La Constitución, los poderes constituyentes y constituídos...y gazapos

La historia constitucional venezolana comienza en 1811 cuando se promulga nuestra primera constitución. Las constituciones en Venezuela han sido por lo general de muy corta duración, en doscientos quince años de historia constitucional hemos tenido un total de 27, con un promedio de duración de 7,8 años cada una; la más longeva fue la de 1961, que tuvo una vigencia de treinta y ocho años; la que tenemos actualmente ya cumplió los dieciocho y calificada de modélica, se resiste a ser modificada, no obstante tiene sus defectos... y gazapos.

Los intentos de modificar a la Constitución del 99 han sido varios, ya en 2002, a pocos días del golpe de Estado, el presidente Chávez en una entrevista concedida a Martha Harnecker, hablaba de convocar de nuevo al poder constituyente – como un recurso extremo ante el caso de una crisis institucional política sin salida - para modificar a la Bolivariana, cinco años más tarde en 2007, propuso una Reforma integral y profunda del texto constitucional que fue desaprobada por el pueblo en referéndum, luego en 2009 le introduce una Enmienda, mediante la cual se le hizo una modificación a cinco artículos al suprimir una frase y permitir la elección indefinida de los cargos de presidente, gobernador, alcaldes y diputados, siendo este el único cambio que ha consentido hasta ahora. El presidente Chávez siempre pensó que la Constitución debía ser modificada, en una oportunidad se refirió a que todo el texto podía ser cambiado desde el artículo diez en adelante, y que era necesaria la modificación de la Carta Magna para incluir elementos que no se habían elevado a rango constitucional y para corregir los gazapos, sostenía que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 99 (CRBV) no debía ser un libro de piedra, que tenía que ser adaptado a los sucesivos cambios que iban ocurriendo en el país.

Actualmente, ha sido convocada una Asamblea Nacional Constituyente - El presidente Nicolás Maduro en uso de la atribución que le confiere el artículo 348 constitucional, tomo la iniciativa de convocarla - la cual persigue no solo modificar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino buscar la salida a la situación difícil que está atravesando el país. Por ahora lo que se ha dicho de esta convocatoria es que se incluirán la Misiones y Comunas, darle rango constitucional a algunas políticas exitosas, conjurar la crisis política y blindar la actual Constitución; es necesario aclarar los alcances que persigue la activación de una operación constituyente en los actuales momentos.

Ahora bien el camino para despejar la situación problemática actual mediante una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) se ve cuesta arriba, para la fecha hay varios miles de personas postuladas para ser representantes del pueblo (constituyentistas) que van a ser sometidos al escrutinio de una elección popular directa y secreta que será el próximo 30 de julio (Fase eleccionaria), luego comenzaría la fase asamblearia cuando el Consejo Nacional Electoral de a conocer los nombres de los quinientos y tantos elegidos. En la fase asamblearia se van a producir las decisiones constituyentes que en modo alguno pueden ser objetadas por el poder constituido, el cual, permanecerá en suspenso hasta de dure la fase asamblearia, el periodo de duración de la fase asamblearia no está determinado, este deberá ser discutido y establecido por la propia ANC, así como muchas otras de las cosas.

La ANC es en teoría plenipotenciaria es decir, ejercerá todo el poder constituyente en Venezuela a nombre y por mandato del pueblo venezolano por el tiempo que dure su actividad, estará por encima del poder ejecutivo, en ese sentido, el presidente Maduro, y todos los gobernadores y alcaldes deberán acatar las disposiciones que dicte la ANC, del mismo modo, será a partir de su instalación la máxima instancia jurisdiccional en el territorio nacional por encima de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto al poder legislativo que quedara en suspenso, la Asamblea Nacional debe quedar inactiva y ceder el hemiciclo de sesiones a los constituyentistas; los actuales diputados quedaran a la orden de lo que disponga la ANC, lo mismo que los órganos del poder ciudadano, la Fiscalía General de la Republica, la Contraloría y la Defensoría tendrán que cumplir lo que oriente la ANC, igualmente las demás instituciones como la Fuerza Armada Nacional, en todo caso es imprescindible que se hagan todos los esfuerzos para que se preserve la paz.

La Constitución del 99 contempla la aplicación del mecanismo de activación del poder constituyente mediante la instalación de una ANC en los artículos 347 al 350, Capitulo III del Título IX; sin embargo, no establece en ninguna parte que lo que disponga la ANC deba ser sometido a referéndum para que el pueblo decida si está de acuerdo o no con sus dictados, en todo caso tal decisión debería ser tomada por la misma ANC. El constituyente del 99 dispuso que siendo el pueblo venezolano el depositario del poder constituyente, una vez convocada e instalada una ANC, podrá transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución, que no podrá ser objetada por el presidente de la Republica, ni por otro poder constituido. La Constitución que resulte de la ANC, no será un proyecto de Constitución que deba ser aprobado por alguien, como fue el caso de 1999, sino que de las sesiones de la ANC saldrá el producto final que debería luego de ser promulgado y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente (así reza el Artículo 349 de la CRBV), tampoco establece quien deberá promulgar la nueva Constitución resultante de las deliberaciones de la ANC.

Muchos son los artículos polémicos que tiene la CRBV, los cuales han sido propuestos para ser objeto de modificación, entre ellos el 350. El artículo 350 es quizá el que más ha sido comentado por todo el mundo desde que fue aprobada la Constitución del 99, se dice que fue aplicado de hecho el 12 y 13 de abril de 2002, cuando el pueblo salió a la calle a restituir el hilo constitucional roto por los factores del golpe de Estado, de allí en adelante la oposición se ha desgañitado invocando el 350 con el fin de acabar con el gobierno actual y el del presidente Chávez, y justificar desmanes, pero en sí, el alcance de ese artículo polémico no ha sido establecido aun. En dicho artículo se preconiza y se prefigura la sabiduría del pueblo venezolano, que fiel a su tradición y su lucha por la independencia y la libertad, tendrá siempre la suprema potestad de desconocer regímenes, legislaciones o autoridades que vayan en contra de principios y valores democráticos y de los derechos humanos. El artículo deja abierta muchas posibilidades, se dice que es el artículo que establece el derecho de rebelión, convendría en esta oportunidad de convocada la ANC revisar el alcance de una disposición de rango constitucional como el 350.

 



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Richard Castro


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