Este miércoles en el Ministerio del Trabajo

Proyecto de Convención Colectiva para trabajadores petroleros fue presentado por ASINSUOPET

Nota de Aporrea: Se incluye enlace al final de esta noticia, para descargar el documento completo de la propuesta de Convención Colectiva para las trabajadoras y trabajadores petroleros presentada al MPPPST (Min Trabajo) por la organización sindical ASINSUOPET.
Directivos de ASINSUOPET a la salida del Min del Trabajo muestran proyecto de Convención Colectiva para los petroleros consignado ante la institución

Directivos de ASINSUOPET a la salida del Min del Trabajo muestran proyecto de Convención Colectiva para los petroleros consignado ante la institución

Credito: ASINSUOPET

Como "un día histórico y de victoria para los trabajadores, trabajadoras, jubilados y jubiladas de Petróleos de Venezuela, (PDVSA)", calificaron los directivos de ASINSUOPET la entrega y recepción del Proyecto de Convención Colectiva 2019 - 2021 hoy 23 de octubre en el Ministerio del PP del Proceso Social del Trabajo. El Equipo Multidisciplinario Nacional de ASINSUOPET lo consignó esta mañana en el Despacho ministerial de Eduardo Piñate; "cumpliendo con el compromiso nacional adquirido en las asambleas de trabajadores realizadas en los centros de trabajo de PDVSA" que fueron visitados por dicha asociación sindical.

Luego de un período de jornadas de información y consulta, para recoger observaciones y sugerencias de la clase trabajadora y el conjunto del personal de PDVSA afiliado a esta organización sindical, sus responsables hicieron este miércoles en la mañana la entrega formal del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo de PDVSA 2019 – 2021 ante el Ministerio (MPPPST), el cual fue recibido con sello y firma de la institución.

 

Llegada y recepción de las actas firmadas de las asambleas de trabajadores donde está de izquierda a derecha; Juan Carlos García, Drianelis Pérez y Antonio García, parte de la Directiva de ASINSUOPET
Credito: ASINSUOPET

Consideran los directivos que se trata de un importante logro haber hecho esa entrega, en función de discutir los términos de la protección socioeconómica, y los beneficios de los trabajadores, que según la vocería sindical, "nos fueron arrebatados". ASINSUOPET afirma que el proyecto recoge "el consolidado de todas las propuestas discutidas de los trabajadores y trabajadoras, que fielmente escuchamos, atendimos, leímos y que expresamos nuestra confianza firmando en respaldo y a favor del Equipo Multidisciplinario Nacional de ASINSUOPET para encauzar éste gran proyecto social en materia laboral".

Por eso, para ellos, "hoy la clase trabajadora marca la nueva historia de toda la nómina de Petróleos de Venezuela, al formalizar la solicitud de la incorporación de la Nómina No Contractual a un Contrato Colectivo Petrolero, y de lo que deben tener los trabajadores y trabajadoras de la primera Industria del país".

Portada del proyecto de Convención Colectiva de ASINSUOPET con sello de recibido por el Ministerio
Credito: ASINSUOPET

ASINSUOPET ofrece el siguiente resumen del contenido de la Convención Colectiva que aspira a discutir y aprobar para todos los trabajadores y trabajadoras de PDVSA:

El Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo que contiene las propuestas debatidas y discutidas de la Clase Trabajadora de PDVSA contempla dentro de las 95 cláusulas, distribuidas en 6 capítulos como esencia los siguientes aspectos a resaltar claves para reimpulsar la recuperación, mantenimiento, operación e incremento de la producción de hidrocarburos en la industria petrolera, por lo que se cita los aspectos para su información.

