Creación sin propiedad y la propiedad de opinión como cultura

La propiedad es el derecho de usar y disponer de un bien de forma exclusiva y absoluta, sin más limitaciones que las contenidas en la ley. Semejanza perfecta entre una cosa y su representación. Ciertamente y pasados algunos años de colado el gazapo “inversión” por “invención” en el artículo 98 de la Constitución de 1999, la Asamblea Nacional, aprovechando la propuesta del Presidente Chávez para reformar 33 artículos, eleva a 69 los artículos reformables, entre ellos, el mismo artículo 98, excusando el cambio en el gazapo y suprimiendo la propiedad intelectual, además, justificando la competencia del Poder Público Nacional en el artículo 156, numeral 32 en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales en la parte de propiedad intelectual, artística o industrial.

Artículo 98 de la Constitución vigente: “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras.

El estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia”.

En la reforma de este artículo se propone una redacción de la siguiente manera:

Artículo 98 propuesto: “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la invención, producción, y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras”

A propósito del artículo 115 que refiere los distintos tipos de propiedad, excepto la intelectual que está excluida. Lo que debería aclararse en todo caso, es la diferencia de propiedad intelectual como arte de crear y sustentarse con un aporte proveniente de ella, y la otra, la propiedad industrial, que se convierte en comercio y enriquecimiento con productos como la medicina, limitando su uso y aprovechamiento, en detrimento de la salud como un derecho humano fundamental consagrado. ¡Son dos formas de propiedades muy distintas!

Propiedad Intelectual: es el conjunto de derechos que el autor de una obra intelectual tiene sobre ésta y que hacen referencia a su publicación y reproducción.

Propiedad Industrial: es el derecho exclusivo de utilizar un nombre comercial, una marca, una patente, un diseño, etc...

En este sentido se escuchan voces de expertos, investigadores o estudiosos de la materia:

El diputado a la Asamblea Nacional y abogado constitucionalista, Dr. Carlos Escarrá opinó lo siguiente: “una cosa es inventar y otra es, los derechos económicos derivados de la invención, la explotación comercial capitalista, esa es la que se está suprimiendo”.

Eduardo Samán, Director del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual “Sapi”, reconoce que los intereses materiales de los autores no están explícitos en la nueva Carta Magna, sin embargo, aprueba la decisión de suprimir el concepto de propiedad intelectual y manifiesta que: “eso ya está incluido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que es el único tratado de aplicación directa a todos los países. Sería redundante incluirlo en la Constitución”.

La Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela “Sacven”, se pronunció en la voz de su director general, el abogado experto en derecho de autor, José Rafael Fariñas, quien declaró: “no afecta los derechos morales y patrimoniales de los creadores. Se alienta a la diversidad en la creación de obras de todo género. Cuando se habla de propiedad intelectual, se hace referencia al derecho de autor, que protege obras literarias, artísticas y científicas y, por otro lado, a la propiedad industrial, que tiene que ver con invenciones, marcas y patentes”.

El reconocido economista D.F. Maza Zavala ha señalado que es conveniente “una distinción entre los productos de la creatividad -científica, tecnológica, humanística- y los que configuran un monopolio, una exclusividad de explotación, como las patentes y las denominaciones comerciales”. Para él, -la propiedad intelectual representa una forma de propiedad intangible, no material, pero de considerable importancia en la vida económica creativa de las naciones-. “Los creadores deben tener la opción de sostener una existencia decorosa y propicia a su trabajo. La propiedad intelectual debe ser objeto de consideraciones diferentes de la propiedad material”.

Para el escritor Luis Britto García se omite la protección de los derechos de autor. Se propone excluir del artículo 98 la explícita “protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras”, así como el reconocimiento y protección de la “propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales” Afirmó Britto García, que no se explica por qué se omiten tales derechos, mientras en el artículo 115 se ampara minuciosamente la propiedad privada y se explicita innecesariamente que ésta incluye el uso, goce y disposición. “La propiedad del autor sobre su obra es acaso la más legítima: sólo deberían ser eliminada después de que hubieran erradicado todas las demás formas de propiedad, provenientes de la usurpación, la explotación o el apoderamiento de lo ajeno”.

