¿Desmejoran beneficios laborales?

A propósito de las convenciones colectivas de trabajo, ninguna norma o acuerdo puede vulnerar esos Derechos; y por ello, en decisión de la pasada semana (27/11/2018), la Sala Político Administrativa del TSJ dejó por sentado el carácter obligatorio que tienen las instituciones de respetar los acuerdos previos y homologar el salario de sus jubilados en la medida y en el justo momento que se realice un incremento o ajuste salarial al cargo que este desempeñó a su retiro, cargo equivalente o superior, de haberse eliminado el que tenia al momento de su jubilación, todo ello de acuerdo a los principios de irrenunciabilidad de los derechos laborales adquiridos, así como la intangibilidad y progresividad de los mismos; cualquier cambio en contrario implica una transgresión de la obligación de garantizar a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías, respetar su dignidad humana y garantizarles los beneficios que eleven y aseguren su calidad de vida, prevista en el artículo 80 de la Constitución Bolivariana.

Algunas instituciones justifican los cambios contractuales condicionándolos a la previsión presupuestaria existente para el ejercicio fiscal en que se produzca tal incremento; tal situación podría justificarse desde el punto financiero/presupuestario, pero va en contravención de los derechos constitucionales del trabajador y de la seguridad social por la que el gobierno nacional ha luchado y defendido a pesar de la inefable guerra económica contra el Estado como un todo.

Dictamina acertadamente el TSJ que la jubilación y por ende, la homologación de las pensiones de jubilación, son materia de orden público, por lo que la actualización constante de las mismas es un derecho constitucional del jubilado, siendo el propósito de la revisión pertinente a tal efecto, el reajuste del monto de la pensión de jubilación, conforme a la remuneración del último cargo desempeñado por el jubilado o pensionado, en el entendido que fue en ese cargo en el que se jubiló, debiendo calcularse la misma con los conceptos laborales comunes al activo (por ejemplo prima de antigüedad y profesionalización), pues debe mantener el mismo nivel del rango con el que se jubiló.



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Reinaldo Silva


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