La Ley Orgánica de Referendos legaliza el Golpe de Estado

Nuevamente la Asamblea Nacional sanciona leyes al margen de la Constitución y con una talla a la medida para buscar salir del Poder Ejecutivo; busca forjar normas de manera desesperadas sin darse cuenta que entran a territorio donde tendrán resistencia por parte de los demás poderes constituidos; la mera ambición de sacar al Gobierno, al parecer le ofusca la visión de la cordura política y los hacen ser afásicos ante los sonidos sublimes en la lógica de la razón. El Poder Legislativo buscar aprobar el proyecto de Ley Orgánica de Referendos según para lograr “abrir cauces adecuados para la participación de la ciudadanía y comprender las diversas modalidades constitucionales de referendo; para así regular de manera directa el derecho de participación política, en un ámbito fundamental para el ejercicio directo de la soberanía”. Algo como: simplificar los caminos para activar los revocatorios. A modo simplista pudiera ser una idea que sería muy fácil de vender; sin embargo, se observan cinco elementos que de ser aprobados se estaría violando la Constitución dándole paso a un Golpe de Estado; esto sin considerar otros elementos que también se avizoran en dicho proyecto de ley:

En primer lugar, se busca aprobar una Ley Orgánica con la cantidad de diputados por debajo del exigido en el Artículo 203 de la CRBV, que irónicamente se menciona en la exposición de motivos; a saber: se requiere para aprobar leyes orgánicas las 2/3 partes de los diputados de la AN; es decir, 112 de los 167. Se debe hacer la aclaratoria que no se puede valorar la cantidad de 163 diputados porque sería una formula irracional e írrita, debido a que se estaría contraviniendo la lógica objetividad y el espíritu de la Carta Magna, sería algo así como querer tomar las 2/3 parte únicamente con los diputados presentes en una sesión. Para hacerlo más sencillo, imagínense que hoy la AN discute una ley orgánica X y solo hay 90 diputados presentes; no pueden considerar las 2/3 de los 90 diputados creyendo que 60 diputados son mayoría calificada. El TSJ cuando suspendió a los 4 diputados, no suprimió el número de curules, por lo que sería absurdo considerar la cantidad de 163 y no 167; tal aberración es como si varios diputados no asistan a las sesiones, se dejen tomar en cuenta su curul y se disminuya la cantidad de diputados para sacar las 2/3 partes. De hecho, cuando el diputado Juan Carlos Caldera renunció a su curul, la AN no disminuyó la cantidad de diputados para realizar la formular de las 2/3 partes.

En segundo lugar, el proyecto de la Ley in comento, considera que es obligación del Estado facilitar la generación de las condiciones más favorables para la práctica del derecho a la participación política; basándose en el Artículo 62 de la CRBV; sin embargo, tal facilitación no se puede traducir en querer violar otra norma o quebrantar el derecho a las demás personas; es decir, si un candidato le es adjudicada la victoria electoral y un grupo de electores está disconforme por su gestión, estos no deben tener una especie de patente de corso para revocar el mandato sin cumplir con requisitos pertinentes y útiles que sirvan para allanar tal objetivo; sería algo así como: 10 millones de personas votan por un candidato y gana la elección; pero a mitad de su período un grupo de 10 mil personas activan el revocatorio. ¡Cosa pa´loco! Me imagino que lo bueno para el pavo es bueno para la pava; es decir; si un grupo de personas quieren activar el revocatorio, también se le pudiera dar la oportunidad para quienes no desean activar tal mecanismo. Recordemos que el debido proceso es en toda instancia sea por vías judiciales o administrativas; y un gobernante conjuntamente con sus militantes o simpatizantes quienes votaron por él o ella, también tienen ese derecho.

En tercer lugar, los requisitos exigidos para solicitar la promoción del referendo guarda relación con el punto anterior; debido a que en el Artículo 12 del proyecto de ley sólo establecen requisitos ambiguos y vulnerables; ya que cualquier agrupación electoral u organización puede solicitar la promoción de un referendo en cualquier momento sin considerar el gasto económico que pudiera generarle al Estado y que terminen en ratificatorios. Imagínense que un ciudadano como Pablo Medina o Andrés Velázquez vaya a cada Oficina Regional Electoral de Venezuela solicitando promociones de referendo como locos. Recordemos que muchas de esas organizaciones o grupos electorales son cascarones vacíos. Por otro lado, dicha solicitud prácticamente obliga al CNE aprobarla sin hacer un estudio de validez y verificación; si no, ubiquen el Artículo 14 en su último aparte del proyecto de ley.

En cuarto lugar; una vez aprobada la solicitud de promoción de referendo se activa el procedimiento para recoger las llamadas “manifestaciones de voluntades” (recolectar firmas); estas carecen de validez y verificación por el tiempo que se le otorga al ente rector electoral; es imperiosamente imposible que dentro de 3 días se pueda comprobar si las firmas son planas o no; ya que el Artículo 36 del proyecto de la Ley en cuestión obliga al CNE validar tales firmas en “tiempo relámpago”; algo así como para prestarse a no darse cuenta que las firmas son chimbas.

En quinto lugar, el proyecto de Ley incurre en reprochar a la Revolución la falta de un instrumentos jurídico que regule la materia; ya que la Ley Orgánica del Poder Electoral aludió a la necesidad de estas normas especiales y ello se reiteró en la Ley Orgánica de Procesos Electorales como los indica la Disposición Transitoria 1ª; el cual, motivaron a la AN regularla y así restarle aplicabilidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde facultó al Consejo Nacional Electoral a dictar las normas correspondientes hasta tanto fuere promulgada la legislación sobre los referendos. Por un lado, no se trata de considerar que se está frente a una deuda legislativa; ya que, el legislador en dicho disposición transitoria le otorgó poderes especiales al ente rector electoral para desarrollar los instrumentos jurídicos especiales (resoluciones, providencias, reglamentos, etc.) que regulan los procesos de referendos y no estableció tiempo para hacerlo.

Es por ello que, el proyecto de Ley Orgánica de Referendos que pretende aprobar la AN busca una vez más sofocar las vías democráticas para salir de un gobierno constitucional. Un Proyecto de Ley que es hecho a la medida de un golpista y, que si llegara al Gobierno, lo primero que haría es derogar la misma Ley que lo llevó a ser Presidente. Hoy en día los Golpes de Estados han adquirido nuevas configuraciones y no son ejecutados al viejo estilo de Pinochet; hoy las “dictaduras democráticas” se han hecho presente en Honduras contra Zelaya; Paraguay contra Lugo, Brasil contra Dilma y en Venezuela se gesta contra Nicolás Maduro.


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Carlos Gutierrez


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