Al no contemplar lo que establece el Artículo 91 de la Constitución

Economista criollo considera que la Ley de Presupuesto Nacional 2024 es inconstitucional

Hay que distribuir mejor la torta.

El día jueves 14 de diciembre de 2023, los diputados de la Asamblea Nacional (AN) aprobaron por mayoría calificada la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2024, y la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2024.

Me preocupa que en los discursos de los diputados de la Asamblea Nacional no mencionaron por ninguna parte la proyección de un Crecimiento económico con inclusión laboral para el 2024. Mucho menos se hizo mención a estimar un incremento salarial, salarización de los bonos de guerra y cesta tickets y la recuperación del salario mínimo vital. En ese sentido, la Ley de Presupuesto Nacional aprobada en segunda discusión por la Asamblea Nacional es INCONSTITUCIONAL al no contemplar una mayor participación para la remuneración de los trabajadores, que se aproxime a lo que establece el Artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es necesario recordarles a los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional lo que dice el Artículo 91 de nuestra Constitución, que todos juraron cumplir al momento de asumir su responsabilidad y mandato popular.

Ese artículo establece que todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente para vivir con dignidad y cubrir sus necesidades básicas y las de su familia.

El Estado debe garantizar a los trabajadores del sector público y privado un salario mínimo vital que se ajuste cada año. Para ello, se debe tener en cuenta como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establece la forma y el procedimiento.

Eso es un mandato claro y directo que debe ser cumplido, acatado, contemplado, estimado, tomado como referencia y ejecutado en todas las acciones que ejecute la Asamblea Nacional cuando de materias vinculadas a derechos económicos y sociales se refieran.

¿Qué busca la Ley de Presupuesto 2024?

Tiene entre sus objetivos:

• Alcanzar la estabilidad cambiaria, disminuir la inflación, la inversión social y buscando inversiones en las áreas monetarias y fiscales.

• La estabilidad cambiaria.

• Diversificar la economía y la producción.

• Reducir los efectos de la MCU sobre la economía.

• Aumentar las inversiones en la industria petrolero y del gas con la participación externa.

• Controlar la inflación.

• Fortalecer el signo monetario el bolívar.

• Atraer inversiones nacionales y extranjeras

• Buscar el impulso de la producción científica y tecnologícs de país.

• Recuperar el Estado de bienestar social.

• Entre otros.

¿Qué se discute y se aprueba?

Ingresos del Petróleo, no petróleo, ingresos ordinarios y extraordinarias, e ingresos corrientes ejecutivas y financieras. Así como el financiamiento del déficit fiscal por la vía del endeudamiento.

¿Qué no contempló?

La Ley de Presupuesto Nacional 2024 omite algún tipo de aproximación al cumplimiento del Artículo 91 Constitucional. Estimar 10% para el incremento salarial y 79% para el pago de bonificaciones es estar muy alejados del mandato Constitucional.

En la elaboración del informe del Presupuesto Nacional 2024, el Ministerio del Poder Popular para la Planificación no contempló en un estudio los recursos futuros que deben ser generados por la economía nacional a través de la producción de bienes y servicios, generación de ingresos agregados y su justa distribución entre los actores productivos (empresarios, trabajadores y Gobierno), que garanticen la justa y anhelada recuperación de los niveles salariales deprimidos por la llamada "guerra económica", las medidas coercitivas unilaterales, la devaluación continua, inflación sostenida y la crisis económica de los últimos 10 años.

Tampoco, en la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2024, aprobada por un monto de global del presupuesto que asciende a 729 mil 948 millones de bolívares (cerca de 20.000 millones de dólares), no se consideró financiar con ese endeudamiento, que deberán pagar todos los venezolanos y venezolanas por igual, una porción para el pago de la partida Remuneración de trabajadores en el Sistema de Cuentas Nacionales, que conlleve a cumplir por esa vía el Artículo 91 de la Constitución.

Es por lo anterior que decimos, de manera tajante, que tanto la Ley de Presupuesto Nacional del 2024, es inconstitucional, objeto de ser impugnada, y conducir a su nulidad total o parcial ante el Tribunal Supremo de Justicia.

¿Y qué es lo que debería hacerse en el caso que una ley sea inconstitucional?

Debe aplicarse las disposiciones constitucionales. En este caso, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), como garante del estado de legalidad, debería declarar inconstitucional cualquier disposición legal emanada de un órgano legislativo que se oponga al texto Constitucional.

En ese sentido, pudiera decidir sobre su nulidad, por ser un hecho público, notorio y comunicacional su aprobación en esos términos. Incluso, alguien pudiera calificar ese hecho como un crimen de lesa humanidad, porque está tocando interés difusos y colectivos vinculados a derechos humanos fundamentales como lo es el salario, cuyo Presupuesto Nacional no lo garantiza para cubrir la canasta básica familiar.

También, pudiera considerarse como una noticia criminis y asumirlo como un motivo para actuar por parte de uno de los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, porque la acción de inconstitucionalidad es un mecanismo de control que sirve para poner en orden la ilegalidad que esté cometiendo cualquier órgano del Estado.

En ese caso, alguno de los Magistrados pudiera asumir que el Poder Legislativo acaba de aprobar una Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2024, donde no se contempla partidas del gasto público dirigidas al pago de salarios dignos a los trabajadores y trabajadores públicos y privados como lo establece el Articulo 91 de la Constitución. Porque el Poder Legislativo Nacional actuó en un estado de ilegalidad que sólo el Tribunal Supremo de Justicia puede resolver la omisión parcial de la Carta Magna. Es una causa suficiente, de custodia de derechos fundamentales como lo es el salario mínimo vital a nivel de la canasta básica, acreditada legalmente.

Si los magistrados no actúan, le correspondería al Defensor del Pueblo demandar, impugnar o defender ante el TSJ, los derechos constitucionales que están siendo infringidos.

También, pudiera promover acciones de inconstitucionalidad el Procurador General de la República, los partidos políticos interesados, él Poder Popular organizado, sindicatos o grupos de trabajadores que manifiesten su voluntad de reclamo por una violación flagrante de la Constitución en su Artículo 91, al no ser contemplado por los planificadores públicos los ingresos y gastos suficientes para garantizar ese derecho humano del salario mínimo vital a nivel de la canasta básica familiar.



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Andrés Giussepe

Doctor en Gerencia, Especialista en Política y Comercio Petrolero Internacional y Economista de la Universidad Central de Venezuela. Secretario Nacional del Movimiento Profesionales de Venezuela.

 agiussepe@gmail.com

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