El aumento salarial...sin Gaceta Oficial y sin nada que lo oficialice

Lo establece el artículo 215 de la Constitución: La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente "Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Es que la Gaceta Oficial es el instrumento legal que tiene como función la publicación de leyes, reglamentos, decretos y demás actos expedidos por los Poderes Públicos del Estado, a fin de que estos sean observados y aplicados debidamente en sus respectivos ámbitos de competencia en el territorio nacional.

Es el caso donde el Ejecutivo Nacional anunció el 29 de noviembre un aumento del salario mínimo nacional que hasta hoy, 19 de diciembre no ha sido publicado en la Gaceta Oficial, dándole el carácter mismo al decreto presidencial que dictó tal disposición.

Esto además de generar inseguridad jurídica en los ciudadanos, ocasiona inestabilidad e incertidumbre a los trabajadores, incluso a quienes están obligados a cumplir con lo ordenado por el Primer Mandatario Nacional, pero si no existe nada que lo oficialice ¿Como hacerlo desde el punto de vista legal? ¿Como exigen los trabajadores su cumplimiento?

La improvisación del Gobierno ha llegado al punto que hasta el sol de hoy tiene a los trabajadores en el "aire" con el aumento anunciado, ya que los patronos no están obligados a cumplir con el mismo hasta su publicación en la respectiva Gaceta Oficial.

El Ministro del Trabajo en declaraciones a la radio y televisión manifestó que lo anunciado por el Presidente no fue un aumento del salario mínimo, sino un ajuste a la unidad contable PETRO (9.000 Bs.S.), cuya medida trajo como consecuencia un incremento en el salario de los trabajadores, ya que el mismo está estimado en 1/2 PETRO (4.500 Bs.S). Al leer esto es válido que usted suelte una carcajada y sienta que le están "tomando el pelo".

Resulta que en Venezuela tampoco existe instrumento legal que establezca que el salario mínimo nacional es 1/2 PETRO, es decir que aquel famoso "anclaje" quedó en un simple anuncio que no fue publicado en la Gaceta Oficial. ¿Y entonces? ¿Como darle aplicabilidad a esto?

Hoy los trabajadores no reciben respuestas de quienes deben garantizar el equilibrio que debe existir entre el débil y el fuerte económico de la relación de trabajo. Los trabajadores venezolanos han perdido hasta la condición de "fuerte jurídico" que les atribuye la legislación laboral, pero que en la práctica es vulnerada por medidas cómo estás y otras que se vienen dando en la actualidad.

Abogado / Dirigente Sindical Estudiante de Posgrado de la Especialidad de Derecho del Trabajo y Seguridad Social henrymeoli@gmail.com


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