La Comuna como espacio de construcción del Poder Popular (Parte I)

Es necesario establecer algunas consideraciones generales sobre el proceso de construcción de las comunas y sobre la ley orgánica de las comunas, con la intención de mejorar los procesos de conformación y funcionamiento de las mismas, esto en ausencia de un reglamento interno que defina algunos aspectos no muy claros en dicha ley. Se trata entonces de generar aspectos políticos en algunos procesos.

CONSIDERACIONES GENERALES

PRINCIPIOS BASICOS

Antes de entrar en desarrollo de los articulados de la ley, específicamente en el título IV DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, es necesario generar algunas consideraciones políticas, indispensables para comprender la construcción de la comuna y su estructura orgánica. En primer lugar, se debe entender que la Comuna viene a fundamentar su construcción y funcionamiento, básicamente en dos principios esenciales de un sistema democrático, se trata de la Legitimidad y de la Legalidad. El primero tiene que ver con esa condición de respeto, apoyo y acompañamiento que se le atribuye a un luchador social o dirigente político comunitario, el cual es generado por una comunidad o gran parte de ella, donde a través de la disciplina y el trabajo social de esa persona, adquiere dicha condición. El segundo, la legalidad, complementa el proceso de legitimación, y es la condición que le permite al o los voceros comunitarios, ser portavoces, suscribir temas jurídicos y acuerdos interinstitucionales y políticos dentro y fuera de su ámbito geográfico.

Aunque para algunos ciudadanos el tema de la legalidad no les suena muy bien, e incluso afirman que va en contra de la construcción del Poder popular, ciertamente es necesario por dos razones, la primera es que estamos en un estado de Derecho y de Justicia, y para ello se necesitan establecer algunas normas, condiciones, líneas de acción, o como se entienda, pero que en esencia viene a ser un instrumento del cual todos están de acuerdo seguir, una ley; y en segundo lugar, es necesario que esos ciudadanos voceros comunitarios tengan un derecho jurídico para desarrollar sus actividades y al mismo tiempo, tengan un deber jurídico por el cual rindan cuenta de sus actos.

VINCULACIÓN ENTRE LEYES

Otro aspecto importante que resaltar, es la relación directa que hay entre la ley de las comunas con la ley de los consejos comunales y la ley del sistema económico comunal, además de otras leyes por supuesto, pero básicamente estas dos son indispensables para su conformación. La Comuna desde la perspectiva jurídica, cimienta las bases para su construcción en los Consejos Comunales, y éstos a su vez, se conforman por decisión de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de una comunidad, en la cual, para su conformación de la estructura orgánica jurídica, se realiza a través de las elecciones de ciudadanos y ciudadanas, en un proceso de elección popular, universal, directa y secreta, en donde una vez favorecidos por el apoyo de la mayoría de los votantes, adquieren el carácter de vocero o vocera. Por otro lado, la comuna incorpora en algunas de sus instancias a voceros de las organizaciones socio productivas del ámbito geográfico, y éstas a su vez, son atendidas por la ley del sistema económico comunal, de allí su relación entre estas leyes.

A demás, en el funcionamiento de sus instancias, se observa la relación con la ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, a través del Consejo de Planificación Comunal, así como la ley de Contraloría Social, a través del Consejo de Contraloría Comunal, e igualmente la ley de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal, a través de los jueces o juezas de paz. La relación con estas últimas leyes es para su funcionamiento, no para su conformación.

