Como Colombia robó territorio venezolano (II)

TRATADO SOBRE DEMARCACION DE FRONTERAS Y NAVEGACIÓN DE LOS RIOS ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA.

Continuación del texto del Tratado mediante el cual se le despoja a Venezuela de la bicoca de 108.000 kms2, con la anuencia de gobernantes venezolanos anti patria. Véase como la redacción del Tratado es ambigua e hipócrita.

“Parágrafo 4. Inmediatamente después de la ratificación del presente tratado cada Estado contratante nombrará un comisionado para la demarcación de la frontera convenida en los parágrafos 1, 2 y 3 del presente artículo. Los comisionados con los auxiliares que sean necesarios, deberán principiar sus labores dentro de los tres meses siguientes a la fecha del canje de ratificaciones para que, en el más breve plazo que les sea posible, demarquen la frontera común en los puntos indicados en este tratado, mediante hitos perdurables que colocarán de modo que dicha frontera pueda ser reconocida en cualquier tiempo.

Artículo 2. Los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia se reconocen recíprocamente y a perpetuidad, de la manera más amplia, el derecho a la libre navegación de los ríos que atraviesan o separan los dos países. Las embarcaciones, tripulantes y pasajeros deberán sujetarse únicamente a las leyes y reglamentos fiscales, de higiene, y de policía fluvial, los cuales serán idénticos en todo caso para venezolanos y colombianos, e inspirados en el propósito de facilitar la navegación y el comercio de ambos países. Los reglamentos de que aquí se habla deben ser tan uniformes y favorables a la navegación y al comercio como sea posible.

Parágrafo 1. En ningún caso se establecerán mayores derechos o gravámenes ni más formalidades para los buques, efectos y personas de los venezolanos en Colombia ni de los colombianos en Venezuela de los que se hayan establecido o se establezcan para los respectivos nacionales.

Parágrafo 2. Es entendido, y así se declara, que los derechos de navegación a que se refiero el presente Tratado no incluyen la de puerto a puerto del mismo país o de cabotaje, que queda reservada a los nacionales de cada país sometido en cada uno de ellos a sus respectivas leyes.

Artículo 3. Las dos altas partes contratantes procederán a la mayor brevedad a negociar y celebrar un Tratado de Comercio y Navegación fundado en principios de amplia libertad de tránsito y navegación fluvial para ambas naciones, con la mira de regular su comercio recíproco y un Estatuto Fronterizo sobre bases que estimulen y fortalezcan la amistad y la economía de sus dos pueblos.

Artículo 4. Todas las diferencias entre las Altas Partes Contratantes, relativas a la interpretación o ejecución de este Tratado, se decidirán por los medios pacíficos reconocidos en el Derecho Internacional.

Artículo 5. El presente Tratado, después de aprobado por el Poder Legislativo década una de las dos Repúblicas, será ratificado por los respectivos Gobiernos, y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Caracas, a la mayor brevedad dentro de los treinta días siguientes.

En fe de lo cual los plenipotenciarios arriba nombrados firman el presente instrumento de dos ejemplares, y los sellan con sus sellos en el Templo del Rosario de Cúcuta, sede del Congreso Constituyente de la Gran Colombia, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y uno”

(L.S.) E Gil Borges. (L.S.) José Santiago Rodríguez. (L.S.) Alberto Pumarejo.



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José M. Ameliach N.


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