Propuestas para el 2do Motor Constituyente: La Reforma Constitucional (XXIX)

En esta oportunidad vamos a comentar acerca del artículo 69, el cual señala el derecho de asilo y refugio. El asilo y el refugio es una práctica que Venezuela ha venido observando tradicionalmente para todos los perseguidos políticos que llegan a ella, habiéndose firmado tratados internacionales que regulan esta materia. El derecho de asilo político, reconocido en todas las sociedades democráticas, ha sido consagrado en este artículo y su regulación se halla en acuerdos que tienen firmados Venezuela. Aparte de los acuerdos, Venezuela siempre ha acogido a los perseguidos por sus ideas. Millares de familias recibieron acogida a raíz de la Guerra Civil Española (1936-1939); y después de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) llegaron tantas familias desplazadas de la Europa de la post guerra.

Se entiende por asilo, la institución mediante la cual una persona natural, nacional o extranjera, perseguida por motivos o delitos políticos dentro del territorio de un Estado (denominado territorial), es sustraída del mismo por un acto unilateral de otro Estado (denominado asilante), a fin de evitar la acción coercitiva legal de los órganos represivos del Estado territorial
(policiales o jurisdiccionales) o la materialización de actos de violencia colectiva contra su persona. Dicha persona es mantenida bajo la protección del Estado asilante, hasta su salida del Estado territorial.

Desde el punto de vista del Estado territorial, el asilo constituye un límite o restricción a su competencia o soberanía territorial, en el sentido de que, una vez concedido el asilo por el Estado asilante, la persona goza de un status de inviolabilidad personal que este último Estado está obligado a respetar.
Por su parte, el refugio es la institución mediante la cual una persona abandona el país del cual es nacional, o aquél del cual es residente, por razones de temor fundado a ser perseguido por motivos de raza, religión, condición social o política, y está imposibilitado de regresar a su país de origen o residencia, por cuanto su vida e integridad física corren peligro.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza los derechos de asilo y refugio, como principios reconocidos universalmente por los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. Así, el artículo 69 del Texto Constitucional establece lo siguiente:

"La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas".
El término asilado tiende a confundirse con refugiado, debido a las similares características que presentan dichos movimientos migratorios. Lo cierto es que, frente a diferentes circunstancias, la persona se halla ante la imperiosa necesidad de abandonar el lugar en el cual tiene sus principales intereses, en busca de mejores condiciones para subsistir. Las circunstancias que hacen que esa persona se movilice de un lugar a otro o de un país a otro, son lo que diferencia la condición de asilado de la de refugiado.

Veamos algunas clases de asilo a continuación:

Existen dos vertientes de asilo, a saber:

a) El Asilo Diplomático o Político: Surge cuando la persona que es perseguida, solicita protección ante una representación diplomática de un país diferente al que se encuentra, fundamentándose en la noción de extraterritorialidad de sus sedes, la cual constituye una excepción al principio según el cual, todas las personas que se encuentren en el territorio de un Estado se encuentran sometidas a su jurisdicción.

b) El Asilo Territorial: Es aquella protección que un Estado presta en su territorio al acoger en el mismo, a determinadas personas que llegan a dicho Estado, perseguidas por motivos políticos y que se encuentra en peligro su vida o libertad en el Estado de procedencia.

Se trata, en ambos casos, de medios para socorrer al perseguido y brindarle la protección humanitaria necesaria para liberarlo de sus perseguidores.
8.2) Elementos fundamentales del derecho de asilo.-
La Declaración sobre Asilo Territorial del 14 de Diciembre de 1967, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución N° 2312 (XXII), establece los tres elementos fundamentales del asilo, los cuales se encuentran igualmente contemplados en el Título I de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (publicada en Gaceta Oficial N° 37.296, del 03-10-01):

a) Derecho del Estado a concederlo: La concesión del asilo corresponde al Estado en ejercicio de su soberanía, ya que es una potestad de éste y por lo tanto, no necesitará de posterior justificación en caso de que sea denegatoria. Asimismo, su decisión deberá ser respetada por la comunidad internacional, incluyendo al Estado de la nacionalidad o procedencia del solicitante de asilo.
b) Derecho del individuo a ser admitido en el territorio: Ello encuentra su fundamento en los diferentes instrumentos internacionales en los que se reconoce al asilo como un derecho fundamental, intuito personae. No obstante, no podrán beneficiarse de este derecho quienes hayan cometido crímenes contra la paz, crímenes de guerra o contra la humanidad. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado "que constituye una total desnaturalización de la institución del asilo, el otorgar tal protección a personas que abandonen su país para eludir la determinación de su responsabilidad como autores materiales o intelectuales de crímenes internacionales".

c) Principio de no devolución del solicitante al Estado que lo persigue: Cuando el Estado al que se le está solicitando el asilo no desee acoger a dicha persona, éste no podrá expulsarlo, así como tampoco devolverlo al país en donde corre riesgo de persecución, por lo que se le concederá la facultad al solicitante de dirigirse a un tercer Estado para que éste lo acepte y le garantice la protección necesaria. Es así como este principio constituye la principal limitación sobre la prerrogativa del Estado en el otorgamiento del asilo.

d) Principio de la unidad familiar: A través de este principio, el Estado asilante garantiza la unidad de la familia del asilado. (Continuará...).


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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