A propósito de ser ciego

El verdadero acuerdo que nunca quiso firmar Maduro para ir a elecciones

Nicolás Maduro el autodenominado presidente "obrero", "de los pobres, amado por su "pueblo" e "hijo de Chávez", dice haber firmado un "acuerdo" que había logrado con parte de la oposición en República Dominicana, y que según él, la otra parte no lo firmó porque ésta se habría subyugado a los intereses del "imperio".

En tal sentido, en vista de que esa parte de la oposición, es decir, la fenecida Mesa de la Unidad Democrática (MUD), pero tampoco la representación del gobierno (madurismo), jamás nos preguntaron lo que pensamos como pueblo del Libertador, si aceptábamos o rechazábamos las condiciones tanto de un sector como del otro, me permito remitir el verdadero documento de convivencia constitucional, democrática, electoral y social que a partir de este momento firmaremos con toda seguridad la mayoría de los venezolanos, razón por la cual, acordamos:

Primero. El gobierno se compromete a la designación de una nueva directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE), integrada por dos miembros seleccionados por el grupo madurista, dos miembros designados por los sectores adversos sobre quienes controlan el poder Ejecutivo, y un quinto miembro seleccionado por todas las partes en diálogo.

Segundo. Todos los venezolanos reconoceremos el resultado de cualquier elección realizada conforme con lo previsto en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE - 2009); sin menoscabo de facilitar la inscripción y/o actualización en el registro electoral permanente, así como el Derecho al Voto de todos aquellos connacionales que por razones laborales, médicas, sociales, culturales o incluso humanitarias han tenido que emigrar del país. Tal hecho, será válido para todos los posibles votantes radicados en el exterior, hasta 60 días antes de realizarse la elección presidencial. El Estado facilitará con la debida supervisión de los actores políticos en cada nación extranjera, la aplicación de horarios flexibles para dicho proceso durante los siete días de la semana, con la finalidad de que exista la mayor inclusión posible en el próximo evento electoral, sobre quienes actualmente conforman nuestra comunidad de venezolanos a escala mundial.

Tercero. El CNE notificará vía correo electrónico, mensajes de texto (vía telefónica), y por intermedio de todos los medios públicos y privados de comunicación, (visuales, radiales, impresos y digitales), el centro electoral al cual pertenecen todos los venezolanos inscritos en el registro electoral permanente que aparece en su data electrónica, entre los 60 y 30 días antes de la elección presidencial, no pudiendo a partir de esa fecha realizar ninguna modificación ni por solicitud personal, ni de actores políticos, y tampoco de manera institucional. Cualquier hecho que viole esta característica será una plena flagrancia de violación a la LOPE que será debidamente sancionada sobre los implicados de manera civil, penal y administrativa. Si una alteración de esta naturaleza pudiera resultar determinante sobre un porcentaje de los posibles votantes, y por ende, en cualquier resultado electoral, será causal para que tales comicios sean suspendidos o declarados nulos con el informe de la observación internacional correspondiente. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se abstendrá de emitir pronunciamiento jurídico alguno, sobre hechos eminentemente técnicos. Verbigracia, queda en evidencia que no puede existir "legalidad" que pueda estar supeditada ante la violación al derecho al sufragio de grupos de electores(as). Si por alguna razón, tal irregularidad quedara sujeta en desmedro de grupos oficialistas, o sea, que detentan el poder político en el nivel Ejecutivo, se considerara como una forma de autosaboteo para la elección presidencial, razón por la cual, en este caso, semejante reclamo no podría ser considerado como efectivo para el cumplimiento del cronograma electoral.

Cuarto. A partir de la fecha en que el CNE realice la convocatoria de la elección presidencial, la misma podrá llevarse a cabo en un período que no sea inferior a los 180 días del mencionado llamado. En consecuencia, la campaña electoral jamás podrá ser inferior en 120 días con una finalización de 72 horas antes del proceso eleccionario. Durante ese lapso deberá realizarse un mínimo de tres auditorias sobre el registro electoral, en períodos únicos y sucesivos de cada sesión con 120, 90 y 60 días, respectivamente, antes del evento electoral. En caso de presentarse anomalías sobre las auditorias, el CNE dispondrá de 10 consecutivos para subsanar las fallas o incongruencias que se presenten en los registros correspondientes.

