Hasta el 18 de julio

Ante la diatriba generada por interpretaciones sesgadas de la figura de la sustitución de candidatos y candidatas electorales en la venidera elección presidencial, me permito ofrecer mi humilde opinión al respecto.

En cuanto a la temporalidad para las sustituciones de las candidatas y candidatos, la ley de la materia fija un término de hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral (artículo 63).

Por su parte, el artículo 64, reza: "La sustitución de un candidato o candidata constituye una nueva postulación y, en consecuencia, cuando el postulado sustituto o la postulada sustituta no sea un candidato o una candidata previamente admitido o admitida, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento".

Respecto a los requisitos exigidos para ser admitidas o admitidos como sustitutos, se sobreentiende que cuando las postuladas o postulados sustitutos hayan sido previamente admitidos como candidatos, cumplen los requisitos para el cargo; por lo que para postularse como sustitutas o sustitutos, no requieren demostrar nuevamente el cumplimiento de tales requisitos, sino simplemente consignar el documento público que hace procedente la sustitución o la correspondiente comunicación del renunciante. Sólo las sustitutas o sustitutos que no hayan sido admitidos previamente como candidatos, deben demostrar que cumplen los requisitos exigidos para el cargo.

Es decir, la denominada "nueva postulación" (artículo 64) se requiere para la demostración de los requisitos exigidos para el cargo, por parte de las sustitutas o sustitutos no admitidos previamente como candidatos; y puede hacerse hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral.

En abono de este criterio temporal, cabe señalar que el encabezado del artículo 258 del Reglamento de la Ley establece, que las "candidatas y candidatos están en la obligación de inscribirse en el Registro de Información Financiera Electoral dentro de los cinco (05) días anteriores al inicio de la campaña electoral (…)". Dicho artículo en su Segundo Aparte, señala: "En los casos de sustituciones o modificaciones de postulaciones, las candidatas o candidatos sustitutos que no hubieren sido postulados con anterioridad deberán, igualmente, inscribirse en el mencionado Registro de Información Financiera Electoral, (…)". De lo cual se infiere, que existe la posibilidad de que las candidatas o candidatos sustitutos se postulen incluso luego del inicio de la campaña electoral; cuando obviamente venció el lapso de postulaciones para las candidaturas originarias.

En consecuencia, considero que la sustitución de candidatas o candidatos puede hacerse hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral, tanto entre las admitidas o admitidos como candidatos, como con respecto a las sustitutas o sustitutos no admitidos previamente.

rmnvarelavarela@gmail.com



Esta nota ha sido leída aproximadamente 983 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter