¡La Constitución Bolivariana - ¿Fue un engaño para Chávez, o para el pueblo?

Venezolanos: En este escrito voy a reflejar todas las cosas que para mi persona las catalogo como una tracalería o engaño que le hicieron a Chávez dado que él fue el líder, en que el pueblo lo visualizo en ese momento histórico, como la esperanza de un cambio verdadero.

Hoy después de haber transcurrido 23 años, Venezuela tiene una población votante, de muchos jóvenes y viejos que no conocieron la Venezuela que dejo El General Marco Pérez Jiménez y en que la transformaron los gobiernos Adecos y Copeyanos, fue tan nefasto estos gobierno de la mal llamada democracia, que para muchos entendido de la política saben que Chávez llega al poder gracias a ellos. Y esta corrupción que ya es un mal de la sociedad. Solo la puede cambiar el pueblo, pero no eligiendo a otros corruptos, seria más de lo mismo, comencemos hacer presión para que todos los órganos los cincos (5) emanen de la soberanía del pueblo y estén sometidos a la soberanía del pueblo, como lo establece el articulo 5.

Venezuela ha sido el pueblo que venía de ver la masacre militar más grande de la historia militar cuando el caracazo, y esto ocurrió con la oposición los mismo que por sus ansias de poder quemaron a personas vivas.

Volviendo a la Venezuela que dejo Pérez Jiménez, y no lo escribo porque me lo contaron es porque es sido testigo del hecho más catastrófico le puede pasar a un pueblo, como es perder su cultura de honradez.

Hoy Venezuela se ha transformado en un país sin esperanza, para mí no existe un político en que confiar.

Esto lo digo basado en el engaño que no hicieron con una Constitución, donde sus principios constitucionales son violados; Y ningún político ni opositor ni del oficialismo se revela ante esta violación.

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

El Pueblo ejerciendo su soberanía elije a un presidente de la Republica, que parte del órgano ejecutivo este órgano está integrado además del Presidente, por un vicepresidente, y Ministros e igualmente el pueblo elije a los Diputados Nacionales, estos son parte del órgano legislativo, de los cinco órganos solo el pueblo elije dos y los otros tres órganos?

Ojo el articulo 5 no dice que los órganos emanan indirectamente, pero el texto de la constitución violando o los constituyentita de la ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL 99 le metieron gato por liebre al pueblo. Lo otro al pueblo le vendieron una Constitución Participativa un modelo de gobierno participativo. Y miren lo que dice el artículo 5, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Ojo Venezolanos esto establece que desde el Presidente hacia abajo tienen la misma faculta que le otorgaba la Constitución del 61 Un sistema representativo,

Todos los artículos que aparecen en este escrito son fragmentó del texto de la Constitución Bolivariana.

TÍTULO IV DEL PODER PÚBLICO Capítulo I De las Disposiciones Fundamentales Sección Primera: Disposiciones Generales

Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Artículo

137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Que un órgano que ejerce el poder público y este elija a un órgano está usurpando la soberanía del pueblo debería ser un acto nulo.

Ahora vean como el texto de la Constitución Bolivariana violando los principios de la misma, establece la metodología de elección haciendo que un órgano emane de un poder público,

Artículo 264. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva. Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.

Artículo 265. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución. 2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva. 3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva. 4

Del Poder Ciudadano Sección Primera: Disposiciones Generales

Artículo 273. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República. ¿Quién o quienes designan a estos miembros del Consejo Moral Republicano?

Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.

Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.

Los o las tres integrantes postuladas o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

Ojo se dan cuenta a quien está sometido este órgano electoral, el Consejo Nacional Electoral como órgano debería ser electos sus miembros por el pueblo y estar sometido a la soberanía del pueblo. Igualmente, el Consejo Supremo de Justicia, y el Poder Ciudadano.

Amigo lector: ahí le dejo mi análisis escrito para que usted también lo análisis, yo de mi parte dejare mis críticas publicadas de que me pronuncie contra un engaño que nos hicieron como pueblo, y el engaño que le hicieron a Chávez, pero no piensen que se murió sin darse cuenta…



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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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