Quinto. Ninguno de los aspirantes a la presidencia de la República podrá utilizar los medios públicos o privados de manera desequilibrada en relación con el tiempo y la participación de los mensajes en los cuales presenten sus ofertas electorales. En tal sentido, para el caso del aspirante por quienes detentan el poder Ejecutivo, quedarán prohibidas las llamadas "cadenas presidenciales" desde el propio instante en que se inicia el proceso de campaña electoral, salvo existan motivos de fuerza mayor originados por eventos naturales de conmoción nacional (terremoto, deslave, excesivas lluvias, huracán, etc.) En caso de que ocurran acciones o hechos que pudiesen catalogarse de contrarios ante la convivencia y paz electoral, solo el CNE queda facultado para erigirse como órgano de control de un suceso que llegue a generar tales condiciones.

En cuanto al tiempo de publicidad y propaganda, el mismo nunca podrá ser superior a los 120 minutos por día, distribuidos de forma igual ante cada espacio de 60 minutos, es decir, un máximo de cinco minutos por hora en los diferentes medios televisivos y radiales. Sobre la publicidad impresa o decorativa, o de imágenes en espacios públicos, quedan prohibidas aquellas pancartas o avisos publicitarios que sobrepasen los dos metros de alto por cuatro metros de ancho o viceversa, y ningún candidato(a) podrá presentar en esta caso una cantidad que supere tales formatos en más del 0,1%, ni en más del 1% de afiches correspondientes (incluyendo los nombrados de proporciones tipo valla) al registro electoral de cada entidad federal.

Verbigracia, si un estado está conformado por 250 mil electores, nunca podrá tener más de 2500 imágenes alusivas al aspirante presidencial en ese espacio de la geografía nacional. Es taxativo que la distribución de esas representaciones, también se hará conforme como se encuentre la población de los diferentes municipios. En otras palabras, sobre el ejemplo mencionado, los actores políticos quedan al entendido que la cantidad de imágenes o informaciones de ese particular también deberán colocarse de manera uniforme en todos los contextos municipales de las entidades federales. Las empresas que sean contratadas para tan fin deberán informarlo a la opinión pública con un mínimo de 30 días para darle validez a tales acciones de campaña so pena de sanciones civiles y administrativas. La entrega de dichos materiales se hará en presencia de los actores políticos ante las juntas electorales respectivas para su debida auditoría, quienes a su vez deberán informar los horarios y los espacios en los cuales colocarán la publicidad de este tipo. El cumplimiento de esta normativa quedará sujeta conforme los aspectos que señale la ley, y tanto el CNE como la observación nacional e internacional podrá eliminar aquella campaña excesiva en un área geográfica, o cualquiera que sea considerada ofensiva, intolerante, racista, o incite al odio en cualquiera de su manifestaciones. El gobierno se abstendrá de utilizar el llamado "carnet de la patria" como forma de convocatoria política, además que no colocará los llamados "puntos rojos" o espacio similar en ningún espacio electoral el día de las votaciones.

Ningún venezolano, independientemente de su corriente política podrá ser impedido por fuerza represiva alguna, incluyendo cualquier grupo paraestatal o al margen de la ley, para efectuar sus eventos de campaña en todos los lugares del país.

Sexto. En cuanto a los llamados programas de opinión tanto en medios públicos como privados, sean televisivos o radiales no podrán salir al aire por más de 60 minutos continuos (incluyendo la publicidad) en los cuales habrá una participación activa de todos los actores políticos, es decir, ninguno de ellos podrá tener más del 50% del espacio respectivo, entendiendo que el mencionado tiempo no podrá ejecutarse cuando la preferencia de esos grupos políticos sea orientada hacia un solo candidato. En caso de que el conductor decida no invitar a participantes afines con los grupos políticos tendrá que emplear el 100% de su tiempo dividido en partes iguales, conforme con las informaciones de ofertas electorales que hayan presentado los aspirantes ante el CNE y la opinión pública. Queda entendido que programas que sobrepasen este tiempo, podrán emplearlo para divulgar noticias relacionadas con el plano nacional, internacional, deportivo, cultural, sin que ello no limite las observaciones correspondientes cuando sean en intención con beneficiar a determinado candidato.

