Estado comunal o barbarie

Introducción

Afirmó Marx "Los filósofos se han encargado de interpretar al Mundo de diferentes modos y de lo que se trata es de transformarlo". Desde los antiguos filósofos griegos, a las bases de las religiones monoteístas como el budismo, el cristianismo, la religión musulmana, desde Spinoza, desde el socialismo utópico hasta el socialismo científico, los filósofos se han preocupado de interpretar al mundo y de los que se trata es de cambiarlo. Es decir, con esta expresión nos afirma Marx, que existe suficiente teoría filosófica y científica para interpretar la historia de la humanidad, su desarrollo económico y social, pero de lo que se trata ahora es de transformarla.

En este peregrinar de trasformar la sociedad o más propiamente, transformar la estructura imperante de la forma de organización social, andaba el comandante Chávez e insistía en citar a Simón rodríguez, "inventamos o erramos".

Quizás ha llegado la hora, tomando las consideraciones de Marxismo de que el hombre comience a construir su propia historia. Quizás la sociedad esté suficientemente madura para comprender la necesidad de crear una forma de organización económica que evite la desaparición de la raza humana y de todo lo existente en el mundo vivo.

El mundo multicéntrico y pluripolar se impondrá al unipolar. Pero el mundo multicéntrico y pluripolar no es más que una fase superior del sistema capitalista consecuencia de el desarrollo de las fuerzas productivas con sus propias categorías de estudio marxista representativas de ese avance como la cirptomoneda en vez del dinero y el ciber proletario en vez del proletario clásico.

Quizás, a consecuencia de todo esto, estaremos obligados a regresar a la producción comunitaria, a la producción doméstica, al desarrollo endógeno y por tanto, a crear las estructuras especializadas como el Estado comunal y las comunas para, a través del ejercicio del poder público comunal, acometer esos retos. En eso andaba el comandante Chávez y en eso seguimos nosotros.

Estado Comunal o Barbarie. La forma de organización capitalista se ha agotado. Así como del sistema de organización económica primitiva pasó al esclavista de este al feudalismo y de este último al capitalismo. Así, de las entraña del capitalismo no puede suceder otro modelo de organización sino "El estado Comunal".

LA VERDAD ABSOLUTA

"…..apenas conseguimos comprender (...) que la tarea que así se coloca la filosofía no quiere decir sino que un filósofo individual debe realizar lo que sólo puede ser realizado por el género humano entero en su desenvolvimiento gradual; apenas comprendimos eso, toda la filosofía, en el sentido que hasta entonces se dio a esta palabra, está terminada. Se abandona la verdad absoluta que no puede ser alcanzada por ese camino ni por cualquier individuo aisladamente y se pasa a buscar, al contrario, las verdades relativas, accesibles a través de las ciencia positivas y de la síntesis de sus resultados por medio del pensamiento dialéctico".

Federico Engels.

CONTENIDO

CAPITULO I

EL PODER POPULAR

CAPITULO II

LA NUEVA GEOMETRÍA DEL PODER

CAPITULO III

LA COMUNA Y ESTADO COMUNAL

CAPITULO IV

ESTRUTURA Y COMPETENCIAS DEL ESTADO POPULAR COMUNAL

CAPITULO V

EL ESTADO COMUNAL DEL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI Y LA NUEVA GEOMETRÍA DEL PODER MUNDIAL

CAPITULO VI

OBJETIVOS DEL ESTADO COMUNAL , LA COMUNA Y OTRAS INSTANCIAS DEL PODER POPULAR

CAPITULO VII

EJEMPLOS DEL TERRITORIO COMUNAL EN ARAGUA

CAPITULO I

EL PODER POPULAR

El artículo 2 de la ley orgánica del poder popular lo define como: el Poder Popular ".. es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural ambiental, internacional, y en todo ámbito de desenvolvimiento desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disimiles formas de organización, que edifican el estado comunal."

Que es la soberanía? Es el poder o potestad que tiene el pueblo para elegir, construir y constituir su propia forma de gobierno, de organización estatal.

El artículo 5 de nuestra constitución establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, es decir, ese poder de elegir, constituir y crear, es innato al pueblo, a su naturaleza.

