Propuesta Modificada a la ANC: Un Consejo Nacional de Contraloría Social como nuevo componente del Poder Ciudadano

En noviembre del pasado año, públicamente y vía correo a varios constituyente, y luego, 8 meses después, en las oficinas de atención al ciudadano, dirigida, al Presidente de la ANC, hicimos llegar la propuesta que aquí de nuevo se presenta, ahora a consideración de la mesa de Contraloría Social de la Comisión de Comuna de la ANC, modificada en tanto que ampliada en explicaciones y alcance y con la convicción de sus aportes ante la coyuntura actual de los fatídicos impactos sobre la moral del país, por los graves hechos de corrupción develados en este difícil año, 2018.

De hecho, siendo la corrupción un vicio, que explica importantes problemas que confronta la sociedad venezolana y que coadyuva a debilitar la capacidad de nuestro gobierno para atender las necesidades de la población y del desarrollo de nuestro modelo socioeconómico así como de la resistencia del pueblo frente a los ataques de la cruel guerra imperial contra nuestra Patria, es necesario apelar a las diferentes acciones, medidas, leyes o normas que contribuyan a su control, entre las diez (10) Leyes del Poder Popular del año 2010, las cuales serán constitucionalizadas, por la ANC, tenemos la Ley Orgánica de La Contraloría Social, la misma, busca fortalecer el Poder Popular y su participación en corresponsabilidad con el Poder Público para garantizar que las inversiones públicas se realicen de manera transparente y eficiente en beneficio de nuestra Sociedad. ( artic: 1 y 2 ).

Como también es necesario revisar experiencias propias y ajenas que contribuyan al control de la corrupción en su sentido amplio y a la defensa de nuestra población de los antivalores que destruyen el tejido social por ejemplo la propuesta del Poder Moral del Libertador en Angostura en 1819 con el cual pienso estamos en mora y la Ley de Consejos de Participación Ciudadana y de Control Social de Ecuador que invito se estudie a la luz de las importante participación de la ciudadanía en las designaciones de jueces, en el poder judicial y otros espacios de no menos importancia.

Nuestra Ley Orgánica De Contraloría Social, es un conjunto de normas que buscan facilitar la incorporación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales al control y prevención de conductas y acciones contrarias a la ética y a los intereses sociales tanto en el desempeño de la función pública como las actividades del sector privado en actividades de producción, distribución, intercambio, comercialización y suministro de bienes y servicios para la población. (artc: 1 y 2 )

Dice la ley, artc. 5, que la Contraloría Social fomentará el trabajo articulado de las instancias, organizaciones y expresiones del Poder Popular con los órganos y entes del Poder Público para el ejercicio efectivo de la función de control social, sin embargo hay que acotar que:

La efectiva articulación a la cual se refiere la Ley, no está en manos del Poder Popular y no es bienvenida por parte de la burocracia del Poder Público.

La Contraloría Social la ejerce normalmente, un vocero, es decir una persona, sin que le acompañe a tan difícil tarea una organización con sus mismos fines, la ley dice que debe denunciar ante las instancias competente, cual es la instancia competente en concejo comunal?, Y en un consejo de trabajadores o de pescadores o de campesinos? La asamblea de ciudadanos? Quien la va a convocar? Para estos casos priva el temor a que la denuncia no pase de allí y las consecuencias en la integridad física del denunciante. Y en una empresa del estado cual es esa instancia?

En ocasiones los voceros tienen poca información y a veces mala información, lo cual sirve a esa burocracia, para descalificarla, cierto que a veces no están preparado técnicamente para el área que van a supervisar o cómo hacer para que los Alcaldes o los Concejales, Gobernadores y Diputados, rindan cuenta?. Cierto también que en ocasiones desde el punto de vista ético no son idóneos, pocos casos, pero los hay.

Por otra parte, no está plenamente institucionalizado el funcionamiento de la Contraloría Social, mayoritariamente, se puede encontrar en funciones, en los Concejos Comunales y no en las empresas, tanto las de producción como las de servicio en las públicas como en las privadas, salvo donde se ha organizado el Consejo de Trabajadores.

Esta reflexiones buscan señalar que la actual estructura de la Contraloría Social del Poder Popular no es efectiva porque no tienen poder, formación y protección y carecen de enlaces reales de articulación con el poder público al igual que entre sí, ya que si al menos, el conjunto de la vocería de los concejos comunales o de trabajadores de un territorio determinado, si actuaran como colectivo podrían apoyarse mutuamente.

Para hacer de la Contraloría Social, la organización de participación efectiva del Poder Popular en el control social de la corrupción y la promoción de la ética socialista, y el amor a la patria, se propone para la consideración de la ANC, que la Contraloría Social sea convertida en un cuerpo asambleario, a saber: un Consejo Nacional de Contraloría Social e incorporada al Poder Ciudadano, como un componente más del mismo, lo cual facilitaría su actuación y potenciaría efectivamente al Poder Popular y a los otros órganos del Poder Ciudadano en una interacción complementaria de gran fuerza.

También dice la Ley en el artículo 5: "Impulsar la creación y desarrollo de programas y políticas en el área educativa y de formación ciudadana, basadas en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar y en la ética socialista, especialmente para niños, niñas y adolescentes; así como en materia de formulación, ejecución y control de políticas públicas".

