A propósito de los 70 de la DUDH

“el documento fue el resultado de una convergencia de tradiciones religiosas y culturales, todas ellas motivadas por el deseo común de poner a la persona humana en el corazón de las instituciones, leyes y actuaciones de la sociedad, y de considerar a la persona humana esencial para el mundo de la cultura, de la religión y de la ciencia”

Benedicto XVI

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) sigue siendo igual de pertinente hoy día que en 1948, cuando fue proclamada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La extraordinaria visión y determinación de sus autores se plasmó en un documento en el que por primera vez se expresaron claramente los derechos y las libertades a los que todo ser humano puede aspirar de manera inalienable y en condiciones de igualdad.

I. Introducción

Los derechos humanos son un tema de alta complejidad. Por un lado, en ellos se da una confluencia estrecha entre elementos ideológicos y culturales. Por otro, su naturaleza normativa está estrechamente imbricada en la vida concreta de las personas. No podremos comprender de qué estamos hablando sin un análisis que no parta de dicha complejidad teórica y dicho compromiso humano.

La verdadera fuente de los derechos es el deber. Si todos cumplimos con nuestros deberes será fácil que se respeten nuestros derechos. Todo derecho que no lleva consigo un deber no merece ser defendido, dijo Gandhi.

Cuando se reclaman los derechos humanos como realidad ya conquistada para siempre, hay que tener mucho cuidado: si son conquistadas es porque hay conquistadores generosos que las regalan, pero ¡ojo con dormirse! La humanidad no gana nada que no continúe defendiendo y perfeccionando; aunque los excelentes concedan la excelencia a los parásitos, éstos no merecen esa ganancia: cuanto más reclaman derechos humanos, tanto más los inhumanizan. Pero los excelentes son excelentes precisamente porque son más fuertes y valiosos que los parásitos. Los excelentes no se contentan con guardar para sí su excelencia. Generosos, su camino es más rico: primero, regalan los derechos a quienes no los merecen; después, les enseñan a amar esos derechos, a apreciarlos; finalmente, a ganarlos y a defenderlos para otros. Es la tarea y el gozo de los mejores educadores, padres y maestros: ¿hay quien dé más? No más derechos sin deberes; no más deberes sin derechos. Los derechos humanos son también un deber de los humanos. Como humano, tengo el deber de trabajar por los derechos humanos para luego disfrutarlos; como inhumano, sólo me quedaría el placer de disfrutarlos sin haberlos defendido. Debemos elegir, entre vivir como humanos humanizando, o disfrutar como inhumanos parasitando. No siendo suficiente con el discurso de los derechos, es precioso impulsar el discurso complementario de los deberes, porque los unos no son posibles sin los otros. No hay derechos humanos sin deberes humanos. Ciertos apologetas de los derechos humanos suelen tender a fosilizarlos, tratándolos a modo de herencia ya ganada para siempre, olvidando que los verdaderos derechos humanos surgen de los creadores de la humanidad y que sólo por ellos se mantiene.

Ante la imposibilidad de encontrar una filosofía común a todos aquellos que se manifiestan en favor de La existencia de unos derechos humanos, pero ante la urgencia también de promulgarlos en beneficio de la humanidad, la sociedad ha ido elaborando manifiestos, el primero de los cuales fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, respecto del cual, sin embargo, Karl Marx había afirmado que <>. Además, por no poder materializarse en la realidad, no pasaban de la condición de mero derecho abstracto, es decir, de papel mojado que no sirve para nada.

Así las cosas:

“por derechos humanos se entiende la existencia de una serie de prerrogativas que afectan a toda persona humana por el mero hecho de serlo, independientemente de circunstancias de tiempo, lugar, cultura, raza, sexo, religión, etc. Tales derechos no parten tanto de la realidad de lo que hoy se da, sino de lo que debería darse teniendo en cuenta el ideal de la persona humana. Tienen, por tanto, una irrenunciable base ética, de donde nace la realidad jurídica actual. Es decir, esos derechos se imponen como principio regulador de los diversos elementos que conforman el orden social y estatal. Son derechos subjetivos, en cuanto que se refieren al sujeto humano. Pero al mismo tiempo son universales, imprescriptibles, inalienables, irrenunciables. Son, por tanto, exigencias ideales que orientan hacia la realización más plena de la persona humana. En cuanto tales son previos a la sociedad, pero su toma de conciencia y el proceso de determinación de sus significados concretos es histórico y social. Sus concreciones van mudando con el cambio de las necesidades humanas que se van dando a lo largo de la historia. Son, por tanto, en algún sentido, una realidad histórica”