Como se manifiesta ese poder creador de manera concreta? A través del poder constituyente. El poder constituyente es la manifestación de la voluntad soberana del pueblo, la manifestación del poder creador del pueblo.

Y expresa igualmente el articulo 5 antes señalado, que el poder constituyente se ejerce (se manifiesta) en la forma prevista en la misma constitución y en la ley. Una de las formas de esa manifestación es a través de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.

En Sesión Solemne del miércoles 10 días Miércoles de enero del 2007 en el acto de juramentación como presidente para el periodo 2007-2013, nos decía Chávez sobre el poder Constituyente. "Bien, solo traje estas reflexiones como referencias, pero sea como fuere, lo que si- y en Venezuela más allá de la teoría ahí tenemos una realidad en marcha- es el Poder Constituyente y debe ser, compatriotas, potencia permanente, potencia transformadora, inyección revolucionaria para reactivar, muy de cuando en cuando, nuestro proceso Bolivariano…Potencia permanente, capacidad para responder continuamente – yo diría no a una- a oportunidades históricas que se van presentado a lo largo del camino."…Pongamos al pueblo allí, él es el sabio, él es el dueño, él es el soberano, pongámoslo a él en primera escena."…."El poder constituyente rompe con la categoría de lo moderno, el racionalismo de lo moderno que pretende congelar el tiempo y congelar el espacio detrás de la máscara del racionalismo" "Hay que romper ese viejo paradigma, el Poder Constituyente rompe, pulveriza el racionalismo de lo moderno, nos permite volar hacia nuevas condiciones y nos permite convertir la utopía en dusutopia operante y continua…"

Ese poder de decisión, esa potestad para imponer su voluntad de manera más eficaz que es propio del pueblo, debe encontrar la forma u formas para su manifestación, para proyectarse, para hacerse sentir, para exigir.

Cuando el pueblo no encuentra las estructuras, las vías, los causes para manifestarse, para obtener eficientemente sus requerimientos, la satisfacción de sus necesidades, ocurre como lo que ocurre con una represa cuando sus estructuras son rebasadas porque ya son obsoletas y no dan abasto al caudal. Como ocurrió en febrero del 87.

CAPITULO II

LA NUEVA GEOMETRÍA DEL PODER

Chávez acuñó muchos términos, ideas y proyectos novedosos y a otros los hizo público, los sacó de las aulas: El Poder Originario Constituyente, el socialismo del siglo XXI, el Poder Popular, la nueva geometría del poder, El mundo Pluripolar y Multicéntrico y, por supuesto, el Estado Comunal.

Agotada como estaba y aún lo sigue estando, la estructura del estado burgués por un lado y, por el otro, avanzado y alcanzado un alto nivel de comprensión política del pueblo en relación a sus derechos y sobre su poder (Poder Popular), surge la necesidad de hacerlo efectivo.

Es decir, en este estado de la vida política de la sociedad venezolana, se hace imprescindible instrumentalizar formas concretas de la manifestación del Poder Popular y es en este punto donde Chávez, en su buscada creadora y heroica, propone diseños y nos habla de la nueva geometría del poder.

La división político territorial tradicional de la República Bolivariana de Venezuela - Estados federales y Municipios- Poder Nacional, Estatal y Municipal-, es obsoleta, anacrónica y obstruccionista de la manifestación directa del poder popular, del poder popular comunal, es por ello la necesidad del fundar el estado comunal.

En la constitución del 61 en su artículo 21 se caracterizaba a los gobernadores como jefe de gobernó y administrado del estado y agente del Ejecutivo Nacional. Tres atribuciones tenían los gobernadores conforme a dicho texto: cumplir y hacer cumplir las leyes y ejecutar las órdenes del ejecutivo; nombrar y remover los funcionarios y empleados de su dependencia, presentar a la Asamblea Legislativa Regional un informe anual de su administración y presentar el proyecto de ley de presupuesto.

En el año de 1989, cambia la designación de los gobernadores y conforme a la ley de Elección y Remoción de Gobernadores en concordancia con el artículo 22 de la derogada, pasan a ser electos por el voto popular, consecuencia también, hay que decirlo, de la conmoción producida por el 27 y 28 F.

