Caciquismo Vs. expresión del Poder Popular

En escritos anteriores mencionamos que los CLAP estaban conformados por una estructura base, la cual esta compuesta por el Frente Francisco de Miranda, UBCH, UNAMUJER, y Consejo Comunal y formaría parte de esa estructura base como agregados el Jefe de Comunidad, los lideres de calle, los bodegueros, las redes productivas, etc.

Digo esto porque actualmente los jefes de comunidad se creen el cacique, el mandamás, el que toma las decisiones de forma individual, el que pasa por encima de los demás, el que violenta los derechos del pueblo, el que destituye a los demás miembros del CLAP, el que evade reuniones con la estructura base del CLAP y con la Asamblea de Comunal para tomar decisiones de envergadura y todo esto no es asi. El Jefe de Comunidad ni siquiera forma parte de la estructura del CLAP, sino que es un agregado.

La información sobre la conformación de los CLAP esta plasmada en los documentos contentivos y originarios que elaboro nuestro Presidente Nicolás Maduro, además en los artículos de la revista de los CLAP; paro como nuestro pueblo no lee, no se documenta, no indaga, no profundiza, solo espera que otro le suministre la información y muchas veces esa información viene acomodada a los intereses de los jefes de comunidad que la distorsionan , la manipulan y la tergiversan para sacar provecho de tal situación.

Cabe mencionar que la cultura de nuestro pueblo está influenciada por la transculturización y de tal manera actuamos y defendemos esa cultura dominante. Es por eso que en Venezuela cuando se habla de Jefe, es hablar de dominio, de imposición, de violentar los derechos de los demás, de creerse más que otros, de pisotearlos. Esa palabra Jefe no tiene cavidad en el CLAP, puesto que el CLAP es una organización y una expresión del Poder Popular. Y si nos vamos a la parte legal, establece:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Articulo 70:

Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político, la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones son de carácter vinculante, entre otros. Y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo, funcionamiento de los medios de participación previstos en este articulo.

LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Artículo 20:

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal en el marco de esta ley.

LEY ORGANICA DEL PODE POPULAR

Artículo 1:

La presente ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el poder popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la constitución de la república, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica, y corresponsable, así como la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder.

Artículo 2:

El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disimiles formas de organización que edifican el estado comunal.

Actualmente en la conformación de los CLAP existen muchos vacios y estos vacios permiten a caciques, a lideres autocráticos y a caudillos comunales manipular informaciones y atribuirse funciones que no le competen. Por ejemplo en la creación de los Consejos Comunales había confusión y manipulación hasta que después de dos años se crea la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Lo mismo ocurre con los CLAP. Hasta que no se cree la normativa jurídica que regule los CLAP, no se debería especular en torno a la conformación, organización y mas importante aun la toma de decisiones. Porque estas especulaciones y arbitrariedades y lineamientos falsos salen de alguna institución, apoyados por burócratas que ni siquiera sabrán que es un CLAP, los cuales establecen que el Jefe de Comunidad es el mandamás dentro de las comunidades, quien de inmediato el jefe de comunidad se la cree y comienza hacer de la suyas. Estos burócratas lo que hacen es confundir al pueblo y llevarlos a una confrontación comunal. Dentro de las comunidades quien decide es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y nadie más. Como diría nuestro máximo líder de la Revolución Bolivariana Hugo Chávez: "PUEBLO MÍO, NO SE DEJEN". No nos dejemos ni de instituciones burócratas, ni de líderes autocráticos, ni de caciques, ni de caudillos comunales.

Con Chávez y la Revolución, por siempre…

Licdo. En Educación Mención Desarrollo Cultural.

Investigador y Científico Social Comunitario.

Correo. jorjepirela@gmail.com

jorjepirela.blogspot.com


 



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