Propuestas para el 2do Motor Constituyente: La Reforma Constitucional (XVII)

En cuanto a la libertad de expresión, proponemos la redacción de un artículo en los siguientes términos: "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar y refundir información e ideas de toda índole, sin consideración de frontera, ya sea oralmente, por escrito o forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a censura previa."

Otro artículo que se propone es el siguiente: "El ejercicio de la libertad de expresión extraña deberes y responsabilidades especiales; que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
1. Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
2. La protección de la seguridad nacional, el orden público, la seguridad pública o la moral pública."

Es importante señalar que la libertad de expresión es una de las más famosas conquistas civiles del hombre, consagrada en todas las constituciones del mundo civilizado y en algunas partes del mundo es reprimida con cárcel, cierre de periódicos y quema de libros en la plaza pública.Venezuela vivió en épocas en las que estas prácticas eran habituales.Hoy podemos decir, sin temor a pecar de adulantes ni de lisonjeros, que a raíz de la Constitución Bolivariana y de la Revolución.Este derecho ha estado más garantizado que nunca.Han sido los dueños de las grandes cadenas de medios de difusión privadas las que de alguna manera han cercenado y violentado los preceptos del artículo 57 y 58 de la Carta Magna.

La censura previa a los escritos, la cual se encuentra prohibida por el artículo 57, estuvo muy extendida en el siglo XX en los países totalitarios.Repetimos, afortunadamente, este no es el caso actual de Venezuela.Este derecho esta plenamente garantizado, y han sido los dueños de medios y algunos periodistas y comunicadores sociales los que han tratado de montar matrices de opinión manipuladas, haciendo ver según su óptica, que el Estado venezolano no respeta este derecho.Matriz de opinión totalmente falsa como todos ustedes saben.

Una característica del artículo 57 es la responsabilidad que debe asumir quien afirma algo. La información que se publique debe ser veraz e imparcial a tenor del artículo 58. Lo de "veraz" aparece también en la constitución española (art. 20 literal d) y en algunas constituciones latinoamericanas. La imparcialidad es algo difícil de aquilatar, pues todos tenemos prejuicios, ideas políticas, parcialidades, cosas que de por sí no son malas y se respeta, pero las informaciones deben ser lo más cercanas a la realidad, así no le guste al dueño del medio o al periodista, o al comunicador social o no sea compatible a sus ideas políticas e intereses. En cuanto a la veracidad, muchas veces lo que se publica o transmite, no es comprobable. Y esto es en virtud de que hay que tener en cuenta además que el artículo 28 deja a salvo el secreto de las fuentes de información periodísitica.El artículo 58 establece el derecho de réplica y rectificación del afectado,derecho muy poco o de ninguna manera otorgado por las cadenas privadas de comunicación en Venezuela.

Otras consideraciones tienen que ver con los mensajes discriminatorios,los cuales están prohibidos por nuestra Constitución.Los mismos pudiéramos definirlos como todo aviso, remitido o mensaje que vaya en contra de lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 1 de la Constitución.Puede tratarse incluso de canciones o literatura que propaguen la discriminación, el odio racial o el fanatismo religioso. No creemos que incluya anuncios que aparecen en prensa diciendo por ejemplo "Se necesita mesonera", o "Se alquila habitación a dama", en los cuales la distinción de sexo es algo natural.

El artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la libre expresión del pensamiento; este derecho es reconocido también en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1.948; en el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el artículo 4º de la Declaración Americana de Derechos del Hombre y en el artículo 13.1 del Pacto de San José. Según la doctrina jurídica, “ el fundamento de este derecho es la necesidad de proteger y garantizar la exteriorización de la libertad de pensamiento, entendida como la manifestación de la capacidad de racionalidad y autodeterminación de todo ser humano, que configura una de las dimensiones de la dignidad de la persona humana” ; sin embargo, “... no es en modo alguno un derecho absoluto, como si lo es la libertad de pensamiento, porque con el ejercicio de este último jamás se puede dañar a nadie, mientras que con el ejercicio ilimitado de la libertad de expresión si”. De modo que, los límites del derecho a la libertad de expresión son “el respeto del derecho a la intimidad, al honor, a la privacidad, la honra y reputación de las personas, porque su ejercicio ilimitado y absoluto puede convertirse en fuente de abuso y atropello de otros derechos que protegen la integridad del individuo”.
El artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la información, el cual es un derecho diferente al derecho a la libre expresión del pensamiento, comentado en el párrafo precedente; en efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2.009, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús E, Cabrera Romero, dice “...la Constitución establece en sus artículos 57 y 58, dos derechos diferentes, cuales son el derecho a la libre expresión del pensamiento y el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, y sin censura...” El criterio que sostiene la doctrina jurídica es que la diferencia fundamental entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, consiste en que en el primero la veracidad de lo expresado es totalmente irrelevante, en el derecho a la información, por el contrario, la veracidad constituye un requisito esencial de su contenido; de allí que se hable de información veráz, como un postulado del derecho a la información.

Cada día más, los medios de comunicación se hacen necesarios en los sistemas democráticos. Ellos cumplen diversas funciones dependiendo de las características del gobierno en donde se desenvuelven. En democracias jóvenes, los medios de comunicación consolidan el sistema político; y en democracias ya establecidas, se encargan de defenderla para que no se cometan injusticias.
Los medios, en un régimen de libertades, son los entes que procuran brindar una perspectiva más justa del acontecer diario. Ellos intentan de que los diferentes puntos de vista que se presentan sean la representación más fiel de la realidad y de esta manera, instituir al ciudadano de forma integral.
En nuestro país, Los medios de comunicación permiten a las personas estar informados, satisfaciéndoles su derecho. En cuanto a esa información o noticia, actúan en dos planos: uno general, donde deben emitir información veraz, oportuna e imparcial, donde se evita la difusión de la noticia falsa, o manipulada con medias verdades; uno de la desinformación que niega la oportunidad de conocer la realidad de la noticia; o de la conjetura o información parcializada para lograr un fin específico contra algo o alguien.
Este derecho constitucional, a favor de toda persona, crea en los medios la obligación de información veraz, oportuna e imparcial, que da derecho a réplica o rectificación, el cual puede ejercerse mediante un amparo, si la situación jurídica de la persona se ve afectada por la información inexacta (así no esté referido a ella), que le impide recibir y difundir informaciones o ideas que le permitan ejercer correctamente su derecho a la libertad de pensamiento o expresión.

Sólo en base a una mal entendida libertad de expresión o de información, puede defenderse el abuso de convertir tales derechos, en un instrumento usual y cotidiano de ataque o desinformación que, en forma reiterada y a veces hasta descarada, daña a las personas sin medir ni importarle el dolor y demás consecuencias que causa. “La ley de libertad, no nos absuelve de cumplir lo que es de justicia, porque la justicia es primero que la libertad o libre albedrío; y creer que porque se nos dio la libertad no se nos obliga a marchar en la ley, es salirse de la ley, que es de las mayorías; y como la mayoría en el infinito, vive en la ley de justicia porque fluye el amor ley madre, es obligado todo ser, obrar el bien. De aquí que, el libre albedrío en daño a segundo es faltar a la justicia. El libre albedrío con daño, no es libertad; es libertinaje. La verdadera libertad es sólo para el bien; ... pero para el mal, la libertad no cabe en justicia; y si el hombre hace daño achacando libertad, es libertinaje.” (3) Entonces, si la justicia es primero que la libertad; y lo justo es siempre moral; a la hora de ejercer las libertades constitucionales a que todos tenemos derecho, hemos de tomar en cuanta lo antes señalado, para no faltar a la justicia. Recordemos que El libre albedrío con daño a otro, no es libertad; es libertinaje.(continuará...)


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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