Estado comunal y la propiedad de las riquezas del pueblo (I)

En el Estado Comunal, a diferencia de Estado Burgués y del Estado Proletario, el titular de la propiedad de las riquezas de la Nación es el pueblo y, el Poder Comunal, bajo el principio de responsabilidad en la administración de tales riquezas debe rendir cuentas a los ciudadanos y ciudadanas.

En el caso de nuestra actual constitución, por ejemplo, no aparece de forma clara, precisa y determinante la identificación colectiva de a quienes pertenecen las riquezas de nuestra patria. Es decir, se presume o se asume, teóricamente, que las riquezas de la nación son de propiedad de todos los venezolanos y venezolanas. Sin embargo, nada de ello se encuentra expresamente indicado en el cuerpo constitucional. No existe una norma o dispositivo que disponga, digamos: "Las riquezas de la nación o del país, son propiedad de las y los venezolanas y venezolanos por nacimiento".

Ahora bien, el título VIII de la constitución del 61, el cual estaba referido a la Hacienda Pública Nacional desapareció con la vigencia de la carta magna del 99. En aquel título se indicaban aspectos referidos a la Hacienda Pública Nacional y al Tesoro Nacional. Estos conceptos o instituciones, a su vez, eran desarrollados por la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional del 1974.

El titulo anterior fue sustituido en la constitución actual por el VI identificado como: "Del Sistema Socio Económico". Este título comprende dos capítulos y nada preceptúa sobre el patrimonio de la nación, vale decir, de la Hacienda Pública, pero si se hace referencia, en el artículo 314, al Tesoro Nacional.

Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional del 1974, definía lo que debíamos entender por Hacienda Pública Nacional y Tesoro Nacional. El articulo uno de esa ley preveía: "La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional". A su vez el artículo 2° establecía: "El Tesoro Nacionalcomprende el dinero y valores que son producto de la administración de la Hacienda Pública Nacional y las obligaciones a cargo del Estado por la Ejecución del Presupuesto de Gastos".

Sin razón aparente, y conforme a la Gaceta N° 39.283 de fecha 10 de agosto del año de 2009, los artículos que indicaban lo que debíamos entender por Hacienda Pública y Tesoro Nacional fueron derogados. En el 2012 fue derogada completamente la ley de Hacienda Pública al entrar en vigencia la Ley Orgánica de Bienes Públicos que no desarrolló ninguno de los aspectos derogados en la ley del 2009. Esta ley del 2009 fue dictada para únicamente derogar ciertas normas de la Ley de Hacienda Pública Nacional del 74.

Lo anterior trae algunos inconvenientes de orden constitucional y podríamos decir hasta supra constitucional. En efecto, no habiendo Hacienda ni Tesoro Público no existe la responsabilidad de rendir cuentas sobre los manejos de las riquezas. En primer lugar.

Por otra parte, en el artículo 236, numeral 11, se encuentra contenida, como atribución del Presidente de la República, la de administrar la Hacienda Pública Nacional. En tal sentido, si examinamos todo el texto constitucional, debemos concluir que no deben existir dudas de quien administra los bienes y riquezas de la nación, es decir, quien administra la Hacienda Pública Nacional: El presidente de la Republica. Pero, a la par de ello, no existe, por decirlo así, ni hacienda pública ni tesoro de la nación porque la ley que regulaba estas instituciones fue derogada. En conclusión, si no hay ni hacienda pública ni tesoro público, no existe nada que administrar, ni nada porque rendir cuentas. El presidente no está cumpliendo esa atribución, por lo menos desde el punto de vista formal- legal.

Ahora bien, y siguiendo rigurosamente los fines del título de la presente disertación, fue Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional la que describía y determinaba que bienes constituían la Hacienda Pública y que comprendía el Tesoro Nacional, solo que, otorgaba la titularidad de la propiedad a la nación o a la república, categorías estas abstractas que no identifican a los individuos, al pueblo, sino que forman parte de concepciones político-filosófico, de suerte que, incluso, a veces se utiliza república, nación y estado como sinónimos.

Pues bien, si es la República a través del ejecutivo en cabeza del presidente quien administra los bienes y riquezas de la nación, debemos entender entonces que somos los venezolanos y venezolanas los propietarios de esos bienes y esas riquezas y éste es el punto que no está, de forma clara, precisado en nuestra constitución.

Pero, por otra parte, si es la república la propietaria de las riquezas de la nación, la cosa se complica.

La República es una de las formas de gobierno de las que se han conocido y se conocen hasta nuestros días y que subsiste en casi la totalidad de los países del mundo. Al ser la República propietaria de los bienes y riqueza del país, entonces es el gobierno quien, no solo administra la riqueza, sino que es también su propietario. Luego, resultaría forzoso admitir que el ejecutivo, en su atribución de administrar la hacienda pública, responde ante la República, como presunto propietario de los bienes y riquezas y no ante el pueblo.

Explicando que la república es una forma de gobierno y no el pueblo mismo, partamos desde el Libertador quién afirmaba lo siguiente: "Debe oírse la voluntad del pueblo, para que se cumpliera en todas sus partes. Si quieren fortificar la República, que la fortifiquen; si quieren debilitarla o destruirla, que la destruyan; pero que todo esto se haga por las instrucciones escritas de los Colegios Electorales y no por la voluntad de los individuos que vayan al Congreso"

Conforme a la concepción de nuestro libertador, la república es una forma de gobierno donde la soberanía reside en el pueblo.

En relación a ésta forma de gobierno, República, ya filósofos griegos como Platón y Aristóteles la estudiaron profundamente. Aristóteles, en su tratado "La Política" en el capítulo VI, del libro sexto denominado "De la Idea General de la República", expresa: "Nos queda ya más que dos gobiernos de que ocuparnos: el que se llama vulgarmente república y de la tiranía."

En griego, de donde se inicia el estudio profundo del tema, república deriva o significa gobierno de la metrópolis, de la ciudad. Sin embargo, la visión o cosmovisión eurocéntrica relaja la palabra a partir del estudio que realiza el filosofo romano Cicerón llevándolo al significado de la cosa pública, que es la traducción de la palabra república al latín. Mas, tanto en el estudio griego como el romano, república no significa sino forma de gobierno.

En este orden de ideas, el artículo 12 de nuestra Constitución le concede la propiedad de las riquezas de la patria a la república y no al soberano, al pueblo. Dicho artículo establece: "Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público."

En el Estado Comunal, en nuestra opinión, el artículo debe ser redactado, dada la naturaleza que refleja y, debidamente para su entendimiento y claridad, de la manera siguiente: "Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen al pueblo Venezolano y a quien el poder comunal constituido debe, bajo el principio de responsabilidad, rendir cuentas en las formas y oportunidad que determine la ley; estos son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público."

En el Estado Comunal, no solo el pueblo es el titular de la propiedad de sus bienes y riquezas y que además que se le debe rendir cuentas y más allá, debe ser acreedor de una renta básica universal, es decir, debe tener participación periódica en las utilidades que produzca la administración de sus rentas y riquezas.

joseantoniocastillos@hotmail.com



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