El Presidente, por una pifia podría ser destituido por un cabildo abierto; detalles aquí...

De las pifias de la Constitución (Crbv) vigente y el cabildo abierto, por ejemplo

1.-Tomado de Wikipedia: "Modernamente, algunos países hispanoamericanos denominan cabildos abiertos a las asambleas populares convocadas por los gobiernos municipales con el fin de tratar y decidir asuntos de importancia pública local. / El término se ha trasladado al lenguaje moderno para referirse a la realización de reuniones populares abiertas con el fin de tomar decisiones".

2.-O sea, que en un cabildo abierto no se toman decisiones de índole nacional.

3.-Del art 70 de la Crbv: " Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo".

4.-Del proyecto de reforma del 15 de agosto de 2007: "De la forma siguiente: Artículo 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo".

5.-El art 70 vigente tiene en mi opinión una MEZCOLANZA de los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía: referendo, consulta, revocación, cabildo, asamblea, pero la pifia se encuentra en la siguiente "expresión": , el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros;

6.-La "expresión" está separada de los demás medios de participación por una coma (,) antes y después y agrega entre otros, ¡que no sé para qué carrizo sirve!, con separación al final de punto y coma (;).

7.-Lo cierto es que la "expresión" y el entre otros (?) sus DECISIONES SON DE CARÁCTER VINCULANTE.

8.-Y siendo pueblo ejerciendo su soberanía por medios de participación y protagonismo, sus DECISIONES DE CARÁCTER VINCULANTE SE CONVIERTEN EN MANDATOS U ÓRDENES Y SON DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, APROBADOS POR EL PUEBLO SOBERANO QUE ES SUPRACONSTITUCIONAL, O SEA QUE ESTÁ POR ENCIMA DE LA CRBV VIGENTE.

9.-En el proyecto de reforma separan por una coma (,) el cabildo abierto, pero le dejan la exclusividad al medio de participación: "(...) la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, (...)". O sea, que poco faltó para incluir como un medio de participación en la Crbv a una junta de condominio...

10.-De manera que aplicando lo establecido en el art 70: un cabildo abierto o una asamblea de ciudadanos y ciudadanas celebrado en CUALQUIER PARTE DEL PAÍS, podría tomar una decisión de CARÁCTER VINCULANTE como es: DESTITUIR DE SU CARGO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. (1)

 

De las acciones

1.-Comenzaré diciendo que yo tomo muy en cuenta y respeto: 1) El principio de presunción de inocencia; y 2) Lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Crbv, referidos a que cualquier forma de expresión y/o comunicación de quien haga uso de ese derecho implica responsabilidad POR TODO LO QUE EXPRESE O COMUNIQUE.

2.-De manera que cuando se hagan denuncias públicas en contra de PERSONAS, deben estar sustentadas por PRUEBAS FEHACIENTES Y/O FLAGRANTES (y con asesoría profesional). Soy lego en la materia del Derecho.

3.-La INTRODUCCIÓN anterior viene por lo siguiente: La destitución del Presidente podría ser DECIDIDA en uno o numerosos cabildos y asambleas que se formen con ese objetivo o propósito a lo largo y ancho del país.

4.-Pero las causas (pruebas) de destitución deben atañer al Presidente personalmente, para prevenir que partidarios hagan sus cabildos y asambleas, con el fin de rebatir o impugnar las decisiones y evitar su destitución.

De la Nota Especial

1.-Todo lo que expreso aquí puede tener un carácter innovador o sui generis, así lo veo, pero para los entendidos, sobre todo l@s profesionales del Derecho, su opinión y/o criterio sería muy interesante...

2.-El artículo 187 en su numeral 11 de la Crbv, establece lo siguiente: "Corresponde a la Asamblea Nacional: Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país".

3.-La pifia en la redacción, disparatada, de 1999 del artículo de marras envuelve la intervención militar de otro país, disimulada con una misión militar como equivalente nuestro, que no se daría nunca.

4.-Ya OBSERVAMOS como en la dirigencia de la oposición algun@s reconocid@s "gringólog@s" claman por la aplicación del 187,11, y supuestamente no les importa la violación de la soberanía y traición a la Patria.

De mi Nota Final

1.-El problema de la Crbv es que su contenido es "detallista" y parece un reglamento, y lo que le faltaría sería un instructivo. O sea es como un bazar o quincalla que pretende tener de todo...

2.-Si cotejamos la Crbv vigente con el proyecto de reforma del 15/08/2007 nos daremos cuenta del por qué de las pifias y gazapos.

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(1) Así como un cabildo o una asamblea en cualquier localidad del país podría tomar la decisión de destituir al Presidente, también lo podría hacer con otr@s funcionari@s del Poder Público; o sea qué este artículo no es nada personal contra el Presidente, ¡es el artículo 70, vale...!



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Rafael Enrique Chacón


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