  • La reivindicación de la política salarial considerando:
    • El cumplimiento del incremento salarial pendiente del 5900% que se adeuda desde el año pasado por la reconversión monetaria (01/09/18), que no se ha cumplido hasta hoy, según lo establecido en el art. 111 de la LOTTT y la cláusula 36 de la CCP 2017-2019
    • El cumplimiento obligatorio del artículo 91 de la CRBV donde establece que el salario no puede ser menor al salario vital indexado a la Canasta Básica.
    • Exigir el cumplimiento del artículo 96 de la LOTTT con respecto a la Justa Distribución de la Riqueza a los Trabajadores y Trabajadoras que con su fuerza de trabajo generan la plusvalía del medio de producción, por lo que, se toma del precio del barril de petróleo como tope mínimo dos (02) dólares estadounidenses para cubrir y garantizar la nómina de PDVSA.
  • La reivindicación de la pensión de los Jubilados y Jubiladas:
    • Considera que la pensión mínima de retiro no debe ser menor a dos veces el salario mínimo.
    • Considera que el monto de la pensión de retiro no debe ser menor al 90% del Salario Normal del trabajador o trabajadora ante de su jubilación.
    • La pensión queda sujeto a su revisión anual de forma inmediata sin demora justificada o cuando ocurra una variación en el salario mínimo nacional para su ajuste oportuno aplicando como mínimo el mismo porcentaje de incremento salarial.
  • Para el caso de los beneficios socioeconómicos se consideró establecer un factor equivalente de protección como criterio para garantiza el poder adquisitivo asociado a lo establecido en las cláusulas acordadas en la Convención Colectiva de Trabajo, para asegurar el verdadero valor del dinero en el tiempo, al momento cuando el trabajador o trabajadora solicite dicho beneficio o sea otorgado, por eso se considera los valores del USD y Euro (EUR) como divisas convertibles en Bs, e igual el uso del Petro (PTR) como criptoactivo venezolano convertibles en Bs, combinados para garantizar y salvaguardar los beneficios acordados durante la vigencia de la presente Convención, tomando como valor efectivo contable el monto que resulte mayor equivalente en Bs. de todos.
  • Se hace extensivo el derecho de la retroactividad por años de servicios con el último salario de las prestaciones sociales de los trabajadores y trabajadoras de la nómina no contractual (Nómina mayor), cumpliendo con el artículo 92 de CRBV.
  • Para incentivar y motivar la excelencia, el trabajo bien hecho con calidad, seguridad, higiene, responsabilidad social y protección al ambiente, en Petróleo de Venezuela se estableció una cláusula para el pago de bono de reconocimiento por productividad y cumplimiento efectivo de la jornada de trabajo considerando la LOTTT en el artículo 100 numerales 2 y 3 y el artículo 110, y el artículo 117 de la CRBV, así como las propuestas 201, 326 y 349 del Plan Estratégico Socialista de PDVSA 2016 – 2025, se otorgará entre uno y tres por ciento de la producción.
  • La TEA no debe ser menor a la Canasta Alimentaria, para lo cual se estará publicando el monto mensual de la misma como referencia para su cumplimiento, además para recuperar el beneficio ya ganado por los trabajadores de PDVSA del comisariato según el principio rector de la intangibilidad y progresividad de los beneficios se establece un monto inicial de Bs. 6.700.000 para contribuir con la recuperación de la calidad de vida del Trabajador o Trabajadora y su familia.
  • Se homologó todos los beneficios sociales de los hijos, hermanos, sobrinos y nietos del Trabajador o Trabajadora, siempre que viva con éste o se encuentre bajo su dependencia económica y vivan en la misma población, así como la condición de discapacitados para su inclusión en dichos beneficios.
  • Se estableció el beneficio del turismo social a nivel nacional e internacional según los convenios y acuerdos que se tengan con PDVSA y el Gobierno Nacional para así reactivar la economía local, regional y nacional. En el caso de Matrimonio, en las Vacaciones anuales y para los Jubilados una vez al año, como política del buen vivir y recreación.
  • Para garantizar el cumplimiento cabal de la Convención Colectiva, se establecieron los principios del ciclo de mejora continua; planificar, hacer, verificar y actuar, ciclo PHVA. Así como también, las buenas prácticas de realizar dos (02) Auditorías Internas de Sistema de Gestión anual como contraloría social, la rendición de cuenta periódica como transparencia para la Clase Trabajadora y la promoción para la participación directa de los trabajadores. Para así lograr rescatar entre otras cosas, nuestros beneficios del Plan de Salud, Servicios Funerarios, Servicios de Comedor y alimentación.
  • El hecho que una organización sindical administre la Convención como en éste caso ASINSUOPET, se garantiza el derecho establecido en la LOTTT de las otras organizaciones sociales de trabajadores, dentro del ámbito de aplicación de los sindicatos de trabajadores legalmente conformados e inscrito en el RNOS del MPPPST, con cualidad jurídica para representar a sus afiliados en los Centros de Trabajo, llamando para lo cual, a que cumplan con la ética sindical, en cuanto a la vigencia de su período, por lo cual, se debe llamar a elecciones aquellas que se encuentre en mora electoral. Lo importante, además es que las organizaciones sindicales mantengan un trato de respeto mutuo y buenas relaciones interpersonales laboral.
  • Como ámbito de aplicación objetiva se considera a todos los Centros de Trabajos a nivel nacional de todas las Entidades de Trabajo de Petróleos de Venezuela, S.A.
  • Como ámbito de aplicación personal se considera a los trabajadores profesionalizados de PDVSA, que actualmente son mal llamados Nómina Mayor (Nómina No contractual) que han sido discriminados y desmejorados sus derechos de disfrutar de una Convención Colectiva.

