Realmente, qué debemos saber sobre los derechos del Esequibo: el principio UTIS POSSIDETIS IURIS

Sobre la Defensa de nuestro territorio del ESEQUIBO, hay un principio de Derecho Internacional que nos favorece y nos garantiza que esa pelea por la vía legal la podemos y vamos a ganar: el UTI POSSIDETIS IURIS, que significa que la posesión territorial es de derecho, basadas en las leyes y de reconocimiento internacional. Un principio que la propia Corte Internacional de Justicia la reconoce, porque ya la ha aplicado fuera de América Latina, es decir, ya hay jurisprudencia internacional en esa misma corte, como es el caso de la sentencia confirmada del 22 de diciembre de 1986 sobre el asunto del diferendo fronterizo entre Burquina Faso y la República de Malí.

Esa fue la primera oportunidad que un órgano jurisdiccional internacional de carácter general se pronuncia sobre la aplicación del principio del uti possidetis. Esa sentencia permitió establecer este principio como universal, donde la propia Corte Internacional de Justicia lo califica como uno de los principios de mayor importancia en el ordenamiento jurídico del planeta.

Y ese, principio, recuerde bien, el UTIS POSSIDETIS IURIS, todos los venezolanos y venezolanas debemos conocerlo y enseñarlo desde la primaria y en todos los escenarios de la vida cotidiana, porque es el que nos asiste, que es irrefutable y debe ser defendido por todos como sea y en cualquier escenario en el proceso de defensa del Esequibo.

Porque es un principio que nos da el derecho legal, histórico, legítimo, de posesión de ese territorio que es nuestro, que fue gana y defendido en tiempos de guerra libertadora y mantenido por nuestros libertadores contra las amenazas del imperio inglés y holandés en tiempos de la independencia.

Como ven el UTIS POSSIDETIS IURIS nos da el derecho sobre los 159.542 Km² del territorio ubicado al oeste del Río Esequibo, que abarca el 90% de la cuenca del río Esequibo (del cual recibe su nombre) y una parte de la cuenca del río Orinoco, que es más o menos el 17,4% de nuestro territorio nacional que todos sabemos es de 916.445 km².

Ambos territorios sumados es lo que representa el territorio original una vez que se dividió la Gran Colombia en mayo 1830 y se constituyó un estado independiente con el nombre de Venezuela, su territorio quedó con una extensión aproximada de 1.075.987 km², conformada inicialmente por las ocho provincias históricas, las que ya existían en tiempos de la conformación de la Capitanía General de Venezuela en 1777, entre ellas la provincia de Guayana, que era un territorio similar al de los actuales estados Bolívar, Delta Amacuro, Amazonas, así como la actual zona de la Guayana Esequiba y parte de Pacaraima y Pirara en Brasil.

Es necesario tener presente, que desde 1648 el río Esequibo es la frontera entre el Reino de España con su antigua Provincia de Guayana a su margen Oeste (que luego integró la Capitanía General de Venezuela) y el Reino de Holanda con su ex colonia de Guayana Holandesa, a su margen Este, de la cual cedió a Inglaterra 37.000 km2 al Este del río Esequibo en 1814, formándose así la colonia de la Guyana Británica que, desde 1966, es un país independiente que lleva por nombre República Cooperativa de Guyana.

El Territorio Esequibo limita al Norte con el Océano Atlántico, después del mar patrimonial y la plataforma continental que le corresponde; al Este con la línea media del Río Esequibo (real frontera con Guyana); al Noroeste con los estados Delta Amacuro y Bolívar, y al Suroeste con los estados brasileños Roraima y Pará.

Esa es la delimitación territorial que nos pertenece y seguimos reclamando se nos reconozca de manera pacífica. Y el principio UTI POSSIDETIS IURIS, nos da la posesión de derecho histórico sobre ese territorio, comprobable con documentos originales en nuestra posesión, que como ven son fronteras definidas que datan desde los antiguos espacios de la unidad administrativa colonial de la Capitanía General de Venezuela española que duró hasta la revolución del 19 de abril 1810, cuando nace Venezuela como nación libre al proclamar su independencia en la ciudad de Caracas, y se da el inicio a la lucha por la independencia total del territorio del dominio español, liderado por el libertador Simón Bolívar, entre otros líderes patriotas.

El 5 de julio de 1811, se firma definitivamente el Acta de Independencia, que fuera suscrita por 7 de sus 9 provincias: Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, fundando así un país libre, soberano e independiente. Luego, en 1817, se libera e integra la provincia de Guayana (8ª provincia) que incluye el Territorio Esequibo y los actuales estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro; finalmente, en 1823, luego de la Batalla Naval del Lago de Maracaibo, se liberan e integran la faltante provincia Maracaibo y la recién creada provincia de Coro.

Es importante señalar, que gracias al Congreso de Angostura instalada en 1819, se conformó la Gran Colombia, que luego se dividió definitivamente en 1831, pero la Constitución de 1830 ya había establecido los límites del Estado de Venezuela que son los mismos que tenía la Capitanía General de Venezuela en el año de 1810.

El coloniaje británico justificaba su supuesta propiedad sobre el territorio del Esequibo, apelando al principio UTI POSSIDETIS DEL COMMON LAW anglosajón, que reconoce que quien posee de hecho el territorio o una propiedad la conserva (UTI POSSIDETIS, ITA POSSIDEATIS) ocupándola hasta demostrar la propiedad. Este es el argumento que está utilizando actualmente la República Cooperativa de Guyana. Sin embargo, apelando el Libertador Bolívar prescinde de ese argumento jurídico del derecho sobre la posesión u ocupación del territorio, y para la redacción en nuestra Constitución toma en cuenta sólo el título jurídico legal y le imprime un carácter irrevocable y definitivo, al UTI POSSIDETIS IURIS.

Es por eso, que este principio se conserva en las sucesivas constituciones que se han promulgado en el país desde 1830. Incluso, en la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 10, dice textualmente que:

"El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad."

Sin embargo, ahora nos falta a esta generación, dar un salto cuántico y pasar del uti possidetis iuris al principio uti possidetis de facto, que es la posesión de hecho, que consiste en el dominio que un Estado ejerce sobre los territorios que efectivamente puede controlar.

Y es por eso, que varios hemos insistido, que ya es hora de presentar un Plan de Desarrollo del territorio del Esequibo en el marco del vigente Acuerdo de Cartagena de 1966, que es la quinta pregunta del referéndum sobre el Esequibo a celebrarse el próximo 3 de diciembre, que me parece acertado que todos los venezolanos y venezolanas la aprueben.



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Andrés Giussepe

Doctor en Gerencia, Especialista en Política y Comercio Petrolero Internacional y Economista de la Universidad Central de Venezuela. Secretario Nacional del Movimiento Profesionales de Venezuela.

 agiussepe@gmail.com

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