Al Pdte Maduro, sobre su pregunta en Seminario de Formación del CBP: ¿Cuál es la importancia del Proyecto de Ley de las Ciudades Comunales?

El camarada Pdte de la República Bolivariana de Venezuela Nicolas Maduro Moros en el 1 er Seminario de la Escuela de Formación del Congreso Bicentario de los pueblos nos dejó como tarea responder a la siguiente pregunta: ¿Cuál es la importancia del Proyecto de Ley de Ciudades Comunales?.

Podría hacer una larga explicación a esta pregunta, pero es mejor a mi entender hacerlos en términos simples. Entendamos primero que la Constitución de 1961 establecía la Democracia Representativa con un Estado Burgués-Empresarial-Burocratico-Partidista de Élites.

La Constitución Bolivariana de 1999 establece la Democracia Participativa y Protagonica con un Estado que sigue siendo Burocrático con rasgos aún presentes de estilos Burgués, Empresarial y Partidista.

En la Constitución del 1961 el Pueblo era un objeto de un hecho electoral, en la Constitución de 1999 es un sujeto con plena conciencia de ser parte activa no solo del proceso de producción, sino parte importante de la toma de decisiones de las políticas públicas.

Sin embargo, su participación en la la toma de las decisiones de las políticas públicas está supeditado al accionar de una Fundación, Alcalde, La Gobernación, un Ministerio y por último en la pirámide del Estado del Presidente o Presidenta de la República.

La Ley de las Ciudades Comunales le da al Pueblo organizado políticamente en Consejos Comunales:

1) Previo diagnósticos de su comunidad. Problemas a resolver. Planes a ejecutar. Áreas productivas a desarrollar y sus planes.

2) Acceder directamente a los recursos o presupuestos que le permitan ejecutar los planes y proyectos que ellos tienen para la esfera de su comunidad. Esto se hará de forma autónoma o en cogestión de corresponsabilidad con las fundaciones, Alcaldías, Gobernaciones y Ministerios.

Al lograr el Desarrollo de áreas productivas, hará mas autonoma a la Ciudad Comunal del Presupuesto Nacional y con Economia propia, permitiendo dar mayor contribución al Aparato Productivo Nacional.

Es decir, permite al Pueblo ser ente activo de cogestión de gobierno en las políticas públicas, sean estás en los Servicios Públicos o áreas de Producción.

En conclusión es la "Comunalizacion de la Gestión de Gobierno". Es el verdadero Socialismo del siglo XXI.

"..decía Montesquieu que las leyes deben ser apropiadas a la naturaleza de las cosas y que las leyes-dicen los pensadores-deben ser el instrumento que engrane el proyecto Constitucional, el proyecto o idea, muchas veces abstracta, con la realidad.."

Cmdte Supremo Hugo Chávez Frias

Foro Social Mundial. Portó Alegre, Brasil. 26/01/2003

Nota: De lograr la Comunalizacion de la Gestión de Gobierno, no pasaran cosas como:

1) CLAP. Edo Anzoátegui. Mcpo San José de GUANIPA, Sector Vista al Sol. Barrio Las Américas, recibimos la caja 1 vez al año, estando a pocos kilómetros de una Base de Misiones.

2) Ser un Profesional desempleado cansado de hacer miles de solicitudes a organismos/Ministerios/empresas del estado y en algunos casos haber sido seleccionado en procesos de captación de personal y al final no ser llamado a la contratación respectiva (PDVSA)

 

 



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