¡Gloria al bravo pueblo que el yugo lanzo la ley respetando la virtud y honor! – Se hará Justicia en PDVSA con éste gran proyecto social de la clase trabajadora empoderada de las leyes y organizados cívicamente.

 

ASINSUOPET invita a a que, a partir de este momento, todos los trabajadores y trabajadores de PDVSA activos y jubilados, se tomen el tiempo para leer, analizar y brindar sus opiniones a través de la cuenta de correo oficial de la Asociación Sindical asinsuopet.nacional@gmail.com y a través de sus redes sociales: @ASINSUOPETB, @YorjanCoa y @juancgarciach, mediante las cuales estarán brindando las respuestas solicitadas y atendiendo cada comentario o aporte cuenta, pues según dicen, "lo que viene a partir de ahora es defender lo que construimos entre todos, defender lo que marcará la estabilidad laboral y la garantia de los beneficios socioeconómicos perdidos en el tiempo".

Y afirman: "estaremos defendiendo nuestros beneficios petroleros, estaremos defendiendo y manteniendo lo que por derecho nos corresponde, son ustedes trabajadores y trabajadoras los protagonistas en este momento, demos continuidad a la recolección de firmas a nivel nacional, demos continuidad a la confianza de creer que todos unidos podemos rescatar a Petróleos de Venezuela, todos juntos, organizados y en unión nacional podemos recuperar la productividad de la industria petrolera de forma rentable y sostenida para el bienestar del pueblo venezolano, pero debemos empezar por reinvindicar los derechos sociales adquiridos, debemos empezar por la calidad de vida del trabajador y su familia, debemos empezar por el rescate del sentido de pertenencia...". Por ello,reiteran la invitación a todos los trabajadores y trabajadoras de PDVSA "a unirse al equipo que ha demostrado con hechos que actuando civicamente, siguiendo el debido proceso, apegados a la ley, se puede luchar sin tilde político partidista hasta el final...".

Frente a ciertos comentarios gerenciales que han pretendido poner en duda la cualidad sindical de ASINSUOPET, sus directivos reiteran que está debidamente registrada en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS) del MPPPST, según Boleta de Inscripción Nro. 118, folio 123 de fecha 19 de julio de 2.000, actualizado según Auto Nro. 2016-0104 del RNOS de fecha 11 de enero de 2.016 y reconocida por Petróleos de Venezuela bajo el Nro. SAP 200016195, por lo que "es nuestro derecho consagrado en las leyes, es la oportunidad de los trabajadores de defender legalmente lo que nos corresponde... derecho que  esta blindado por la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela en su artículo 96, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 431 y los tratados internacionales con la OIT".

1ra Pág. de la Carta de ASINSUOPET al Ministro Piñate en consignación de propuesta de Convención 2019-2021
Credito: ASINSUOPET

 

Parte final de la carta de presentación de la Convención Colectiva al Despacho del MPPPST con fiemas y sello
Credito: ASINSUOPET
Antonio García y otro directivo de ASINSUOPET muestran satisfechos la convención que esperan discutir para todos los trabajadores petroleros
Credito: ASINSUOPET

En las gráficas que acompañan esta nota, pueden verse algunas páginas de la Convención Colectiva y el texto completo de la propuesta con la totalidad de sus cláusulas, donde destaca en la parte socioeconómica y salarial la reivindicación del ciumplimiento del Art 91 de la Constitución que pone como referencia para el Salario Mínimo, como punto de partida, el costo de la Canasta Básica de alimentos, bienes esenciales y servicios. También dan mucha importancia a la irrenunciabilidad y progresividad de los derechos y los beneficios (Art 89 CRBV).

 

Parte de la Convención Colectiva en la que se refieren al Art 91 de la CRBV
Credito: ASINSUOPET

 

La progresividad e irrenunciabilidad de los derechos y beneficios laborales como soporte constitucional de la propuesta de ASINSUOPET
Credito: ASINSUOPET

Copia PDF del proyecto completo (pinche el enlace para abrir el archivo):

Proyecto de Convención Colectiva 2019-2021 para los trabajadores petroleros presentado por ASINSUOPET

ASINSUOPET anima a la clase trabajadora petrolera a revisar, divulgar y discutir en los centros de trabajo este proyecto de Convención Colectiva y seguir participando en el proceso que sigue para lograr su aprobación y aplicación.

 

 



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