Los derechos humanos constituyen mínimos de existencia, y al saberse que serán respetados y promovidos, la persona se moviliza con libertad para lograr vivir con dignidad. La base y esencia de los derechos humanos se encuentra en la dignidad humana y ésta carecería de sentido sin la existencia de aquéllos. En realidad, forman una unidad indestructible.

El concepto de dignidad (del latín, dignitas) tiene tras de sí una larga trayectoria a lo largo de la historia del pensamiento. Su raíz está en el verbo deceo {ser justo, honesto), de donde derivan los sustantivos decor y decis. Este verbo hace referencia a aquello que tiene excelencia, dignidad, en virtud de su belleza y de su decoro. Por su parte, dignitas significa nobleza, excelencia, cualidad superior\ Curiosamente, y contra lo que comúnmente suele afirmarse, el concepto de dignidad se utilizaba ya en la época precristiana, aplicado no solo a quienes destacaban por su cargo o autoridad, sino también al hombre en general. De hecho, ya en la filosofía griega, y de manera especial en Aristóteles, el anthropos tenía unas cualidades que le elevaban por encima de las demás criaturas, pues era un ser dotado de alma racional, capaz de pensar, de razonar, de elaborar ciencia. Incluso Cicerón, en su magna obra De Officiis, llegó a fundamentar la dignidad en la excelencia de la razón que lleva al hombre a comportarse racionalmente, algo que tendría una influencia notable en la posteridad filosófica hasta Samuel Pufendorf y, con variantes, también hasta Immanuel Kant.

II. Los derechos humanos como criterios morales

Sin embargo, sea por la propia generalidad de sus premisas o por la dispersión de enfoques, gran parte de los acercamientos teóricos que han intentado comprender la naturaleza de los derechos han caído en puras abstracciones, en vacías declaraciones de principios o en meras confusiones con categorías afines. Cualquier acercamiento a los derechos que simplifique o reduzca su complejidad, supone siempre una deformación de peligrosas consecuencias para los que cada día sufren las injusticias de las injusticias de un orden global basado en la desigualdad y en la insensibilización de las causas profundas de su empobrecimiento. Como defendía Theodor Adorno , los conflictos y desigualdades se dan a conocer, mejor que en sus manifestaciones institucionales, en las cicatrices y heridas que son la expresión de las ofensas producidas. No podemos ser indiferentes a esas cicatrices y heridas. ¿No somos cómplices de todo aquello que nos produce indiferencia?

El término “criterio” tiene una connotación de neutralidad conscientemente buscada. Un criterio puede ser correcto o incorrecto, acertado o no, lo que lo define es el construir una pauta de decisión, una línea de argumentación para realizar algo practico. Un criterio es un punto de vista respecto a cómo hay que actuar en determinada esfera de la actividad humana. Un hombre de criterio es quien sigue en su conducta determinadas pautas de actuación de las que está convencido. Los criterios pueden tener relación con ideales, aunque no necesariamente tenga que suceder así. En cualquier caso, cuando utilizamos el término “criterios” la referirnos a los derechos humanos, al que se apunta es la idea de constituir éstas pautas generales para la conducta y la decisión. Ahora bien, esos criterios no son de cualquier especie, no son de cualquier contenido. Los criterios que son los derechos humanos afectan directamente a la vida de las personas en sociedad. Son, pues, criterios de actuación y decisión que se refieren a las esperanzas y, además, no a las personas aisladamente consideradas, sino en cuanto que conviven, en cuanto que viven en sociedad. Como afectantes a la vida de las personas, son criterios morales; como referentes a la vida de los hombres en sociedad, no afectantes a todo el ámbito moral de las personas sino básicamente a aquel ámbito en que la moral tiene que ver con la convivencia, esto es, con la sociedad y, por tanto, con la política.

Claro que es muy difícil establecer una separación nítida entre lo privado y lo público, entre la vida estrictamente íntima y la vida en sociedad, entre lo que es pura soledad, intimidad auténtica, y lo que constituye convivencia, vivir con los otros.

La vida humana es un continuum en el cual las divisiones conceptuales que elaboramos son mero artificio. A pesar de ello puede decirse que hay des elementos eminentemente íntimos para los cuales el ser humano aislado se basta a sí mismo: el puro pensamiento y la pura intención. Sin embargo, en cuanto que el primero se expresa y la segunda se pone en práctica, dejan ambos de pertenecer a la intimidad para alojarse en la vida con los otros, en la vida en sociedad. Por su parte, la vida con los otros, en la vida en sociedad. Por su parte, la vida social de la persona es la manifestación más natural de ella misma, la realidad en que plasma su pensamiento y su voluntad. La moral no sólo penetra, por consiguiente, la vida personal, aunque ésta constituya su verdadera sede, sino que se extiende también a la vida en sociedad, ya que ésta es, constitutivamente, una prolongación de aquélla.

La moral es lo que hace buenos a los hombres, tanto es su vida en soledad como en su vida en sociedad. Aun cuando tenga razón Kant al considerar que sólo de la intención y de la conciencia individual se puede predicar el carácter nítidamente moral, no por ello puede abandonarse el aspecto colectivo del fenómeno moral, esto es, la necesidad de dar una respuesta en cuanto ser conviviente.

Cuando decimos que los derechos humanos son criterios morales, estamos afirmando que constituyen pautas de deliberación de carácter moral que han de tenerse en cuenta en la toma de decisiones políticas y jurídicas. Su carácter moral radica en que hacen referencia a aspectos transcendentales de la vida de los individuos ,a aspectos que afectan al ser moral del hombre, a su dignidad y su libertad.

Por tanto, el fundamento último de los derechos humanos no puede ser otro que el fundamento moral. Nadie puede proclamar como criterios de justicia ideas o consignas que no sean justificables desde dicho fundamento. Cuando determinados colectivos exigen como derechos humanos aspiraciones o deseos no justificables desde el punto de vista moral están utilizando palabras dotadas de prestigio para defender lo que no son sino sus meros intereses.

III. El fundamento moral y el fundamento político

Aceptar que los derechos humanos son criterios morales, cuyo fundamento último no puede ser otro sino un fundamento moral, implica conectar los derechos con un sistema de valores, con un sistema axiológico de carácter general. No es posible aceptar que alguien diga: “tengo derecho a…”, si al mismo tiempo eso a lo que dice tener derecho no está vinculado a todo un conjunto de elementos de valor moral que justifique aquella exigencia. Nuestras exigencias tienen que ser coherentes con nuestro sistema de valores, pues no podemos exigir pura y simplemente lo que nos conviene, entendiendo aquí por conveniencia lo que es expresión de nuestro egoísmo, de nuestro capricho. Así, si exijo, por mi conveniencia, un trato discriminatorio a mi favor, y para ello utilizo la expresión de “tengo derecho a…” dicho trato, es evidente que estoy cometiendo un abuso terminológico, pues la discriminación no es justificable. El problema, en este aspecto, está en separar las situaciones en las cuales la alusión a los derechos tiene auténtico fundamento moral, de aquellas en que tal fundamento no existe.

Generalizando la argumentación diremos que no por el hecho de que exista una protesta o exigencia colectiva aquello que se reivindica tiene que declararse como “un derecho humano”. Para que tal suceda ha de poderse fundamentar tal exigencia en el contexto general de un sistema de valores. Si un determinado colectivo humano mantiene una determinada exigencia con el carácter de “derecho humano” no puede limitar su argumentación a presentar políticamente tal exigencia, sino que tendrá que argumentarla moralmente, esto es, conectarla con todo un sistema axiológico donde aquella se inserta. La exigencia proclamada adquirirá así todo su sentido.

Pero si la elaboración del fundamento moral es requisito teórico y práctico, no es menos cierto que en la sociedad moderna, y eminentemente en la actual, no existe un monolitismo moral, sino, al contrario, un heterogéneo pluralismo de valores. Es un hecho social constatable la pluralidad de concepciones morales en nuestra sociedad. No siempre ha sido así. A lo largo de la historia pueden apreciarse sociedades de moral homogénea y sociedades de moral plural o heterogénea. Aquí no vamos a entrar a ejemplificar sociedades de un tipo o de otro, pues, por encima de los tópicos al uso, la discusión de cada ejemplo podría llevarnos demasiado lejos para lo que se pretende. Baste decir que aunque se pueda aceptar dicha dualidad como modelo de análisis, es difícil encontrar sociedades plenamente homogéneas en sus concepciones morales. La regla general es la heterogeneidad. Lo que varía más perceptiblemente es el grado de heterogeneidad alcanzado, el nivel de pluralismo moral. En nuestros días dicho grado o nivel es notoriamente alto. Pero, a pesar de ello, toda sociedad necesita cierto grado de homogeneidad para seguir manteniéndose como tal sociedad. Toda sociedad precisa de un núcleo de valores sobre el que asentar la convivencia. Si no existe la creencia colectiva de un mínimo de valores constitutivos del grupo, éste se desintegra. Los valores son la verdadera savia de los grupos sociales.

Observará el lector cómo, en estos últimos argumentos, hemos descendido del terreno de la discusión ética al de la consideración sociológica. En el primero nos movemos en el marco de la argumentación moral en sentido estricto, mientras que en el segundo enlazamos con la problemática de la moral social, y por tanto, también política. Estos dos enfoques están conectados, pero no tanto como para que no puedan ser distinguidos e incluso metodológicamente separados. Una cosa es la discusión sobre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto en abstracto, en absoluto, teniendo en cuenta el valor en cuanto que valor, y otra, conectada pero distinta, es el debate sobre el fundamento de moral social o fundamento político, donde los valores descienden a la arena, siempre más o menos sucia, de la política.

Así, el problema del fundamento moral de los derechos humanos hay que considerarlo en sus dos vertientes, la ética y la política. La primera se planteará el fundamento absoluto, incuestionable, que todo el mundo debería aceptar si fuéramos capaces de argumentar racionalmente. La segunda, la política, intenta encontrar el fundamento relativo de los derechos, esto es, el fundamento que supone la transacción entre las morales fácticas en pugna. Hay un fundamento ético y un fundamento político de los derechos, cada uno de los cuales cumple una función diversa. El primero intenta resolver coherentemente la situación de los criterios morales llamados “derechos humanos” en el sistema de valores que se propone como óptimo; no se hace cargo del pluralismo social de morales, sino que se pregunta sencillamente por lo bueno y lo justo. El fundamento político, por su parte, se hace cargo del hecho social del pluralismo y trata de hallar una respuesta en orden a conseguir la convivencia estable; su enfoque no es mantener la coherencia del sistema social. Por ello, para el enfoque ético, la piedra angular es la convicción de la conciencia personal, mientras que para el enfoque político la clave es la convicción generalizada en el grupo, que no puede llevarse a efecto sino mediante el consenso.

IV.Bibliografia

Alexy, R. (1993). Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales

Alexy, R. La fundamentación de los derechos humanos en Carlos S. Nino (formato PDF)

Beuchot, M. (2011). Derechos humanos. Historia y filosofía. México: Fontamara.

Peces-Barba Martínez, G. (1999). Curso de Derechos Fundamentales. Teoría general. Madrid: Universidad Carlos III de Madrid.

http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10897/1/Doxa4_01.pdf

http://www.corteidh.or.cr/tablas/2885-1.pdf

Los derechos humanos: evolución histórica y reto educativo (https://enriquebolanos.org/data/media/book/3150.pdf)

http://biblioteca.utec.edu.sv:8080/jspui/bitstream/11298/212/1/libro%20derechos%20humanos.pdf

https://es.catholic.net/op/articulos/12102/cat/474/notas-sobre-la-evolucion-del-concepto-de-dignidad.html#modal

https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf


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Luis Antonio Azócar Bates

Matemático y filósofo

 medida713@gmail.com

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