Nuestro Libertador Simón Bolívar, en Angostura en 1819, dijo:"…Moral y Luces son los polos de una república; moral y luces son nuestras primeras necesidades. Tomemos de Atenas su Areópago, y los guardianes de las costumbres y de las leyes, tomemos de Roma sus censores y sus tribunales domésticos y haciendo una santa alianza de estas instituciones morales, renovemos en el mundo la idea de un pueblo que no se contenta con ser libre y fuerte sino que quiere ser virtuoso"

Lo que se materializo en Angostura, en la propuesta de un nuevo poder público que fue: el Poder Moral a saber: "El Poder Moral reside en un cuerpo denominado Aeropago, que ejerce una autoridad plena e independiente sobre las costumbres públicas"

El Aeropago estaría constituido por 1 (un) presidentes y 40 miembros en dos cámaras, la De Moral y la De educación, "…los miembros que lo deben componer deberán ser los Padres de familia que se hayan distinguidos en la educación de sus hijos ..y el ejercicio de las virtudes públicas»

"…para que vele de la educación de los niños, sobre la instrucción nacional para que purifique lo que se hay corrompido en la república; que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos y sobre la primera educación»

Estas citas del Discurso de Angostura, buscan llamar la atención que al Poder Moral de nuestra Constitución actual, le falta pueblo, mientras el Poder Moral de Bolívar lo constituirían padres de familia reconocidos por virtudes públicas, el nuestro de estos tiempos está constituido por cuerpos técnico profesionales sin conexión con el Poder Popular

Por otra parte hay que resaltar que los problemas de corrupción que hoy degradan nuestro proceso revolucionario han sido posible en buena medida porque han contado con la impunidad que deviene de jueces y fiscales corrompidos, la gravedad de esta afirmación es publica y notaria, solo basta dos nombres Luisa Ortega Diaz y Eladio Aponte Aponte al respecto la Contraloría Social, convertida en una asamblea de voceros de todo el territorio y con elección de vocerías por espacios territoriales y/o especialidades, podría hacer una contribución a la elección de un Poder Judicial virtuoso participando con vocerías, elegidas a tales fines, en los comités de postulaciones o colegios electorales donde se definen esos nombramientos que siempre pasan por el Poder Moral.

De la necesidad de la participación del Poder Popular en esos procesos queda claro en a las siguientes citas del Libertador, también en Angostura:

« la Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad que son la columna de este edificio»

«El pueblo presenta los candidatos y el legislativo escoge los individuos que ha de componer los tribunales. Si el poder judicial no emana de ese origen , es imposible que conserve, en toda su pureza, la salvaguardia de los derechos individuales …….que constituyen la libertad, la igualdad, la seguridad»

Propuesta de Reforma A La Ley De Contraloría Social:

Que la actual organización de la Contraloría Social se constituya en un Consejo Nacional de Contraloría Social y pase a formar del Poder Ciudadano, como un componente más, es decir El Poder Popular en el Consejo Moral Republicano y funcione como un cuerpo de asambleario

Normar la organización y elección de la vocería de Contraloría Social, a los fines de elegir, entre los voceros de todo el país, un equipo colegiado que tengan la vocería nacional en el Poder Ciudadano y para el efectivo trabajo articulado y en red a diferentes niveles político territorial ..

El Consejo Nacional de Contraloría Social, a través de toda su presencia local, regional y nacional, completamente articulada y a la vez centralizada en el equipo colegiado que participaría, a nivel del Poder Ciudadano, podrá, con toda esa vocería, recoger denuncias que serían procesadas ante las instituciones públicas locales, regionales o nacionales que corresponda y haría los seguimiento en los diferentes niveles e instituciones del Poder Ciudadano, sería un primer nivel de procesamiento de denuncias no solo en lo relativo a la desviación de fondos públicos sino en los aspecto de cumplimiento de normas éticas y mensajes de los procesos educativos que se trasmiten por escuelas y medios de comunicación

A los programas y políticas públicas de formación Ciudadana que prevé la actual ley orgánica de la Contraloría Social basada en la doctrina de nuestro Libertador y en la ética socialista hay que agregar la creación de programas de formación sobre Contraloría Social específicamente y obligatorio para ser voceros de la Contraloría Social así como lineamientos para elaborar perfiles de los voceros de la Contraloría Social, de manera de minimizar los riegos de elección de personas no idóneas en tan honorable y comprometida responsabilidad.

La Contraloría Social conforme a la doctrina de nuestro Libertador deberá hacer sesiones de asamblea, comisiones de trabajo y llevar actas de sus deliberaciones, promover reconocimientos a los ciudadanos o funcionarios virtuosos y sanciones morales para los viciosos o corruptos.

Considerar y normar que los voceros de la Contraloría Social al ser parte de cuerpo asambleario, es decir del Consejo Nacional de Contraloría Social, se pueden dar apoyo mutuo entre sí, en todo el territorio de acuerdo a la necesidad de competencia sobre temas, o a la necesidad de protección de voceros, por ejemplo: ocultar la identidad de algún denunciante, para ello deberá haber una organización del Concejos Nacional de Contraloría Social que permita esas coordinaciones de intercambio de voceros

Instruir la participación del Consejo Nacional de Contraloría Social en los protocolos de selección y elección de los Jueces y Fiscales del Sistema Judicial tales como los comités de postulaciones y colegios electorales, para esta función, los voceros podrían ser elegidos específicamente para ello, lo cual significa un perfil determinado y pudieran ser elegidos conjuntamente con los diputados a la Asamblea Nacional.

Mientras se elabora la nueva Constitución, una nueva Ley de Contraloría Social puede de una vez ordenar la Conversión de la Contraloria Social en un cuerpo asambleario funcionando como, Consejo Nacional de Contraloría Social, así mismo instruir de la renovación y ampliación de la elección de las vocerías de Contraloría Social y su trabajo articulado con los otras miembros del Poder Ciudadano dando fuerza a las disposiciones del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Comuna y al capítulo I del Titulo III De la Ley contra la Corrupción sobre la Contraloría Social

Maria Magdalena Zambrano

zambramariam@gmail.com

Noviembre 2018 (versión mejorada de la propuesta realizada en noviembre de 2017



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