Continúa la copia de normas ya preestablecidas en la Declaración de los Derechos Humanos

Al parecer, los representantes de las naciones asistentes a la Asamblea de la O.N.U. en la oportunidad de aprobar tales estatutos, ya estaban en cuenta que la justicia de leyes existentes en el mundo no se cumplía y por ello trataron de evitar no se violaran más, la mayoría de esos representantes estaban conscientes de que en su propio país era incumplida la promesa que los mandatarios de sus naciones juraron cumplirían y harían cumplir. Es decir, aquella Asamblea era un pretexto para en adelante poder reunir cada vez que quisiera y solicitara un gobernante de una nación poderosa hacer alguna barrabasada contra otra nación sin poderío militar y bélico similar, reunir a los representantes de las naciones cómplices, o bajo presión política y administrativa, aprobaran tal acción hostil, Aun más descarado ha sido el atropello de esas naciones poderosas, porque ha sucedido en oportunidades que sin tener la aprobación de la mayoría de votos en esas Asambleas, todavía así llevan a cabo sus ataques genocidas. Pero ahora continuemos con el articulado de la Declaración de los Derechos Humanos

Artículo 12.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar al mismo.

Artículo 14.

En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se le privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

Artículo 16.

Los hombres y mujeres, a partir de la mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio. La familia es la unidad grupal fundamental y natural de la sociedad y tiene derecho a ser protegida por la sociedad y el Estado.

Artículo 17.

Todo el mundo tiene derecho a la propiedad privada tanto solo como en asociación con otros. Nadie debe ser arbitrariamente privado de su propiedad.

Artículo 18.

Todo el mundo tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la libertad para cambiar de religión o creencia y libertad para manifestar, ya sea solo o unido a otros y en público o privado, su religión o creencia tanto en la enseñanza como en la práctica, el culto o la observancia.

Artículo 19.

Todo el mundo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad a mantener opiniones sin interferencias y a buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio sin tener en cuenta las fronteras.

Artículo 20.

Todo el mundo tiene derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.



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José M. Ameliach N.


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