Ahora bien, para que exista justicia verdadera, esperamos que mediante la Ley Habilitante se corrija un grave error que permanece hasta hoy en la ley contra el olvido. Nótese que la Constitución determina en su artículo 29 que los delitos contra los derechos humanos son imprescriptibles y además “quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”; por lo cual es obligatorio el castigo penal contra estos casos.
Sin embargo, la mencionada ley sólo plantea castigo moral a los culpables. Peligrosamente se ignora que los propios asesinos y torturadores de los años 60, 70 y 80 podrían invocar el principio de la ley más favorable (artículo 24 de la Constitución) para que se les sancione moralmente (acto simbólico) y no con la privación de libertad que contempla del Derecho Penal.
Es fundamental comprender que la sanción penal no se trata de retaliación política, sino que responde al derecho de las víctimas a la justicia. De allí que se corresponde con la elemental lógica jurídica y la defensa revolucionaria de los derechos humanos que el Estado se incline por las víctimas.
Para que la Comisión de la Justicia y la Verdad así como el resto de mecanismos previstos en la ley contra el olvido cumplan su misión original, es necesario reformar su contenido y eliminar la impunidad hasta ahora existente. Ojalá que la Ley Habilitante permita que de una vez por todas se haga justicia en memoria de nuestros honorables mártires revolucionarios.