Ley de ciudades comunales y los toros de lidia

Comai Chela, después de darle muchas vueltas, ayer tarde, por fin pude leer el proyecto de Ley Organica de Ciudades comunales. Al terminar su lectura y apagar el monitor, se me hizo presente en mi pequeña cabecita amarilla, la imagen de un toro de lidia, aparentemente robusto y con grandes cachos. No se si para darme entender que la robustez sin inteligencia, es una cosa inutil o por una visión del toreo y los puntillazos.

Chela sabes que no soy jurisconsulta, pero me resultó algo difícil de explicar, la falta de presión en la ley, sobre lo que pudiera entenderse por ciudad comunal. En las definiciones no aparece una referencia y no siendo muy aplicada en esto de la deducción, cálculo Chela por lo establecido en los artículos 4, 15 y 42; la ciudad comunal, es una entidad territorial, producto de la agregación de consejos comunales y comunas. Es una ley raquítica, si tomo en consideración, algunos de las situaciones señaladas recientemente por el amigo Servando Marin Lista. https://m.aporrea.org/regionales/a300976.html

Toda la noche Chela, estuve pensando en la posible razón o explicación de esta asociación y no me lo vas a creer, pero hasta ahora, nada llega a mi cabeza para explicarme esto. ¿Qué tiene ver un toro bravo y con unos grandes cachos y la Ley de Ciudades Comunales?

Bueno Chucha, por ahora no le encuentro razón a los cachos. En esta historia del socialismo, legado de Chávez, poder popular, consejos comunales, comunas y ahora de las ciudades comunales, si algo no hay es cacho. Fidelidad total.

Es posible Chucha, que la idea de un toro de lidia tenga su explicación, pero en tu cabeza de cotorra. Es una locura, ligar estas dos cosas, que no tienen manera de ligarse. El toro de lidia lo torean con un trapo rojo y lo agotan y luego del trapo rojo viene el puntillazo. El trapo rojo sirve para marear, cansar y debilitar al toro y luego ya cansado con el engaño del trapo rojo, le viene el puntillazo. Esto no tiene ninguna relación. Son alucinaciones tuyas sin ningún fundamento. Es tu cabecita trasnochada.

Fijate Chucha, que en varios de sus artículos, esta ley nos recuerda la ley ORGÁNICA de los consejos y del poder popular. Maravillas de leyes: ¿y?
Chucha, fíjate en la otra maravilla del Reglamento de la ley del Consejo Federal de Gobierno. ¿Para qué han servido las propuestas contenidas en este reglamento? ¿Plan Chucha? ¿Cuál plan? Hay muchos planes bonitos, pero el real no es tan bonito.
Chucha, en el artículo 1 de esta ley. Su objeto, no es un artículo de ley. Este supuesto artículo, es como un poema.

Una cosa muy linda, como los otros objetos de las otras leyes populares. Luego te dicen en otro artículo, queñ puede hacer maravillas pero con recursos propios sin dar ninguna posibilidad y terminan diciendo (Art. 12), que las ciudades comunales podrán (¡PODRÁ!) recibir aportes con una autonomía relativa. La platica Chucha. ¿Crees Chucha, que un alcalde o gobernador va a soltar así por así la platica, que es lo que enamora?

De repente Chucha, la idea tuya no es tan loca.
¿Será Chela, que esta ley es un trapo rojo y el toro es el pueblo todo esfaratao a fuerza de puntillazos ?



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Amaranta Rojas


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