Victoria del Pueblo. Decisión de TSJ

Contrario a lo que indican algunos medios privados de comunicación y los oposicionistas de Venezuela la decisión de medida cautelar temporal hecha por el Tribunal Supremo de Justicia del 25 de mayo pasado de asignar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el derecho de uso de los equipos para las operaciones y el uso de la frecuencia que ha sido asignada para la televisión abierta al canal 2, constituye la reivindicación del Estado de Derecho de Derecho a la sociedad organizada al admitir el recurso interpuesto ante el máximo tribunal del país por un grupo de Comités de Usuarios y Usuarias: “José Leonardo Chirinos”, “Satélite Popular”, “27 de Febrero”, “Fabricio Ojeda”, “Josefa Camejo”, “observación”, “Yaracoop”, Yurikli”, “La Voz que se Ve”, “Ojo Visor” y “AIPO”.

En tal sentido, este grupo de usuarios y usuarias validan lo expresado en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y que la Sala Constitucional luego de analizar los derechos de los usuarios de los medios de comunicación en el marco de la Constitución y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones estableció que el alcance del deber estatal en garantizar el Servicio Universal de telecomunicaciones que viene dado por el mantenimiento de una estructura operacional suficiente o adecuada que permita una eficaz “(…) penetración, acceso y asequibilidad (…)”, en el desarrollo de la actividad de transmisión de la señal, entre otros elementos

La decisión del Tribunal Supremo de Justicia ocurre en el cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 108 y 117 donde se establece que todos los usuarios tienen derecho a acceder y disfrutar de la prestación de un servicio público universal de telecomunicaciones.

La medida cautelar de carácter perentorio es una acción legal determinante que establecen las leyes venezolanas y que interpretadas por la organizaciones sociales a través de los grupos de usuarios y usuarios, tiene concreción física en la decisión tomada por el Tribunal Supremo de Justicia para reivindicar el derechos de las ciudadanas y ciudadanos venezolanos de tener señales de transmisión televisiva de calidad.

En complemento a esta medida, el mismo Tribunal obliga al Ministerio de Poder Popular para la Defensa a garantizar los derechos constitucionales de las partes involucradas en el presente caso, para lo cual deberá custodiar, controlar y vigilar de forma constante el uso de instalaciones y equipos tales como microondas, telepuertos, transmisores, equipos auxiliares de televisión, equipos auxiliares de energía y clima, torres, antenas, casetas de transmisión, casetas de planta, cerca perimetral y acometida eléctrica, ubicados a nivel nacional y necesarios para el uso de la frecuencia que ha sido asignada para televisión abierta en la red de transporte y teledifusión.

Definida jurídicamente la solicitud hecha por la comunidades organizadas y como se expresa en la medida cautelar del 25 de mayo, no se trata de una confiscación o expropiación de los mencionados equipos, sino que se abre y aplica un procedimiento temporal ajustado al marco legal vigente como se mencionó anteriormente que asegura una transmisión de calidad y de acceso a todos los venezolanos de manera igualitaria, mientras continúa en los tribunales los procesos jurídicos que tengan lugar en la consideración de los derechos de propiedad, libre empresa y de todo lo relativo a las solicitudes que cualquier ciudadano tenga a bien hacer ante el Poder Judicial.

De esta manera, se escribe en la historia republicana de Venezuela y en la tradición jurídica del país y de América Latina una página crucial inscrita y suscrita por el pueblo venezolano al reclamar el derecho humano universal de tener acceso a una televisión de calidad y que con la continuidad de la señal de la Televisora Venezolana Social TEVES canal 2 reivindicará el derecho a la libertad de expresión, de información, de opinión y al entretenimiento sano, reivindicando los valores de la pluriculturalidad y multiculturalidad, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


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Aldemaro Barrios


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