NATURALEZA DE LOS VOCEROS

De igual forma, hay que aclarar la naturaleza expresada en la comuna sobre los ciudadanos que integran las instancias, al referirse a voceros y voceras, se traslada esa condición a la ley de los Consejos Comunales donde se define en el artículo 4 numeral 6: vocero o vocera: "es la persona electa mediante proceso de elección popular", así que no puede ser cualquier ciudadano vocero en la comuna, por lo siguiente: para las instancias en su conformación se menciona el concepto de "Voceros", no expresa "Habitantes", y para ser vocero tiene que someterse a un proceso de elección y haber sido elegido en su comunidad, ya que sería una contradicción que una persona que no cumpla con las condiciones de Legitimidad ni Legalidad en una comunidad, vaya entonces a ser vocero de una comuna, es algo antidemocrático e irracional. Otro elemento que reafirma lo anterior, es precisamente que en la ley de comunas si aparece la elección de otros miembros de su estructura y son elegidos de entre sus "Habitantes", es el caso de los Jueces o Juezas comunales, articulo 57 de dicha ley.

Por otro lado, es importante establecer dos parámetros que condicionen la participación de los voceros en las instancias de la comuna. Lo primero es que deben participar voceros principales de los consejos comunales, ya que éstos son los autorizados jurídicamente a ejercer funciones, los suplentes no tienen dicha característica, esto se observa en la LOCC en el artículo 43 numeral 7, además que los principales son los ciudadanos con mayor legitimidad, expresado en los resultados numéricos de votación, esto también se observa en la LOC en el artículo 54 en su segundo aparte, sobre asumir la responsabilidad del suplente ante la pérdida de condición de vocero principal. En segundo lugar, la permanencia como vocero de comuna en alguna instancia, debe depender de 2 factores, uno es el tiempo que permite dicha instancia, algunas con 2 años y otras con 3 años, y lo otro, es la investidura legal que todavía posea esa persona como vocero en su consejo comunal, ya que puede presentarse la situación que siendo vocero en su consejo, haya sido electo como vocero ante una instancia de la comuna, pero posteriormente haya dejado de ser vocero ante un proceso de renovación de vocerías en su consejo comunal, en ese caso, se observaría el retiro del apoyo de su comunidad para seguir siendo vocero, por tal razón, no puede ser vocero comunal si ya no es vocero de su consejo.

Claro está que lo antes descrito viene a complementar las causales de revocatorio o perdida de la condición de vocero establecido en los artículos 50, 51 y 54 de la ley de comunas y articulo 39 de la ley de los consejos comunales. Otro aspecto importante que mejorar sobre la condición de voceros, además de lo anterior, tiene que ver con el proceso de revocatoria, específicamente con los parlamentarios. Estos voceros son electos al parlamento por cada consejo comunal en asamblea de ciudadanos, así que debe ser esa misma asamblea la que determine si un vocero sigue con la investidura de parlamentario o no. Esto se señala a raíz de lo estipulado en la ley de comunas en su artículo 50, donde describe la revocatoria de los voceros parlamentarios mediante referendo solicitado por el diez por ciento de los electores de la comuna.

Hay que aclarar sobre los voceros de las organizaciones socio productivas, estas organizaciones no están definidas en la ley de comunas, sólo las menciona, pero si están descritas en la ley del sistema económico comunal, y son las conformadas por las comunidades, adquiriendo su carácter de Empresa de Propiedad Social Directa e Indirecta (EPS), Unidad Productiva Familiar y los Grupos de Intercambio Solidario. La particularidad de estas organizaciones socio productivas, es que son avaladas para su conformación, por la asamblea de ciudadanos de un Consejo Comunal, y además, genera recursos de su actividad económica para la inversión social. Esto quiere decir que otra figura socio productiva no está contemplada en la ley de comunas, sólo éstas por ser de propiedad social, no privada. Ahora bien, se puede hacer excepciones con estas figuras, sólo que cualquier otra organización que desarrolle actividades económicas en la zona e involucre directamente a productores, deben comprometerse a través de un acta, con el aporte de un porcentaje de sus excedentes para la inversión en las comunidades. Estas organizaciones pueden ser: Asociaciones de productores, consejos de productores, fundaciones, cooperativas u otras, siempre y cuando sean legitimadas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas en las respectivas comunidades de la comuna.

Luis Venegas, luisvenegas0107@hotmail.com (Colectivo Pueblo Rebelde)



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