Sus responsables intelectuales deberían indemnizar

De los daños materiales guarimberos

Hay autores intelectuales de algunos delitos cometidos por mandatos expresos recibidos por autores materiales, autores intelectuales quienes, según leyes vigentes, deben pagar o recibir penas correspondientes.

En los casos de daños a los bienes públicos muebles e inmuebles debe aplicarse el mismo procedimiento, penas y en general ser sometidos al proceso de indemnizaciones a los autores intelectuales de esos delitos concretos, mensurables y valorables, contra tales patrimonios públicos y privados.

El procedimiento correspondiente para las indemnizaciones del caso debe ser expedito en favor del propio autor intelectual, si a ver vamos, ya que las prohibiciones de enajenar y vender sus bienes garantes de dichas indemnizaciones iría creciendo mientras estos autores intelectuales no den por rescindidas las contrataciones para la realización de las dañinas guarimbas dirigidas expresamente a causar daños patrimoniales a terceras personas y al patrimonio nacional.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 1369 veces.



Manuel C. Martínez


Visite el perfil de Manuel C. Martínez para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: