Constituyente para la Paz (VII)

SEGUNDO PROCESO CONSTITUYENTE 1999

1. Sentencia de la sala político administrativa antigua corte suprema de justicia del 19 de enero de 1999

Magistrado ponente Humberto J. Laroche, constitucionalista zuliano, primer presidente de la Asociación Venezolana de derecho constitucional, y a la que, tuve el inmenso honor de pertenecer por varios años a la junta directiva de esa institució científica y académica; caso: Fundahumanos, Expediente 15395, sentencia unánime, uniforme, pacífica y reiterada, en la que el ponente profirió el siguiente criterio:

Basado en la Constitución del 61, su Preámbulo, el artículo 4 referido a que la soberanía reside en el pueblo quien la ejerce mediante el sufragio, y el artículo 50, que establecía los derechos innominados o sin nombre, o no positivisados, ingresa por esa endija del artículo 50 el derecho humano a la participación en el ordenamiento jurídico interno venezolano, y así que la interpretación que debe atribuirse al artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, respecto al alcance del referéndum consultivo, es que: a través del mismo puede ser consultado el cuerpo electoral sobre cualquier decisión de especial trascendencia nacional…incluyendo la relativa a la convocatoria de una Asamblea Constituyente.

La propia norma del 181 omisis, dice que tendrán la iniciativa para convocar la celebración de un referendo: El Presidente en Consejo de Ministros, las dos terceras partes del viejo Congreso mediante acuerdo en sesión conjunta de ambas cámaras, y el 10 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral.

Existen 5 argumentos por los cuales no se debe actualmente someter a referendo consultivo la convocatoria a una Constituyente:

1.- Como en Colombia en 1990 y aquí en el 99, no existía la Constituyente como mecanismo de revisión constitucional, basado doctrinariamente en el nuevo constitucionalismo en Nuestramerica, allí si era necesario el consultivo a ver si el pueblo quería la Constituyente como mecanismo de Revisión Constitucional.

2.- La Constituyente es un derecho humano adquirido, porque los derechos adquiridos no se someten a referendo consultivo para poder ejercerlos, de allí que el constituyente de 1999 en uso de su poder originario y supraconstitucional estableció que los derechos se ejercen en ejecución directa e inmediata de la constitución, ejemplo, yo no voy a someter a un referendo consultivo a ver si el pueblo se pronuncia a ver si puedo ejercer el derecho a la vida, o a la no desaparición forzada de personas o a no ser torturado.

3.- En el diario de Debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, concretamente en la sesión número 41 del 9 de noviembre de 1999, el representante a la Asamblea Nacional Constituyente (nacional) abogado Manuel Quijada portugueseño ya fallecido, propuso en las deliberaciones, expresamente incorporar en el artículo 348, que la iniciativa para convocar una Constituyente debía ser sometida a referendo consultivo, proposición que le fue negada por la plenaria.

4.- Antinomia o contradicción entre los artículos 348 y 71 de la Constitución, para ello implica que la interpretación constitucional no debe hacerse de manera aislada, sino todo lo contrario en un solo contexto integrador incluyendo exposición de motivos, preámbulo, títulos, capítulos, secciones, artículos, disposiciones transitorias finales, derogatorias. En todo caso, establecer juicios de ponderación, esa relación axiológica móvil, en ambas normas, el 71 …habla de podrán….ser sometidas a referendo consultivo algunas materias de trascendencia nacional no obliga.

5.- Este argumento es de la propia oposición, el 6 de diciembre de 2015 cuando la oposición ganó la Asamblea Nacional, anunciaron un combo de 6 aspectos para salir del Presidente Maduro, que si el referendo revocatorio, la enmienda, la reforma constitucional, las elecciones de gobernadores, la salida violenta como la que quieren actualmente propuesta por voluntad popular, y pensando que habían obtenido las dos terceras partes de los diputados solicitan convocar directamente a una Constituyente para salir de Maduro, no hablaron nunca de convocar un referendo consultivo para subsiguientemente tomar la iniciativa de convocar una constituyente, esto esta reflejado en la prensa escrita, vayan a la hemeroteca, internet, redes sociales, videos youtube, audios, por parte de los partidos de la oposición, diputados electos y constitucionalistas de derecha nacionales y extranjeros; ahora ellos mismos cambian 180 grados de posición llamando a un consultivo. Hay que ver el doble discurso de la oposición la doble moral cambian de postura como cambiarse de chaqueta.

