No permita incrementar las estadísticas de muertos y heridos por exceso de velocidad

Como todos los años por esta época me permito hacer algunas reflexiones en cuanto a la seguridad vial.

Hoy después de que nuestro Presidente Comandante, notificó al pueblo, su decisión de que los días lunes, martes y miércoles, que comúnmente eran laborables, no se trabajen, permite alertar a todos sobre las conductas al frente del volante.

En efecto, esto traerá como consecuencia que la gente debe tener más precaución cuando se siente a manejar un vehículo.

Esto es de suma importancia, ya que se deben tener todas las medidas necesarias implementadas para estos días de asueto de la Semana Mayor, por parte de quienes viajan por nuestro territorio nacional.

En años anteriores, el feriado comenzaba el miércoles en la tarde, cuando ya las personas salían de sus trabajos, para darle inicio, a un descanso, entre los días jueves a domingo, de la Semana Santa. Hoy de acuerdo al pronunciamiento de nuestro comandante presidente, tenemos que, el feriado se extendió, en bien de la población, pero hay que advertirles a todos que esos días de incremento, podrían en todo caso, de no tener la conciencia clara, constituirse en un elemento, que incremente los accidentes viales, por aquello de lo extenso de días y por la cantidad de personas que viajarían.

Se habla de la implementación de medidas o dispositivos de control vial, que en definitiva demuestra un esfuerzo por parte de las autoridades competentes, a frenar esos altos índices de siniestralidad vial, por exceso de velocidad.

Lo cierto es que, aunque las autoridades tomen esas medidas, digo como siempre, se deja en la conciencia de quienes manejan, las decisiones, de no exceder los límites de velocidad y que como resultado, siempre se ha tenido, que es nefasto.

Por ello, dejar la aplicación de conductas en la consecución de una disminución de los accidentes viales, al colectivo usuario de las vías, es negativo, por cuanto se deja a la conciencia de cada, quien las decisiones de si incrementa o no la velocidad. Ya tenemos los resultados que no son tan alentadores.

Tenemos que la propia Ley, faculta a las autoridades de la República, sean estas Estadales nacionales o municipales, que no se cumple, no sé por qué, a implementar estos dispositivos de control de velocidad, con aparatos electrónicos, debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre.

Hay que advertir que en Venezuela, existe una gama de leyes y resoluciones que permiten de una vez por toda, la aplicación de estos dispositivos electrónicos-satelitales.

En efecto tenemos una Resolución Ministerial de la época de los años 70 especialmente del año 1.976, publicada en la Gaceta Oficial de fecha 28 de Octubre del 1.976, para surtir efectos a partir del 1ro de enero del 1977, que obligaba a los transportistas de pasajeros y de carga, a llevar incorporado, un dispositivo electrónico para controla la velocidad, se implementó y luego en el año 1.983 de igual manera se utilizó tal resolución, que por lo demás está vigente, con la intención de bajar esa siniestralidad en nuestras vías.

Actualmente tenemos una Resolución, la cual al igual que los artículos citados y la Resolución señalada, es letra muerta, porque las autoridades, no se han dado a la tarea, de aceptar como válido estos dispositivos de control.

La Resolución de marras, es aquella publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.348 de fecha lunes 2 de enero de 2.006, donde los Ministerios del Interior y Justicia, de la Defensa y de Infraestructura, expresan que, por cuanto es competencia del Ejecutivo Nacional, la regulación y formulación de políticas en materia de vialidad, de circulación y transporte terrestre, así como que el tránsito y transporte terrestre, constituye una actividad de interés social, a cuya realización concurren el Estado y los particulares y de igual manera, que por cuanto, el incremento de los accidentes viales, en todo el territorio, genera alteraciones en la estructura social y económica del país, produciendo numerosos pérdidas de vidas humanas y daños materiales, viéndose sobrepasada la capacidad de respuesta de los organismos actuantes, encargados de atender, las consecuencias generadas por estos hechos, resuelve que, entre otros aspectos, exhortar a los órganos y entes del Poder Público Estadal, Municipal especialmente a sus respectivos policías de circulación, con competencia en materia de tránsito terrestre, a ejecutar medidas necesarias de control y fiscalización de tránsito, en sus respectivos ámbitos de actuación, con el fin de reducir los niveles de siniestralidad vial, en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.

Con ello tenemos, que existe una amplia normativa a aplicar, tenemos los dispositivos que como DISCONVEL hacen o harán cumplir estas resoluciones y con ello bajar la alta siniestralidad en nuestras vías, por los accidentes donde la exceso de velocidad, es factor importante.

Dejo ello allí, para que las autoridades, en forma definitiva, implementen estos controles útiles y necesarios, que tenemos actualmente en existencia en nuestro país y que es el deseo de muchos, que no se quede la normativa, como ilusoria y sin sentido.

Al conducir amigo, tenga presente la Velocidad, usted debe controlarla, de esa manera, por los momentos, colaboraríamos con la República en este sentido.

Cuando maneje, no permita incrementar unos numeritos más, en el velocímetro, sobre los límites permitidos, para resguardarse de no ser uno más, en las estadísticas de muertos y heridos por esos fatales accidentes viales. Feliz viaje! CUIDENSE!


reverón.jose@gmail.com


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José Agustín Reverón Orta


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