En la constitución del 99, en sus artículos 160 y 161, se repite de manera estrictamente similar las competencias de los gobernadores.

Sin embargo, ambas constituciones daban competencias a las gobernaciones y no a los gobernadores. En el artículo 17 las competencias de los estados era la de organización de sus poderes públicos, de sus municipios y demás entes locales y su división político territorial (numerales 1 y 2).

Esas mismas competencias son repetidas en el artículo 164, numeral 1 y 2 de la constitución vigente.

En el estado comunal, los estados federales se mantiene y van a tener esas mimas competencias, solo que éstas van estar dirigidas a la organización de los Territorios o Entidades Comunales y demás entes del Poder Local Comunal y de sus poderes. Pero para no dejar una laguna al respecto, necesario ha de ser que cada estado sea dirigido por un gobernador (Gobernador Federal) quien tendrá expresamente esas competencias conjuntamente con los Consejos Legislativos Regionales quienes perderán su vigencia una vez electo los miembros del poder popular comunal territorial.

Con relación a las Alcaldías en su condición de gobiernos regionales serán ser desplazadas por el Presidente del Territorio o Entidad Comunal.

Pero, ¿Cuál es la diferencia entre el Alcalde y nuestro Presidente del Territorio Comunal? Que el primero designaba a su tren ejecutivo mientras que el tren ejecutivo en el Estado Comunal lo elige directamente el poder popular comunal, por lo que responde a éste y no a aquel.

En cuanto al efecto del cambio del municipio como unidad política primaria en relación a la división territorial, nada sorprende que el Territorio Comunal abarque una extensión más amplia. En efecto, tanto la constitución derogada como la actual, prevén la agrupación de municipios en distritos, es decir, que los municipios podían comprender una unidad mucho más amplia (art 28; 170 y 171 respectivamente).

CAPITULO III

LA COMUNA Y ESTADO COMUNAL

Es necesario diferenciar, para los socialistas del siglo XXI, lo que debe entenderse por Estado Comunal y por eso debemos denominarla como.

El Estado Comunal no es la concreción de la reunión de un grupo de consejos comunales. Los consejos comunales, al igual que las asociaciones, son formas de proyectarse el poder popular, son instancias de poder.

Es una forma de organización para devolverle el poder político, administrativo, funcionarial, legislativo y judicial a los ciudadanos y ciudadanas y que se desarrollará en un determinado territorio de un estado nacional según las características que vincule tanto a la población, como a la actividad económica del indicado territorio.

El Estado Comunal no constituye comunismo en el sentido tradicional de la palabra, es solo un medio para devolverle el poder originario al pueblo.

El Estado Comunal no abole el poder público nacional, éste permanece intacto para garantizar la existencia del estado nación.

El Estado Comunal sustituye al poder municipal y a las gobernaciones.

Ni gobernaciones ni los municipios que han existido hasta ahora han afectado la existencia del poder nacional, por lo que el poder comunal no tiene como finalidad abolir el poder nacional.

El Estado Comunal está distribuido en Territorios o Entidades comunales. Los territorios o entidades comunales sustituyen al municipio como división político territorial.

Con relación a los gobernadores, estos, hasta finales de los ochenta eran designados por el ejecutivo nacional, es decir, por el presidente de la república. Para ese entonces y aun hoy en día, cumplen con las mismas funciones y las competencias son idénticas. La diferencia estriba en que en la actualidad son electos por el voto popular, por lo que su existencia no tiene ninguna trascendencia.

Con relación a las alcaldías, estos a la luz de los exponenciales avances de los derechos conquistados por el pueblo venezolano y de cara a los nuevos retos organizacionales de la sociedad, han perdido vigencia, no representan a la voluntad del poder originario, del poder popular, quizás no porque no tengan voluntad para ello, sino porque las estructuras que las componen son obsoletas.

Los Consejos municipales. En el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder público Municipal se encuentran establecida 23 atribuciones y deberes de este ente y en ellos solo se utiliza los verbos: aprobar, autorizar, promover, dictar, elegir, acordar. Es decir, acciones que cuyo único acto es la aplicación de una firma o el levantamiento de una mano. Por ninguna parte tiene deberes de vigilancia, control, fiscalización de los servicios públicos, de los precios, del ornamento, del aseo municipal, de la salubridad, etc.; o de aplicar sanciones y abrir procedimos.