2. Decreto N° 3 del 2 de febrero de 1999

Ese día cuando nuestro Comandante se juramenta ante la constitución moribunda del 61, se inicia el segundo ciclo de la Revolución, comienza la quinta República, entonces dicta decreto 1 nombrando a los ministros, el 2 designando a Giordani, y el número 3 convocando a un referendo consultivo para que el pueblo se manifieste en relación a si esta de acuerdo con una Asamblea Constituyente para refundar el país. Como les explique ni en Colombia 1990, ni en Venezuela 1999, no existía la Asamblea Constituyente como mecanismo de revisión constitucional, entonces la sentencia antes referida habilita el proceso Constituyente.

3. Referendo consultivo del 25 de abril de 1999.

Gana del si de manera abrumadora, con un 92 por ciento de los votos emitidos, para la pregunta referida a la convocatoria, y 86 por ciento aprueba la pregunta, concerniente a las bases formuladas por Chávez, activándose inmediatamente el proceso constituyente. Abstención del 62 por ciento.

4. Elección de los constituyentistas el 25 de julio de 1999.

La revolución obtuvo 125 representantes y la oposición apátrida norteamericana obtuvo 6. Abstención del 53 por ciento.

5. Instalación de la Asamblea Nacional constituyente el 3 de agosto de 1999.

Se instala formalmente en el aula magna de la Universidad Central de Venezuela UCV, y luego se presenta en fecha 5 de agosto, el presidente Chávez, colocando su cargo a la orden, de los designios del poder constituyente originario, y subordinándose el resto de los poderes públicos a la constituyente, y al unísono presentando una propuesta de constitución denominada Ideas Fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República.

6. Referendo aprobatorio del 15 de diciembre de 1999

De manera mayoritaria calificada es aprobada, por primera vez, teniendo como protagonista al pueblo venezolano, en referendo aprobatorio, el proyecto de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Abstención del 54 por ciento.

7. Publicación en gaceta oficial del 30 de diciembre de 1999.

Entra en vigencia la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

BASES JURÍDICAS

Capítulo III De la Asamblea Nacional Constituyente

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente.

A efectos de la promulgación de la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Constituyente.

NUEVO CONSTITUCIONALISMO

Tal como lo afirma el profesor Félix Roque Rivero, el nuevo constitucionalismo de los pueblos, se desembaraza de los viejos sortilegios procesales formalistas, que atendían a las triquinuelas procesales, para enfocarse en el hombre, en la nueva sociedad que se construye.(1)

Tiene su base en la democracia directa o poder constituyente originario del pueblo, y está en plena armonía con el socialismo bolivariano, en sus 4 vértices:

Socialismo Científico

Ideas originarias del Cristianismo

Doctrina Bolivariana

Ideas del Comandante Chávez

Entendiendo por este, el desarrollo de las fuerzas productivas comunitarias con la igualdad social y la democracia participativa, protagónica y corresponsable.

Sobre la corresponsabilidad tenemos que ese un eje transversal constitucional, y constitucionalmente, está prevista en los artículos 4, 62, 66, 70,141,143, 184 numerales 1 y 6, y 326, y que se define como: responsabilidad compartida entre estado y pueblo organizado en la formulación, planificación, gestión, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas, entonces tenemos que el Título 1 de nuestra Carta Fundamental establece los Principios fundamentales, y en el artículo 4 están los principios que rigen la República como el de la corresponsabilidad; les quiero colocar 2 ejemplos, el previsto en el artículo 62, que establece el derecho humano a la participación y en su primer párrafo referido a la contraloría social, que no es otra cosa que el control social de la gestión pública y privada cuando vulnera intereses colectivos y difusos, por ejemplo una empresa privada que cause un daño ambiental, ya que el control no solo es competencia de la Contraloría General de la República y del sistema nacional del control fiscal, sino que también es responsabilidad compartida con los 37 millones de habitantes de la República; el 326 la seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, Fuerza Armada Nacional Bolivariana con sus 5 componentes y pueblo organizado.

Es fundamental, para el desarrollo y afianzamiento de las corrientes transformadoras, la construcción y desarrollo del nuevo Derecho Constitucional de los pueblos que, fundado en la fuerza creadora de su Poder Constituyente permita la consolidación de las nuevas sociedades que van naciendo a todo lo ancho y largo del territorio de Nuestramérica.(2)

(1) ROQUE RIVERO, Félix; "Lo real maravilloso en el constitucionalismo de los pueblos" mimeo.

(2) Acta constitutiva del Movimiento del nuevo Constitucionalismo de los Pueblos, Capítulo Venezuela, Caracas, diciembre de 2009.

 

(*) Miembro de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional

 

rflmndez@gmail.com



Esta nota ha sido leída aproximadamente 922 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter