Un socialismo que hace chatarra la planificación y leyes de planificación

Cabe un debate, sobre si el plan de la patria es efectivamente un plan o un documento. Cabe un debate, sobre si las instituciones que ejercen un control sobre la producción pública, realizan efectivamente el control y determinan, si los actores principales de los poderes públicos llevan planes y se orientan por ellos, tal y como lo reclama la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.

No es este el tema que pretendo tratar directamente en esta nota, pero lo plasmo a través de otra consideración o reflexión.

El problema a veces o la mayoría de las veces, no es que una autoridad (nacional, estadal o local) deje de asumir una responsabilidad o competencia. Ya esto es un problema, que se hace más complejo, porque las comunidades, que son las que padecen las situaciones, no asumen como comunidad, las competencias y responsabilidades que les fueron conferidas a través de leyes. Ahí está, el problema mayor y las consecuencias más impactantes de autoridades y comunidades que por una especie de consenso casi automático, "omiten" por alguna razón no muy clara, el papel protagónico de las comunidades en la búsqueda de respuesta a sus problemas. En esta especie de consenso automático, las comunidades juegan a Chacumbele.

En esta "omisión" voluntaria y casi por consenso, se pierde la esencia del socialismo que vino con el proyecto bolivariano y que supongo debe rescatarse.

Las comunidades adoptan una posición muy particular y que pudiéramos definir como: laissez faire, laissez passer. Abandonamos el protagonismo o tomamos una decisión de no injerencia en los asuntos y problemas gubernamentales. Oficial y formalmente entregamos a las autoridades gubernamentales el preámbulo y el artículo 62 de la Constitución y todo el paquete de leyes que tienen que ver con la planificación y participación. Así, las autoridades hacen lo que se les ocurre y dejen de hacer, lo que como comunidad nos interesa. Es una especie de liberalismo al revés: dejemos que hagan, dejemos pasar.

Si necesitan un ejemplo patético de esto, fijémonos cómo las aceras y los brocales son mucho más prioritarios para las autoridades estatales y locales que los baños y las aulas de las escuelas. ¿Sabemos cuánto se gasta en pintar aceras y brocales y cuánto en mantener los baños y las aulas de las escuelas públicas?

Omito ahora hacer una consideración, sobre el paquete de leyes en vigencia que ordenan a las autoridades locales y estadales planificar y tener sus planes. Tomo, como referencia para esta reflexión al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPCPP) y al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), pero especialmente me centro en los CLPP y su ley, porque me permite describir un poco, cómo se maneja el asunto por parte de las autoridades locales para pasar por debajo de la mesa la planificación local y cómo las comunidades, muy curiosamente que forman parte de Consejos Comunales y Comunas son cómplices de este drama.

Si hay algo institucional, legalmente reconocido por una ley donde se describe y autoriza a la comunidad organizada para participar en una gestión pública, es en esta especie de institución casi clandestina y que las autoridades locales manejan como un jarrón chino. Tiene por nombre: Consejo Local de Planificación Pública.

La ley del Consejo Local de Planificación en su artículo 2, nos muestra esta potente arma que no usamos y los alcaldes la manejan y disparan a su modo. Dice el artículo 2 de esta ley:

"El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, para lo cual, se sujetara con lo dispuesto en el artículo 55 de la LOPP, con el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general del Estado (…) Cada CLPP, promoverá y orientará una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de la población ……" (El subrayado es mío)

Mejor arma imposible. El CLPP es el encargado de la planificación integral y por si fuera poco; el CLPP "mediante la participación y el protagonismo (…) promoverá y orientará una tipología de municipio". Está fácil de entender pero muy complicado de hacer realidad esta norma por el proceso de secuestro del CLPP. Podemos por mandato de una ley, pensar y proyectar con acciones en un plan integral el municipio que soñamos. Esto no ha sido posible y por eso, soy de la idea, que es una gran mentira esto del poder popular y las leyes del poder popular.

El CLPP como institución está secuestrado y privatizado. Es una cosa que manejan las autoridades locales y que a veces se asume como una sala situacional. Muy pocos conocen su desempeño.

Pero para no hacerle muy larga esta historia sobre cómo se entrega una potente arma, vemos que nos dice el artículo sobre cómo se estructura su conformación. Su integración está integrada por el alcalde o alcaldesa, los concejales y concejalas y por "el o los representantes de las organizaciones vecinales parroquiales, el o los representantes, por sectores, de las organizaciones de la sociedad organizada y el o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere. Estos representantes serán elegidos como lo dispone el artículo 4 de esta ley, en número igual a la sumatoria más uno de los integrantes mencionados en los numerales 1 y 2"

Si desean observar cómo se desbarata esta ley por omisión voluntaria, detengámonos en las funciones del CLPP prevista en el artículo 5to. . Son 22 funciones y si uno decide seleccionar, dos o tres ordinales que puedan ser los más importante no hay manera. Todos estos ordinales fueron muy bien pensados para que este cañón CLPP diera tiros certeros en función de los problemas y necesidades de las comunidades. Puedo señalar el ordinal 1, 3, 5, 8, 9, 15, 19, 20

Me permito sugerirle, la lectura de estos ordinales para observar las oportunidades desaprovechas en aras de sistematizar información y hacer posible un poder municipal en mejores condiciones de responder a los problemas. Resalto algunas de estas funciones:

ü "Presentar propuestas y orientar el Plan de Desarrollo Municipal hacia la atención de necesidades y capacidades de la población

ü "controlar y vigilar la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal"

ü "elaborar el mapa de necesidades del municipio"

ü "elaborar banco de datos que contenga información acerca de proyectos, recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada"

La ley contiene otros dispositivos muy importantes para ser viable la planificación y el control por parte de las comunidades organizadas, pero para no extenderme más en el tema, dejo el punto del CLPP hasta aquí. Su secuestro o un funcionamiento de muy bajo perfil persiste y con ello se entrega el arma al poder constituido para que hagan lo que desean y dejen pasar lo que ellos no desean.



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Evaristo Marcano Marín


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