Podemos decir, que la responsabilidad es de la propia ley, sin lugar a dudas.

Comunas y Estado Comunal son categorías distintas. Veamos:

En su propuesta sobre la nueva Geometría del Poder, Chávez nos dice que "…comuna son células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirán núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano."

Y sobre el poder comunal afirma: " A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria Político territorial,…." Es decir, que las comunas son formas de manifestación de poder popular.

Por su parte, el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Comunas nos define a las comunas como "….entidades locales donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la Soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante las formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia."

Asimismo, el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Popular define a la comuna como la célula fundamental de la conformación del estado Comunal.

En cuanto a lo que debemos entender por Estado Comunal, tanto el ordinal 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Popular como el numeral 10 del artículo 4 de la ley Orgánica de las Comunas lo de finen: " Forma de organización político-social, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la constitución de la república, en el cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a través de los autogobiernos comunales, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad de los venezolanas y los venezolanos en la sociedad socialista. La célula fundamental de la conformación del estado comunal es la comuna.

¿Que se persigue con el Estado Comunal, cuál es su fin, porque la necesidad de su instrumentalización?

A.- El control sobre el desarrollo productivo endógeno (Base económica Comunal), en fin, el control sobre la economía doméstica.

B.- La democracia directa, es decir, el ejercicio del poder popular a de manera más efectiva.

C.- El ejercicio del Poder Comunal de forma directa sobre las autoridades comunales.

D.- Promoción y consolidación de ámbitos comunales o comunas así como otras formas de organización del poder popular.

E.- La concreción eficiente del principio de solidaridad y corresponsabilidad social en el ámbito comunal.

F.- Enfrentar con mayor eficiencia, los embates y vaivenes de las distorsiones naturales o antrópicas de la económica ya por actores internos ya por actores externos.

G.- Dar prioridad, a través del poder popular en sus distintas instancias, al cumplimiento y ejecución de los Cinco Objetivos Históricos contenidos en el Plan de la Patria.

El Estado Comunal ya se encuentra concebido legalmente en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Popular y en el numeral 10 del artículo 4 de la ley Orgánica de las Comunas, de lo que se trata es de constitucionalizarlo, es decir, contemplarlo en la nueva constitución.

CAPITULO IV

ESTRUTURA Y COMPETENCIAS DEL ESTADO POPULAR COMUNAL

Estructura:

El estado comunal forma parte de la nueva geometría del poder para la construcción de nuestro estado socialista. Es decir, forma parte de la división político territorial de la República Bolivariano de la Venezuela.

División territorial de la República Bolivariana de Venezuela

El Poder Público Comunal estará conformado por los 24 estados federales actuales. Ese poder Comunal se proyectará a través de territorios o entidades comunales.

División política del Poder Nacional

El estado como un todo, se dividiría en poder Público Nacional y el Poder Comunal. El Poder Público Nacional se proyecta, como lo hace en la actualidad, a través de sus cinco (5) ramas: Ejecutivo, Legislativo, judicial, electoral y el poder ciudadano con sus competencias nacionales.

Competencias del Poder Comunal en las entidades territoriales comunales:

.- Elegir sus autoridades comunales de gobierno comunal.

..- Crear su propia Ley Orgánica de Funcionamiento y Organización Administrativa comunal.

.- Crear su propio Estatuto del Funcionario Público Comunal para los efectos del ingreso y egreso de los funcionarios de la administración pública comunal.

.- Designación y retiro de los funcionarios del Poder Judicial por el voto del Poder Comunal.

.- Creación del Poder Legislativo Comunal.

.- Creación de la Ley para la Decencia Pública de la Administración Comunal. (Consejo Moral Comunal)

.- Ley para la Participación del Poder Popular en la Designación de los Funcionarios de la Administración Pública Comunal. Todos los órganos del poder ejecutivo comunal serán elegidos por votación popular.

