Nadie lo ha sabido, pero gazapos en art 71 Crbv sacan al Presidente

De gazapos que han pasado desapercibidos desde 1999

El comentario especial de un lego: La Constitución (Crbv) vigente tiene artículos prácticamente desconocidos, cuya aplicación no ha sido necesaria, y , por lo tanto, su ejercicio. De manera, que como el caso presente del art 71 no ha sido estudiado y debidamente interpretado, supongo yo; y si lo hacemos pudiésemos estar ante una sorpresa: "la puerta abierta para sacar a un presidente de la República en cualquier momento". ¿Exagero?

1.- Gazapo: Se define como un yerro o error lingüístico que cometemos por distracción.

2.-Dónde los encontré: "Crbv Artículo 71 Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral (...)".

3.-Están en la expresión: "Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo (...)". Aparecen si Ud. sabe interpretar el artículo; veamos: qué significa la palabra "trascendencia": 1. Consecuencia o resultado de carácter grave o muy importante que tiene una cosa. Por ejemplo: 1) No hay duda que el presidente Nicolás Maduro Moros, ha cometido errores por la hipercrisis integral o cúmulo de materias que han sido o son de especial trascendencia nacional, o sea, ha perjudicado a la población a nivel de todo el territorio de la nación; 2) Si conectamos lo anterior con un REFERENDO CONSULTIVO y comenzamos a analizar las CARACTERÍSTICAS de este dentro del artículo, hay lo siguiente: a) El referendo es para consultar materia(s) de especial (?), ese término no es restrictivo o no restringe y el ejemplo de NMM es materia especial porque se trata del Presidente, algo exclusivo (gazapo); b) La consulta se puede hacer en el tiempo que ocurre el hecho para su efectividad, o sea, se pueden realizar varios referendos en un ejercicio, ya que no hay lapsos determinados o preestablecidos en el artículo para los eventos, sería ilógico (gazapo); c) La consulta o REFERENDO CONSULTIVO sustituye de hecho al referendo revocatorio, ya que puede sacar al Presidente también y en cualquier momento (gazapo). d) Todo aplicando el art 71 porque no hay restricciones a los tipos de consultas pues son de contenidos libres (gazapo).

De mi Nota Final

1.-Recordemos siempre que las CONSULTAS/REFERENDOS al pueblo soberano se convierten en sus MANDATOS U ÓRDENES si los aprueba, y, por ende, SON VINCULANTES Y DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO. SU EFECTIVIDAD DEPENDE DEL TALENTO DE SUS CREADORES E IMAGINADORES AL CONFECCIONARLOS PARA EL PUEBLO SOBERANO Y SUPRACONSTITUCIONAL.



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Rafael Enrique Chacón


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