La ANC no podrá aprobar una Crbv. ¿La dimisión?

De la redacción de un proyecto de una nueva Constitución

01.-La Constitución establece en el: "Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución" (subrayado mío).

02.-Que por la sentencia presuntamente complaciente de la Sala Constitucional del TSJ, puede el presidente Maduro convocar la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

03.-Notificar oficialmente al Poder Electoral (CNE); como ya lo hizo.

04.-Y el CNE preparar con diligencia el evento electoral para elegir los Constituyentes; como lo está haciendo.

05.-Los Constituyentes ya elegidos discutirán, debatirán, etc., y al final procederán, supongo, a redactar el proyecto de la nueva Constitución.

06.-Con la redacción de dicho proyecto finalizan las funciones de los Constituyentes, presumo.

De la aprobación del proyecto de nueva Constitución

01.-El CNE habrá preparado, es lo lógico, el referendo Constitucional para que el pueblo soberano vote: SÍ o NO (aprobatorio o desaprobatorio).

De mi reflexión

01.-Simplemente escribo sobre los eventos ya pasados (o actuales) y los que deben pasar. Ahora, pienso y me pregunto: ¿Valdrá la pena tanto nadar para morirse en la orilla? Por qué la interrogante: Tod@s sabemos que el gobierno quiere imponer una Constitución a su medida para prolongar su mandato hasta quien sabe cuando, y, por ende, no le conviene ningún tipo de elección porque la perdería por paliza. ¡Ese es el problema!

02.-Entonces, de qué vale tanto esfuerzo para perderlo todo en un referendo decisorio.

03.-Qué sentido tiene realizar un evento, que se sabe, fracasará al final.

De la dimisión del presidente Maduro

01.-En esta disyuntiva: ¿No sería lo mejor?



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Rafael Enrique Chacón


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