Asamblea del Poder popular y Presupuesto Participativo

El presupuesto es una de las principales herramientas que tiene el estado para concretar los planes de desarrollo. Hasta ahora el poder político ha trazado las orientaciones y los técnicos se han encargado de prepararlo. Las prioridades no la establece el pueblo. Es una lógica que favorece las prioridades del clientelismo y la corrupción. Pero con la Constitución Bolivariana las cosas se presentan de otra manera. El diagnostico, los planes y los presupuestos deben ser participativos. El método que propone el Presidente Chávez es “dividir la parroquia en varias partes y hacer asambleas sucesivas” (Discurso del presidente Chávez ante el Taller de Alto Nivel, “El nuevo mapa estratégico”, 12 y 13 de Noviembre de 2004). La zona de Batalla Endógena (ZBE), parece ser el espacio ideal para concretar la propuesta presidencial. Los vecinos de cada comunidad en el espacio de la ZBE, deben decidir que proyectos se ejecutaran y entre todos establecer las prioridades. Así mismo, los delegados de las asambleas harán las reuniones con el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) y demás equipos técnicos que se requieran para ejecutar el cronograma del proceso de formulación del presupuesto.

Asamblea del Poder popular y Servicios Públicos

La decisión soberana de las Asambleas del Poder Popular cogestionando los asuntos públicos, facilitará que en los ámbitos espaciales de cada asamblea, los servicios pasen a ser prestados por las cooperativas que en su seno se creen. Esto es posible y necesario basado en el Artículo 184. de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que expresa: “La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas

sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.

2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

4. La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.

6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.

7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.”

Por solo poner unos ejemplos, los servicios de Aseo, la distribución de recibos eléctricos, de las hidrológicas, etc.

Centros del Poder popular y la seguridad y defensa

La seguridad de la Nación, según se expresa en el Artículo 322 de la Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela “es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.”

En este sentido, a los centros del poder popular le corresponde cogestionar las políticas en materia de seguridad y defensa y actuar como verdaderos centros de comando en la protección de sus ciudadanos y la defensa del país.


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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