Propuestas para el Segundo Motor Constituyente. Reforma Constitucional (XIII)

Un comentario importante y oportuno que es menester realizar esta referido al artículo 45 de la Constitución.Dicho artículo prohibe a toda autoridad pública, bien sea civil o militar, y aún habiendose decretado un estado de excepción, emergencia o de restricción de las garantías ciudadanas, practicar, permitiro tolerar la desaparición forzada de personas.El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción de practicarla,tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes.Los autores o autoras intelectuales, materiales, cómplices y los encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, o la tentativa de cometer dicho delito, deben ser sancionados conforme a la ley.Importante artículo,inspirado en la salvaguarda de los Derechos Humanos, y sobre todo inspirado en epócas pretéritas cuando más de 10.000 compatriotas venezolanos y venezolanas sufrieron en carne propia la comisión de tan nefasto delito que en muchos casos enluto a muchos hogares, que dejo huérfanos a muchos hijos y viudas a muchas esposas y viudos a esposos.La figura del desparecido lamentablemente nación en Venezuela por la década de los cincuenta y sesenta, cuando se encontraba vigente el modelo de democracia representativa, hija del Pacto de Punto Fijo.Consideramos que este artículo debe mantenerse tal y como se encuentra redactado, aún cuando tenemos comentarios con respecto a los estados de emergencia y de excepción que realizaremos cuando lleguemos a esa entrega.

De igual forma, se propone mantener la redaccion del articulo 46, el cual posee la siguiente redacción: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.( Es decir, salvo disposición legal en contrario, en Venezuela no se permiten experimentos cientificos como por ejemplo la clonación de seres humanos).

4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

El artículo 47, asimismo se sugiere que conserve su misma redacción, ya que protege de manera importante el hogar doméstico, como asiento principal de la célula madre de las sociedades: la familia; si bien es cierto que el hogar es inviolable, sin embargo, el mismo solamente podrá ser allanado mediante una orden judicial debidamente justificada, para la perpetración de la comisión de un delito en flagrancia,o para cumplir, de acuerdo con las leyes, decisiones que tomen los tribunales, pero siempre respetando la dignidad del ser humano. Acá mostramos el artículo in comento: "El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas."

También se propone mantener la redacción del artículo 48 de nuestra Carta Magna, que a continuación transcribimos: Artículo 48: "Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso." (Continuará...).



*Abogado y Analista Político.Director de Ideología y miembro del Comando Táctico Regional (CTR) del MVR en el Edo. Bolívar, en proceso de disolución, rumbo al Partido Socialista Unido Revolucionario de Venezuela (PSURV). jmartoranoster@gmail.com ,j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar



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Juan Martorano Castillo(*)

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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