Único aparte:

Todos los cargos del funcionariado de la administración del gobierno comunal, podrán ser removidos a instancia del poder popular mediante el procedimiento respetivo que a tal efecto establezca la ley. Se le atribuye esta capacidad al poder comunal para que el empleado entienda que se debe es a éste y en consecuencia respete la dignidad del usuario, dado que su estabilidad estará a disposición de su eficiencia y de manos del poder comunal.

Los órganos del Poder Público Comunal son dos:

I.- El Poder Ejecutivo Comunal: Cuyos integrantes de la administración ejecutiva comunal serán, en su totalidad, elegidos por el poder originario comunal mediante voto popular. El número de órganos dependerá del número de estructuraras administrativas necesarias para el funcionamiento de la comuna.

Único: En la estructura administrativa del ejecutivo comunal debe existir con carácter de obligatoriedad y elegido por votos popular, cinco secretarias. Estas son:

1.- Secretaria para el cumplimento del primer objetivo histórico del Plan de la Patria: La independencia Nacional.

2.-. Secretaria para el cumplimento del segundo objetivo histórico del Plan de la Patria: Continuar Construyendo El Socialismo.

3.- Secretaria para el cumplimento del tercero objetivo histórico del Plan de la Patria: Construir el territorio Comunal y a Venezuela como potencia.

4.- Secretaria para el cumplimento del cuarto objetivo histórico del Plan de la Patria: Contribuir al desarrollo de una nueva geopolítica internacional.

5.- Secretaria para el cumplimento del quinto objetivo histórico del Plan de la Patria: Preservar la vida del Planeta y salvar la raza humana.

6.- Para los efectos de una más eficiente gestión de los recursos naturales y empresariales del territorio Comunal, se creará la secretaria de GEOECONOMIA comunal.

Estos cargos son de elección popular y revocables, tal como lo prevé la constitución.

II.- El Consejo legislativo Comunal.

Función de policía del territorio comunal:

Además de legislar en materia de competencia del gobierno comunal, los y las diputadas y diputados del Consejo Legislativo Comunal, están en la obligación de vigilar, fiscalizar y controlar todas las actividades que hacen vida en el territorio comunal, tales como: salubridad, transporte, mercados, comercios, espacios públicos, precios, aseo comunal y demás servicios públicos prestados por el mismo estado o por particulares, entre otros. Es decir, cumplirán funciones de policía comunal, competencia concurrente con la contraloría social comunal.

CAPITULO V

EL ESTADO COMUNAL DEL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI Y LA NUEVA GEOMETRÍA DEL PODER MUNDIAL

Las invasiones en el medio oriente por parte del sector del mundo unipolar y que causa la resistencia de los pueblos de esa región y de otros países del este de áfrica tales como Libia, Irak, Siria, Irán Yemen, Sudan, Afganistán, el Congo no tiene otro motivo sino evitar el avance de la nueva geometría del poder mundial, del mundo multicéntrico y pluripolar del cual nos habló insistentemente el comandante Hugo Rafael Chávez Frías.

Esa visión del comandante quedó plasmada en el 5to Objetivo Histórico 5 del Plan de la Patria: "Contribuir en el desarrollo de una nueva geopolítica internacional en la cual tome cuerpo un mundo multicéntrico y pluripolar"

Chávez nos hablaba del fin del modelo hegemón y anunciaba a China y a Rusia como los nuevos actores del mundo pluripolar. A los Brichs, Unasur, Mercosur, Alba, Celac, como formas o estructuras regionales del mundo multicéntrico; centros para un mundo nuevo de relaciones económicas desde el plano de igualdad y soberanía, de relaciones más allá de lo económico, sino cultual, de hermandad y solidaridad. Hablaba del banco del Sur.

De allí que digamos, que los análisis sobre la situación del medio oriente son visones aisladas y es tratada esos como una cuestión parcial, y de esa manera también se tiene una visión parcializada del conocimiento y del mundo y en fin de las ciencias. Allí la importancia de la visión de Marx y su método sobre la totalidad.

La historia de la humanidad es la historia de la lucha de clases y cada fase de la evolución social humana es la consecuencia o efecto del desarrollo de sus fuerzas productivas. Y, en la evolución social, como en la física, ante un movimiento de acción hay una resistencia. El proyecto de la franja de la ruta de la seda es la consecuencia de la evolución y desarrollo de las fuerzas productivas acumuladas. Ese desarrollo trae como consecuencia, la concreción del mundo multicentrico y pluripolar de lo que nos habló Chávez.

