el desarrollo de la segunda guerra mundial.

En lo que respecta a Venezuela el reclutamiento forzoso, aunque aparecía prohibido en las constituciones de turno, se hizo caso omiso durante las décadas siguientes; todo quedó en letra muerta. En este orden de ideas, la Constitución histórica de de 1904, en su artículo 17, numeral 5.1, establece que, queda abolido el reclutamiento forzoso para el servicio de las armas que ha de prestarse conforme lo disponga la Ley (…). Sólo la ausencia de voluntad política intervino para que este procedimiento continuara realizándose, pasando por encima de la Norma Suprema. Fue a partir de 1999, cuando se toma con verdadera importancia la eliminación del reclutamiento forzoso y todas sus consecuencias que generaba todo aquello en la sociedad.

Desarrollo

La recluta en Venezuela fue como una sombra que se borró en el tiempo, quedando abolida definitivamente, como ya se dijo, a partir de 1999, siendo el resultado de una verdadera decisión política que hizo darle un trato más humanitario a los jóvenes que están en la edad de prestar el servicio militar obligatorio. Con el advenimiento de la Ley de Registro y Alistamiento Para la Defensa Integral de la Nación, gaceta oficial No. 40.040 de 25/06/2014, se dio una nueva concepción al ingreso de las y los jóvenes a desempeñar el servicio castrense. El objeto de la Ley se encuadra en el siguiente enunciado: Objeto. Art. 01.- ¨La presente Ley tiene por objeto regular el registro y el alistamiento para la defensa, la seguridad y el desarrollo integral de la Nación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica y demás leyes que rigen la materia¨.

Afincándose un poco en el derecho comparado, la añeja Ley de Conscripción y Alistamiento Militar del año 1978, omitía el término defensa, seguridad y desarrollo integral, lo que la hacía incompleta ante las necesidades del país. (Gaceta oficial No. 2.036 del 11 de septiembre de 1978). La nueva Ley se abre con un campo más bondadoso a las realidades del estado, contemplando además el desarrollo

sustentable. El desarrollo integral, fácilmente puede verse reflejado en los ámbitos social, político, cultural, económico, ambiental y militar. Abarcan estos preceptos una dimensión realista frente a las exigencias del estado que inciden en la población. ¨Nuestra sociedad actual necesita contar con venezolanos y venezolanas, quienes, al formar parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, muestren cualidades éticas y humanas enmarcadas en principios y valores que creen las condiciones para garantizar la Seguridad de la Nación dentro del principio de corresponsabilidad¨ (Aguana, 2016:19).

Desde las primeras décadas del siglo XX, hasta el año 1999, en la puerta del siglo XXI, el reclutamiento se efectuaba en las fechas que correspondían las cuotas anuales de reemplazo, mediante procedimientos arbitrarios que dejaron recuerdos en las neuronas de aquellos jóvenes que se encontraban en la edad

legal para el servicio militar obligatorio. En ciertas esquinas de las ciudades se distribuían los funcionarios que se encargaban de efectuar el reclutamiento. A corta distancia, se hallaba un autobús, donde se embarcaban a los muchachos, previa solicitud de la cédula de identidad, la cual era la evidencia de demostrar si la persona se hallaba en la edad para la asignación de los reemplazos. No existía consideración alguna si el reclutado era estudiante; al menos que alegara excepción, según la Ley vigente. Lo llevaban a la prefectura más cercana, lo internaban en un Calabozo como un vil delincuente, mientras le llenaban ciertos requisitos documentales; y, luego de esto, lo trasladaban a Conejo Blanco, el valle, en Caracas. En las zonas del interior, aplicaba el mismo procedimiento.

