Los Proteccionistas de animales domésticos, la Ley de Protección a los Animales y el acompañamiento de los Consejos Comunales

Los proteccionistas de animales domésticos en nuestras comunidades no tenemos una tarea fácil, está lleno de sentimientos encontrados. Hemos desarrollado la vocación de servicio hacia los animalitos abandonados, maltratados e indefensos en la compleja sociedad que hemos creado; nos encontramos más seguido de lo que quisiéramos con situaciones que duelen en el alma por el alto grado de deshumanización por quienes nos identificamos como humanos.

En momentos la frustración es muy alta, sientes que no puedes cumplir con la "misión que consideras propia", debido a las limitantes que te encuentras al paso, tanto internas como externas. Entre las internas, pueden estar presentes tu edad, tu salud, tu espacio físico, tu economía; entre las externas, la cantidad de animalitos que se encuentran en condición de abandono, la irresponsabilidad de dueños de mascotas al dejarlos abandonados y expuestos a cualquier peligro, dejarlos en tu puerta si saben que tú eres protectora, vecinos que se molestan si tienes "muchos animales"; vecinos que ante una perrita en estado de gravidez que vive en la calle de la comunidad quieren sacarla del área o de sus residencias; los refugios públicos están colapsados.

Necesario:

  • Crear más misiones de protección, control y albergue, sin "dormirlos"

  • Campañas de esterilización más continuas en cada municipio.

  • Hacer un registro de proteccionistas voluntarios, para apoyarlos en su Misión.

  • El apoyo de los Consejos Comunales, para que el proteccionista no se vea presionado a "salir" de sus protegidos.

  • Que el proteccionista conserve el control sobre sus animalitos y la higiene requerida, de tal manera que no perturbe la normal convivencia con sus vecinos.

  • Que los vecinos sean tolerantes y vean el apoyo al vecino proteccionista como una oportunidad para ayudar a proteger a los animales.

Saray Contreras Fresneda, subraya (https://www.dexiaabogados.com/blog/delito-maltrato-animal) El maltrato hacia los animales puede llegar a alcanzar niveles muy crueles y sádicos. Los animales son seres vivos que sienten y sufren, y pueden llegar a ser muy vulnerables frente a las personas, especialmente cuando se trata de especies domésticas o mascotas. Asentar las bases de una férrea ética para garantizar el bienestar animal debería ser, por tanto, una necesidad indispensable en toda sociedad moderna.

En Venezuela existe la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio (Gaceta Nº 39.338) la cual tiene por objeto establecer las normas para la protección, control y bienestar de la fauna doméstica, esta norma protege y garantiza los derechos de los animales domésticos y silvestres en cautiverio.

Aspectos importantes que resalta la página https://www.animanaturalis.org/p/1417/como-denunciar-el-maltrato-animal-en-venezuela :

  • No se puede denunciar por denunciar. La primera acción es el diálogo sano y en paz.

  • Siempre hay que acudir al lugar de los hechos y EDUCAR al responsable del animal, convencerlo de buena manera de cambiar su forma de tratarlo.

  • De no ser posible el trato directo, se puede recurrir a instancias mediadoras como la asociación de vecinos, el consejo comunal o el juez de paz.

  • Una vez agotados todos los medios de concilio hay que denunciar.

¿Dónde denunciar? El artículo 25 de la Ley para la Protección para la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio establece como instancias competentes a los Consejos Comunales, la autoridad parroquial o los jueces de paz en primera instancia y las Oficinas o Unidades de Gestión Municipales destinadas a la protección animal.

De la Responsabilidad Civil "Toda persona que sea perturbada en su tranquilidad y paz ciudadana por la acción emanada de la propiedad o tenencia de animales domésticos podrá interponer, de manera forma, la respectiva denuncia por ante el Consejo Comunal, el cual deberá tomar medidas del caso para la conciliación. La autoridad parroquial o el juez de paz de la jurisdicción correspondiente serán instancias previas de conciliación".

  • Los casos de crueldad, maltrato grave, lesiones que causen la muerte o inutilicen a un ejemplar de fauna están contemplados en los artículos 478 y 537 del Código Penal, por lo que pueden ser denunciados ante las Fiscalías Municipales en las oficinas de atención a la víctima del Ministerio Público.

  • Lleve pruebas (fotos) y/o testigos. Las denuncias deben ser serias y respaldadas.

Las alcaldías como las de Libertador, Chacao, Baruta, Sucre y El Hatillo en Caracas; la de San Cristóbal y Cárdenas (Táchira); Maracaibo y Cabimas (Zulia); Valencia y Naguanagua (Carabobo); Cagua, Los Salias, Guaicaipuro y Carrizal (Altos Mirandinos- Miranda); Maracay y Cagua (Aragua); Iribarren (Lara); por enumerar algunas, cuentan con ordenanzas que condenan el maltrato animal. Revíselas y úselas en su petitorio.

Señor Fiscal de la República Tarek William Saab: Los proteccionistas voluntarios, que no pertenecen a ninguna institución gubernamental, ni a ninguna ONG, se constituyen en un importante recurso de ayuda para aliviar la demanda de protección a los animales domésticos; propongo sean registrados y se les apoye en su misión, mediante entrenamiento básico y apoyo alimentario.

El acompañamiento al proteccionista voluntario por parte de la Fiscalía y los Consejos Comunales es una acción necesaria en pro de los más vulnerables en este tema.



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Ruth Cueto


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