“El Acidito¨

Derecho a la jubilación priva sobre remoción, retiro o destitución de funcionarios



En sentencia de la Sala Constitucional, en pleno, del 05/05/2017, más allá de a quien beneficie, se hace justicia en materia laboral a aquellas personas que han dado la mayor parte de su vida al desempeño de una función pública; en este sentido y sin detallar personajes ni causa queremos resaltar el cumplimiento del debido proceso y la sana interpretación a la Ley que es pilar fundamental para nuestra administración de Justicia.

También deja claro la sentencia, el caso que se presenta cuando se destituye un trabajador sin goce de sueldo; situación de la que hemos alertado a quienes nos consultan, donde se debe considerar que el procedimiento administrativo o sancionatorio que se lleve a cabo debe ser sin ningún tipo de traba ni dilaciones que pudiesen conllevar a un pago de salarios caídos varios años después, cuando la administración no cuente con los recursos para ello, porque no estaban presupuestados.

La sentencia del TSJ deja bien establecido lo relativo a la prescripción: “La prescripción es una forma de extinción de la responsabilidad disciplinaria, conforme a la cual el transcurso de un tiempo contado a partir de la comisión de la falta, sin que se inicie la correspondiente averiguación, imposibilita al Estado para sancionar, en ese caso, la conducta prevista como infracción al ordenamiento. La doctrina y la jurisprudencia han justificado de diversas maneras la utilización de esta figura, invocando en algunos casos razones de seguridad jurídica, en virtud de la necesidad que no se prolonguen indefinidamente situaciones de posible sanción, así como también motivos de oportunidad, por cuanto el transcurso del tiempo podría vaciar de contenido el ejercicio de la potestad disciplinaria, entendida como medio para optimizar la actividad de la Administración y, en el caso específico del régimen disciplinario de los jueces”.

Hay Tribunales que se sustentan en determinadas jurisprudencias de manera retroactiva; pero se debe estar atento a los cambios de criterios en dichas jurisprudencias, sobre todo por la incorporación de alguna nueva norma o interpretación de casos específicos que conlleven a un viraje jurisprudencial. En tal sentido, el nuevo criterio no debe ser aplicado a situaciones que se originaron o que produjeron sus efectos en el pasado, sino a las situaciones que se originen tras su establecimiento, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica.

En síntesis, el TSJ ha dictaminado que el derecho a la jubilación debe privar aun sobre los actos administrativos de remoción, retiro o destitución, aún cuando estos sean en ejercicio de potestades disciplinarias, ya que debe la Administración proceder a verificar si el funcionario ha invocado su derecho a la jubilación o éste puede ser acreedor de aquel, razón por la cual, priva dicho derecho aún sobre los actos de retiro de la Administración Pública. Email: reinaldosilva119@gmail.com; Twitter: @ReinaldoAcidito


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Reinaldo Silva


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