Trabajadores culturales ¡ Contad con la muerte !

Lo que vamos afirmar constituye una tautología; pero resulta vital ratificarla: los instrumentos jurídicos de carácter orgánico, en el marco de nuestras disposiciones constitucionales vigentes, tiene que, entre otros aspectos, desarrollar los derechos constitucionales. No se trata de reiterar el enunciado o precepto fundamental en la nueva norma que se elabora. Así lo hemos encontrado, en muchas y concretas unidades normativas, tanto en el proyecto de Ley Orgánica de Cultura aprobado, en primera discusión, por la Asamblea Nacional, del año 2005, como en el anteproyecto de Ley Orgánica del Desarrollo Cultural Endógeno, del año 2003.

Encontrarse con calcos innecesarios, incluso monótonos, y repeticiones hasta el cansancio se ha convertido en un hecho abundante y demasiado cotidiano, a propósito de analizar algunas propuestas. Una Ley Orgánica de Cultura está obligada, por ley superior, a desarrollar los derechos constitucionales culturales. De lo contrario contraviene el mandato constitucional. “…la ley es un instrumento estratégico para afectar el cambio social” (Vethencourt Velazco, 1993).

Un derecho cultural, expresado en la Constitución Bolivariana, que viene, por primera vez en la historia del constitucionalismo cultural de Venezuela, a dignificar la labor y el quehacer cultural es el que trata sobre la seguridad social del hacedor cultural. “El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural,…” (Art. 100. CRBV, 1999).

La dimensión social y revolucionaria de este precepto cultural superior es inédito en la historia de las Cartas Magnas en nuestro país, entre los años que transcurren desde 1811 a 1961. En ninguna de las 25 Constituciones que tuvo Venezuela, durante el período señalado, se había llegado a establecer un derecho orientado a la protección social de los trabajadores culturales. Ello constituye un logro social sin precedentes. Nos preguntamos: ¿Qué proponen las mociones legislativas orgánicas culturales, tanto la aprobada por la Asamblea Nacional, en primera discusión, en el año 2005, como la presentada por el Ministerio de la Cultura, con fecha del 11 de julio de 2006?

En el primer caso, podemos leer: “Asegurar la protección social de los creadores y creadores, trabajadores y trabajadoras formales de la cultura…” (Ord. 1. Art. 9. PLOC, 2005) Esta unidad normativa contradice el espíritu, propósito y razón de ser del precepto constitucional porque el texto superior no califica a quien labora en el campo cultural. El pasaje fundamental se refiere a “trabajadores y trabajadoras culturales” y punto. El aspecto sustantivo básico ha sido desvirtuado y se limita a un tipo de trabajador cultural, el formal.

Nos encontramos con un enunciado excluyente, que produce incertidumbre, crea una enorme inseguridad jurídica y se aleja del derecho constitucional cultural.

En el segundo caso, en el anteproyecto de Ley Orgánica de la Cultura, propuesto por el Ministerio de la Cultura, el Capítulo VI está dedicado a los Trabajadores Culturales y transcurre desde los artículos 29 al 32. Un total de cuatro (4) unidades normativas están dedicadas a la materia. Ello representa el 6,4 por ciento del total de artículos que componen la figura estudiada.

La propuesta se inicia con la definición de trabajadores culturales, Art. 29), tópico que abordaremos en otra entrega. Luego establece la obligación del Estado a promover la agremiación de lo trabajadores culturales, (Art. 30). Sigue con el reconocimiento de las instituciones que participan en la gestión pública cultural a los gremios, y asociaciones de trabajadores culturales, (Art. 31) y, finalmente, precisa que el Estado establecerá incentivos y estímulos a los trabajadores culturales, (Art. 32).

Verdaderamente esta moción es indignante: o el redactor de esta ley es oligofrénico o es un sindicalero de mala muerte o presume, por supuesto equivocadamente, que los trabajadores y trabajadoras culturales somos unos estúpidos o el sentido común se le marcho al carajo. ¿Los incentivos y estímulos que el Estado considere necesarios, resuelven el problema de la seguridad social de los trabajadores culturales? ¿El hecho de que las instituciones que participen en la gestión pública de la cultura reconozcan a los gremios y asociaciones de trabajadores culturales define la manera cómo el trabajador cultural se incorpora a un sistema de seguridad social que le garantice una vida digna? ¿La incorporación a un sistema de seguridad social pasa por la necesaria condición de estar agremiado? ¿Acaso el diálogo permanente entre las instituciones públicas culturales y los gremios de trabajadores culturales resuelve en forma concreta y orgánica la seguridad del trabajador cultural?

Jamás pero jamás, el texto de la propuesta legislativa del Ministerio de la Cultura, que dice: “El Estado promoverá y facilitará la agremiación de los trabajadores culturales según sus oficios o áreas de trabajo…” (Art. 30. PLOC, 2006), podrá alcanzar al precepto constitucional: “Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tiene derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales…” (Art. 95. CRBV, 1999). Desde cualquier punto de vista, la moción orgánica cultural sugerida no hace sino establecer una reiteración innecesaria.

La incorporación de los trabajadores y trabajadoras culturales a un sistema de seguridad social, que les garantice una vida digna, en cuanto derecho cultural constitucional, representa, por donde se le mire, una legislación cultural revolucionaria. No obstante, las propuestas legislativas culturales en consideración no desarrollan de manera clara, expedita y menos orgánicamente el precepto fundamental. En todo caso, por omisiones, remisiones legislativas y ausencia de voluntad política contribuyen a mantener la situación de desasistencia y deuda social con los creadores y creadoras. Trabajadores culturales: ¡Contad con la muerte ¡


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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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