Eran las épocas en que los jóvenes que se encontraban en edad para prestar el servicio militar, huían cuando eran perseguidos por los funcionarios policiales; más de uno se lanzaba de los autobuses cuando veía de lejos una comisión o se enteraban que en tal sitio estaban reclutando. Hubo escenas donde muchos soldados que habían sido forzosamente reclutados, se ausentaban sin permiso de las instalaciones: y luego eran buscados por el servicio de inteligencia en colaboración con otros cuerpos de seguridad, como la desaparecida División de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Esos jóvenes eran traídos amarrados con cuerdas como fieras salvajes. Se evidenciaron casos de jóvenes que se colaban un yeso en una de las extremidades inferiores para fingir que habían sufrido una fractura; haciéndose acompañar de una orden médica fraudulenta; durante el lapso que duraba la fase de reclutamiento.

Ya superados todos estos caducos procedimientos, se hace un verdadero reconocimiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece la prohibición del reclutamiento forzoso, contemplado en el artículo 134 que textualmente reza:

Toda persona, de conformidad con la Ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.

La Constitución determina de una vez por todas, la protección que se le brinda a la juventud venezolana en todo lo concerniente al reclutamiento forzoso; dejando entrever, de una manera categórica la garantía sobre los Derechos Humanos de la ciudadanía. Como puede apreciarse, el artículo precitado ofrece una referencia jurídica para el resto de hermanas naciones.

Se construyó un paradigma socio-crítico sustentado en la necesidad que imperaba de crear una norma que fuera más liberadora para el ser humano, a través del ejercicio de la Ley de Registro para la Defensa Integral de la Nación, la cual se expresa en el artículo 05, en cuanto al reclutamiento forzoso, de la siguiente manera: ¨Ningún venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización, será sometido o sometida a reclutamiento forzoso. El funcionario o funcionaria que lo ordene o lo ejecute será sancionado o sancionada conforme con lo establecido en la presente Ley¨. (Artículo 25 CRBV). Hagamos un ejercicio mental imaginándonos que las mujeres que quisieran prestar el servicio militar fueran reclutadas forzosamente; esto sería retroceso al primitivismo. Con la llegada y la participación de la fémina a la vida castrense, cambian los paradigmas que antes estaban vetados a este sector tan importante, como lo son las mujeres.

De aquí que, el proceso de alistamiento para la defensa del país se transforme en un recurso valioso encaminado a resaltar los valores cívico militares de los sujetos involucrados para seguridad, la defensa y el desarrollo integral de la Nación.

El artículo 06 de la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral e la Nación trae algunas definiciones que deben ser consideradas para la mejor comprensión del tema, veamos:

Contingente: Grupo de hombre y mujeres que, en condición de tropa alistada, forman parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Cuota: La fijada por el presidente o presidenta de la República para cubrir el contingente anual de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Jurisdicción militar: Es la competencia de aplicar el derecho militar.

Razoes humanas sociales: Son situaciones sobrevenidas que pudieran afectar la prestación del servicio militar.

Seguridad lógica: Es la confiabilidad y protección de los datos que condene el uso de software y los sistemas, así como la aplicación de barreras y procedimientos que resguarden el acceso.

Situación etaria: Es el grupo de personas comprendidas entre dieciocho años a sesenta años.

Tropa alistada: Hombres y mujeres en situación etaria que prestan servicio militar en situación de actividad.

Con todas estas bondades que ofrece la innovadora Ley de Registro y Alistamiento, se ha producido un cambio en el comportamiento de los jóvenes en edades comprendidas para el desempeño del servicio militar. Verdaderamente, una Ley que se ajusta a los nuevos tiempos, a genuinas realidades del país; rompiendo con añejas formas de reclutamiento que proporcionaba la idea de vivir en épocas no superadas. En este mismo azimut, se hace valedero traer a la palestra el enunciado del artículo 64 de la Ley vigente que rige la materia, en estos términos: ¨Las personas que voluntariamente manifiesten alistarse en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deben cumplir con los siguientes requisitos: Ser venezolano o venezolana por nacimiento o naturalización. Edad comprendida entre los dieciocho y treinta años cumplidos. Cédula de identidad laminada. Aprobar el proceso de evaluación previsto en la presente Ley. Otros que contemple el Reglamento respectivo de la presente Ley¨.

En el ámbito de esta Ley adjetiva se consideran las mujeres que anteriormente no estaban incluidas para prestar el servicio militar obligatorio; lo que la ha hecho más bondadosa y hasta incluyente en el contexto de la diversidad de género. En la actualidad pueden apreciarse a las féminas, compartiendo las mismas actividades internas en los cuarteles y sedes administrativas del Ministerio del Poder Popular de la Defensa. Esto ha contribuido favorablemente ¨ (…) a crear consciencia de los que significa formar parte de la gloriosa Fuerza Armada Nacional Bolivariana¨ (Padrino, Wladimir, 2016:09).

CONCLUSIONES

Desaparecido el viejo sistema de reclutamiento para la prestación del Servicio Militar Obligatorio en Venezuela, ha emergido un nuevo diseño en estos procedimientos que responde a que la juventud venezolana en edad etaria para cumplir con estas obligaciones, no sean expuestos a las arbitrariedades que se sucedían en épocas pasadas. Esto ha contribuido el fortalecimiento de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y, por ende, a la concesión y el predominio de la presencia de los derechos humanos.

En consecuencia, con fundamento en lo anterior, se considera la importancia del nuevo sistema de conscripción y alistamiento, proporcionándole a la juventud venezolana el respeto a su dignidad y las garantías del cumplimiento del servicio militar, bajo el concepto de principios constitucionales, enmarcados en la seguridad de la Nación en correspondencia con la satisfacción progresiva que cada venezolano y cada venezolana pretende alcanzar en sus necesidades reales.

La importancia que se deriva de la Ley de Registro y Alistamiento Para la Defensa Integral de la Nación, radica favorablemente en corresponsabilidad con las bases de un desarrollo sustentable y productivo en los ámbitos económico, social, político, cultural, entre otros. Se le agrega el proceso de formación y sus diferentes aspectos de la defensa con la participación de todo el pueblo en el

contexto territorial. De aquí radica que el servicio militar obligatorio emplee las mejores técnicas para tener mejor preparada y capacitada a la juventud que se dirige voluntariamente a cumplir con el sagrado deber de defender la Patria y sus instituciones.

Significativa importancia de la mencionada Ley que vino romper con los arbitrarios procesos de reclutamiento del pasado que no se correspondían con las realidades del país; y que actualmente, se hallan compenetrados con las exigencias rigurosas de la vida militar, sin desvirtuarse de la condición humana que presentan las personas que contribuyen con la seguridad de la Nación.

Referencias

Bibliografía

. Aguana, Rafael (2016). Paideia del Soldado Republicano. Edic. Fondo Editorial Hormiguero. Caracas. Venezuela. Pág. 19

. Aguana y Sayegh (2013), La Militaridad. Edic. No. 04. Ediciones Universidad Militar Bolivariana. De Venezuela. Pág. 61

. Círculo de lectores (1984). Grecia. Tomo II. Edic. Daimon. Bogotá. Pág. 94

. Padrón, Amasis (2006). Historia y filósofos de la educación. Editorial (Ediluz). Maracaibo. Venezuela. Pág.25

. Pijoan, José (1982). Historia del Mundo. Tomo V. Salvat editores, S. A. Barcelona. España. Pág. 180

Constitución

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ediciones Presidencia de la República. Caracas. Venezuela. 2013.

Leyes

. Ley de Registro y Alistamento para la Defensa Integral de la Nación. Gaceta Oficial No. 40.040 de fecha 25 de junio 2014.

Recursos en línea

. Constitución de 1904 (27-04-1904. Artículo 17). Congreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela. Recuperado por https://derechodelamcultura.org. Ley de Conscripción y Alistamiento Miitar. Gaceta oficial No. 2.306. Extraordinarios de fecha 11 de septiembre de 1978. Recuperado por https://Idocs. Venezuel. justia.com

ANEXOS

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José García

abogado. Coronel Retirado.

 jjosegarcia5@gmail.com

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