Ante ese nacimiento que es una consecuencia necesaria e inevitable del desarrollo de las fuerzas productivas, la reacción del mundo unipolar es la agresión, la imposición y e invasión. De allí que, el último reducto del mundo unipolar es el medio oriente porque por allí está la bisagra que abre las puertas del desarrollo total de las fuerzas productivas y con ello el mundo pluripolar, por allí atraviesa la Ruta de la Seda de la nueva organización económica mundial del siglo XXI.

A nosotros se nos ha acostumbrado a ver lo que sucede en el medio oriente y áfrica como escaramuza tribales de carácter religioso y primitivo. Sin embargo, allí lo que acontece, es una guerra de resistencia donde la visión unipolar del mundo no ha podido triunfar definitivita. Es el control del territorio, del paso de la Ruta de la Seda lo que se juega y claro, lo energético porque sin ese aspecto la ruta es inútil.

Esos es lo que en realidad esta sucediendo en el mundo. China alienta la activación generalizada de esa ruta que atraviesa Asia, África, Medio Oriente, Europa y américa.

Expertos afirman, que el modelo económico financiero actual basado en el dólar está agonizando. Como guerra no convencional se utiliza para derrotar al dólar la cripto moneda que es probable que inunde el sistema de intercambio mundial.

Si toda cripto moneda o cripto divisa se convirtiera en el mecanismo de intercambio en el mundo multicéntrico y pluripolar y gozando de respaldo, desaparcaría el mercado basado en el dólar porque este no tiene respaldo. Ahora, cuál sería el respaldo de las cripto divisa: el petróleo, oro, plata y otros minaría. China, Rusia, Irán, incluso, Arabia Saudita y Venezuela tiene garantías de respaldo por sus riquezas. El tigre de papel no tiene como garantizar o respaldar su moneda.

La guerra comercial que lleva a cabo los estados unidos contra China, Rusia, Irán e incluso contra sus propios aliados, adicionalmente, contribuye con la desestabilización económica mundial aumentando los precios de la energía y los comoditis. Los alimentos y las medicinas sufren considerables aumentos que afectan sobre todo a los países cuyas economías se ha basado en la importación financiada por el estado, como es el caso del Estado Venezolano, único proveedor de divisas.

La economía doméstica. Desarrollo endógeno: Al parecer, esta es una alternativa a la crisis del capitalismo mundial.

CAPITULO VI

OBJETIVOS DEL ESTADO COMUNAL , LA COMUNA Y OTRAS INSTANCIAS DEL PODER POPULAR

1.- Terminar con el feudalismo centralista político del estado burgués actual.

2.- Un mayor control del poder originario del pueblo en todos los ámbitos de la gestión pública y satisfacción de sus intereses.

3.- Desaparecer el aparato burocrático de gobernaciones, consejos legislativos estatales, consejos municipales y alcaldías ahorrando presupuesto a la nación.

4.- Lograr un mayor control moral de los funcionarios comunales de manera directa.

5.- Lograr más eficiencia y eficacia en los logros de los objetivos de la función pública del gobierno comunal.

CAPITULO VII

EJEMPLOS DEL TERRITORIO COMUNAL EN ARAGUA

Territorio Comunal este-este de Aragua (Unidad político territorial): Territorio que comprendería: San Casimiro, San Sebastián, camatagua y Urdaneta.

Identidad poblacional, mismas características: Rural.

Identidad de desarrollo: Zona de desarrollo rural, agrícola, pecuaria, pesquera y minera.

Territorio Comunal centro norte costero de Aragua: Territorio que comprendería: Girardot, Mario Briceño, Costa de Oro y Mariño

Identidad poblacional, mismas características: Urbana.

Identidad de desarrollo: Comercial y turística.

Territorio Comunal centro - este de Aragua: Territorio que comprendería: Sucre, Zamora, Ribas, El Consejo y Santos Michelena.

Identidad poblacional, mismas características: Mixta Urbana- rural.

Identidad de desarrollo: Industrial, agrícola, pecuaria y minera.

joseantoniocastillos@hotmail.com



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