Medida cautelar

Zulia: TSJ decreta que aseo urbano y domiciliario y servicio de bomberos en Maracaibo serán prestados por el gobernador

El gobernador del estado Zulia, Francisco Arias Cárdenas

El gobernador del estado Zulia, Francisco Arias Cárdenas

Credito: Archivo

12 de Julio.- La Sala Constitucional, atendiendo a los amplios poderes cautelares que le otorga el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta las circunstancias que acontecen en el municipio Maracaibo del estado Zulia, referidas a los servicios públicos de aseo urbano y domiciliario y la inoperatividad de su cuerpo de bomberos, en aras de garantizar los derechos constitucionales a la salud, a la vida y a la integridad física de la población residente y circulante de dicho municipio, así como para preservar la prestación permanente, oportuna y eficaz de los referidos servicios públicos, acordó - como medida cautelar- hasta tanto se decida el fondo del asunto atinente a la demanda que en protección de los derechos colectivos de ese municipio cursa ante esa Sala, que la Gobernación del estado Zulia a cargo del ciudadano Francisco Arias Cárdenas, ejercerá la prestación en forma directa de los servicios de aseo urbano y domiciliario y del cuerpo de bomberos en el municipio Maracaibo de ese estado, comprendiendo ello la recaudación de las tasas correspondientes a la prestación de los mismos, pudiendo valerse para tales fines de los convenios que considere necesarios y viables con otras instituciones públicas o privadas, así como establecer las coordinaciones que considere pertinentes con el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, como ente rector en materia ambiental, reseña una nota de prensa del Máximo Tribunal de la República.

La Máxima Instancia Constitucional estableció que para el cumplimiento de tales fines, la Gobernación del estado Zulia asumirá la dirección del Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU) y del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos, ambos del municipio Maracaibo de dicho estado, así como el manejo y administración del personal, materiales y equipos afectos a la prestación de los aludidos servicios.

También dispuso la Sala Constitucional que la ejecución de la medida cautelar acordada no puede excusar el cumplimiento del amparo cautelar dictado en la decisión N° 534 del 11 de julio de 2017.

Se acordó notificar de la decisión a la ciudadana Eveling Coromoto Trejo de Rosales, Alcaldesa del municipio Maracaibo del estado Zulia, al Gobernador de este estado, ciudadano Francisco Javier Arias Cárdenas y al contralor general de la República, ciudadano Manuel Galindo Ballesteros, así como la remisión de copia certificada del fallo al Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, finaliza diciendo la nota.


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