El autor, profesor y editor Rafael Arraiz Lucca dijo: “esta medida es un golpe muy duro para los derechos de los ciudadanos. Que no se les reconozca el derecho a percibir un provento por la comercialización de sus obras es una disminución grave. Es un retroceso histórico”

Hace 166 años, Andrés Bello (1781-1865) que fue filósofo, historiador, gramático, legislador, internacionalista, crítico, poeta y periodista. Sintió gran preocupación porque se le prestara atención a los derechos de autor en Hispanoamérica, partiendo del hecho de lo que ocurría en Chile y tomando como referencia las noticias que llegaban de una revista británica del año 1841 y advirtiendo sobre las disposiciones legislativas que se dictaban en Europa y los Estados Unidos de América.

“El resultado es que en Inglaterra y en todos los países donde hay tal cual actividad en la producción de obras literarias y científicas, excepto sólo en los Estados Unidos de América, la propiedad del autor es absoluta por toda su vida; que, si la ley americana se diferencia de la inglesa bajo este respecto, es probablemente en beneficio del autor; pero de todos modos es indudable que ambas son mucho menos favorables a éste, que la de cualquier otro país de adelantada civilización”, decía Bello.

A pesar de que juristas venezolanos aseguran que la propuesta de reforma constitucional está inspirada en la Carta Magna cubana, en materia de propiedad intelectual, el proyecto venezolano marca distancia. Dentro de los fundamentos legales de la propiedad industrial de Cuba se establece que es un “país necesitado de tecnología avanzada”. Ese país firmó la Convención de París (primer tratado de propiedad intelectual del mundo cuando se redactó en 1883). Venezuela lo hizo 100 años después, señaló el abogado y profesor de la UCV Leonel Salazar.

La propiedad intelectual es una forma de propiedad tan importante, como la colectiva, la social, la pública y muy especialmente la privada, que es el punto originario de todas las propiedades. Si el concepto de propiedad intelectual significa un elemento inaceptable del mundo capitalista, pues, es hora de fomentar la conducta socialista de los revolucionarios, tanto en lo ético como en lo moral. ¡Despojarse de grandes salarios y beneficios, bajar los índices de consumismo, de derroche petrolero, de dádivas miserables que fomentan la manutención del estado para crear ocio y corrupción!, impulsarían a un nuevo modelo a seguir. Dar al menos muestra de estos cambios de conducta, impulsarían a otra cultura, la que necesita el país entero, para bajar los altos índices de delincuencia que se arraigan de culturas extranjeras, mas allá de la cultura libre del creador nacional.

Visto desde otra óptica, La ley del derecho de autor detalla lo siguiente en su artículo 4: “No están protegidos por esta ley los textos de las leyes, decretos, reglamentos oficiales, tratados públicos, decisiones judiciales y demás actos oficiales. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 138 de este ley” (el mismo se refiere a el permiso que se requiere de parte del Ministerio de Relaciones Interiores, Exteriores o del Tribunal en cuestión, según los casos y bajo previa revisión para ser autorizada a publicar). Es decir, quienes crean leyes no perciben derechos de autor, pero, con tan excelentes salarios, ¿para qué necesitar derechos autorales?.

Todos estos comentarios expresados por expertos o estudiosos de la materia, invitan a la reflexión. Los autores y creadores son en definitiva, quienes darán la bienvenida o rechazo de esta propuesta. No pueden existir ambigüedades ni leguleyismos en ese sentido. Este poeta propone entonces, el derecho de autor socialista...el que permita a los artistas, creadores, autores y cultores, crear y vivir tan dignamente como los que legislan...lo demás, será gazapa...

larryubv2004@hotmail.com


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Larry Márquez Peralta


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