(En cuanto a la oposición a la Constituyente)

La doctrina de los actos propios

Lo que más se aproxima al derecho en cuanto a la actitud asumida por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) contraria a la celebración de la Constituyente, se encuentra en la Doctrina de los Actos propios, que es una repuesta Jurisdiccional y Doctrinal y no Legislativa y consiste: ”NADIE PUEDE VARIAR DE COMPORTAMIENTO INJUSTIFICADAMENTE CUANDO HA GENERADO EN OTROS UNA EXPECTATIVA DE COMPORTAMIENTO FUTURO” (venire contrafactum proprium nulla conceditur); constituye una derivación inmediata del principio de la buena fe, lo concreto es que la buena fe no consiente el cambio de actitud en perjuicio de terceros, cuando la conducta anterior ha generado en ellos expectativas de comportamiento futuro.

Esto viene al caso porque unas de las banderas de la oposición era “la Constituyente”, muchos de sus altos dirigentes la imploraban como una fórmula para salir de la crispación política que vive el país, hoy los mismos que la invocaron en el pasado ahora la alegan como inconstitucional o que no es la vía idónea.

La llamada doctrina de los actos propios significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio.

Tiene su fundamento en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de coherencia y autolimita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables en el comportamiento ajeno.

Hay una máxima en la Doctrina de los Actos propios que es un poquito más dura: “Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”, NADIE PUEDE SER ESCUCHADO, INVOCANDO SU PROPIA TORPEZA.

El jurista francés Georges Rippert en su libro “La Règle Morale dans les Obligations Civiles” a propósito del aforismo “Nemo auditur propriam turpitudinem allegans” manifestó que en dicha circunstancia “EL DEMANDANTE NO SERÁ ESCUCHADO POR EL JUEZ, PORQUE NO ES DIGNO DE SER OÍDO’’. Es decir, la parte no puede pretender la protección de un derecho invocando la presencia del bien jurídico a partir de su inconducta.

Ahora en cuanto a la forma de la convocatoria a una Constituyente si es a través de un Referendo Consultivo, le corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia por medio de la Sala Constitucional pronunciarse en una interpretación de los Artículos 447 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

Abogado (UBV)
justiciasocial19@gmail.com



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