Séptimo. Con la finalidad de que el proceso electoral cuente con el mayor equilibrio y legitimidad posible, el poder Judicial se compromete a liberar de manera inmediata a quienes son considerados presos políticos sin restricciones en semejantes derechos, es decir, que no tengan más como limitación para postularse a cualquier evento electoral, los requisitos exigidos en la Constitución y las leyes. Igualmente, todos aquellos ciudadanos que han sido inhabilitados por decisiones arbitrarias y unilaterales desde la contraloría general de la República, serán liberados de dichas sanciones.

Octavo. Además de la elección presidencial se realizará un referendo para el mismo día, en el cual los electores decidirán la continuación o finalización de la constituyente. Queda claro que lo que allí se decida será inapelable para los actores políticos, so pena de sanciones que implican el delito de Traición a la Patria, incluyendo a los propios constituyentistas en caso de que lleguen a ser rechazados por el pueblo, e intenten ignorar una decisión emanada del electorado, en este caso, que no sea del interés de tal órgano político.

Noveno. Ante la inocultable crisis económica y social, las partes en diálogo acuerdan que el Estado otorgará un beneficio (subsidio directo) de 25 dólares mensuales a todos aquellos venezolanos mayores de 18 años de edad (incluyendo pensionados y jubilados), y entre 50 a 100 dólares mensuales a aquellos trabajadores (hombres y mujeres) de toda la administración pública nacional, regional o municipal sin excepción, en función de su experiencia y clasificación laboral como parte de enfrentar las necesidades de alimentación y medicamentos que presenta la mayoría de la población. Habrá una ley transitoria, ante la escasez de efectivo en moneda nacional que permitirá canjear los montos acreditados a cada venezolano en el comercio legal o informal sin que ello implique sanción alguna. Del mismo modo, los beneficiados podrán cambiar sus dólares en el libre mercado según sea fijada la tasa de oferta y demanda. Ninguno de los actores políticos podrá acreditarse esta política social en sus acciones en la campaña electoral, en virtud de que la misma se origina como parte de las acciones de diálogo entre toda la sociedad venezolana, razón por la cual, quien lo haga quedará sujeto de las respectivas sanciones que establezca la ley.

Décimo. Serán detenidos e inhabilitados de manera inmediata en sus derechos políticos por los cuerpos de seguridad del Estado, e iniciadas las investigaciones a que haya lugar, sobre aquellos individuos que en violación con las leyes sean vistos o aparezcan por cualquier medio portando armas de guerra o similares, incluyendo aquellos que no muestren sus rostros al tenerlos cubiertos por cualquier prenda o textil de uso policial, militar o de otra índole.

Décimo Primero. Lo no dispuesto en el presente acuerdo se regirá conforme lo establecido en la Constitución y las leyes, así como lo dialogado por las partes en conflicto con plena observación nacional e internacional, avalada por todos los actores políticos y de la sociedad en general.

Este ha sido el verdadero acuerdo que Maduro se ha negado a firmar con el pueblo. La pregunta ¿Por qué si está tan seguro de ganar la elección presidencial no procede con su rúbrica a estampar un documento por el bienestar del país? Es simple. Como dice el octogenario periodista y quien fuera el sempiterno candidato de la "izquierda" en la segunda mitad del siglo XX, y que por cierto en una oportunidad en aquel programa llamado "Horangel y los 12 del signo" por allá hacia finales de los años 70, afirmó que jamás abandonaría su lucha "hasta que no saliera de la presidencia de la República", pues este acuerdo, le recuerda que: "la salsa que es buena para el pavo, no es buena para la pava". A propósito de ser ciego. Quien tenga ojos que vea.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 4976 veces.



Javier Antonio Vivas Santana

Más de 6 millones de lecturas en Aporrea. Autor de la Teoría de la Regeneración del Pensar. Dr. en Educación (UPEL). Maestría en Educación, mención Enseñanza del Castellano (UDO). Lcdo. en Educación en las menciones de Ciencias Sociales y Lengua (UNA). Profesor de pre y postgrado tiene diversas publicaciones y ponencias internacionales acreditadas y arbitradas por editoriales, universidades e instituciones de España, Rusia, Estados Unidos, Alemania, Francia, y naciones de América Latina.

 jvivassantana@gmail.com      @_jvivassantana

Visite el perfil de Javier Antonio Vivas Santana para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: