Ministerio del Trabajo habría suspendido derecho a vacaciones mientras dure estado de alarma decretado por el gobierno

Credito: Archivo

22-10-20.-El Ministerio del Trabajo suspendió derecho a vacaciones mientras dure estado de alarma decretadeo por el gobierno nacionalpara evitar la propagación del Covid-19, aseguró la ONG Acceso a la Justicia Observatorio Venezolano de la Justicia

Según la ONG, la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, en su dictamen número 1 del 18 de septiembre de 2020, afirmó lo siguiente: "Se suspenden parcialmente, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio una de las facultades del patrono o patrona vinculadas a organizar y dirigir las fechas de otorgamiento de vacaciones a sus trabajadores y trabajadores, ya que no podrán otorgarse vacaciones o ser compensadas con dicho periodo".

Asimismo, el despacho también consideró sin efecto las vacaciones ya otorgadas durante la actual crisis.

"Igualmente, en caso de que algunos trabajadores y trabajadores se encontraran disfrutando de sus vacaciones, para la fecha de la declaratoria de ´El Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19)´, éstas [sic] han quedado suspendidas, al punto de no permitir su goce y la suspensión se extienda hasta que finalice el periodo de aislamiento obligatorio. En ambos casos, se exhorta a los patronos y patronas y a los trabajadores y trabajadoras a negociar una nueva fecha para el disfrute de las vacaciones de manera efectiva".

El pronunciamiento ministerial habría sido en respuesta a una interrogante que le formuló la Cigarrera Bigott, la cual el 11 de septiembre le envió un escrito en el que preguntaba "¿en los actuales momentos se puede otorgar el disfrute de vacaciones a los trabajadores que han permanecido activos y que hayan cumplido con el tiempo necesario para solicitar el disfrute?".

La empresa tabaquera quería aclarar si los trabajadores que han continuado laborando durante el Estado de Alarma, porque figuran dentro de las excepciones, podrían o no tomarse el descanso que la Constitución y la Ley del Trabajo les otorgan.

Si bien no tiene efectos vinculantes, el dictamen sirve de guía para los inspectores del trabajo y para los funcionarios de seguridad laboral. Sin embargo, el mismo no hace un análisis por separado de cada caso o actividad.

En Venezuela, el descanso anual que por derecho le corresponde al trabajador se encuentra establecido en la Ley Orgánica Del Trabajo (LOT) en el capítulo V que comprende los artículos 219 al 235. Allí se establece que;

Con relación al disfrute de vacaciones el artículo 219 expresa que cuando el trabajador cumpla un (01) año de trabajo ininterrumpido para el patrono, tiene derecho al disfrute de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas y que en años siguientes, tendrá derecho a un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio. Pero sin embargo también limita la acumulación de días adicionales hasta un máximo de 15 días hábiles.



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