¡Quisiera que el proceso Constituyente se planteara como lo hizo Chàvez!

Quisiera muchas cosas, quisiera regresar el tiempo y volver a ver a Chávez en esta gesta libertaria. Quisiera que se dejara de improvisar con mi pais, y que de un lado y del otro dejen de usar a los Venezolanos para mandarlos a la calle y enfrentarlos. Quisiera que todos los organismos del Estado cumplieran con los que les establece la ley. Quisiera que los cinco poderes que construyen el estado dejen de darle orden el uno al otro y se ocupen por cumplir con lo que les establece la ley. Quisiera por ejemplo, que el Poder Electoral organizara las Elecciones Regionales que es lo que corresponde legalmente, y que están vencidos los lapsos. Quisiera que el Poder Ejecutivo deje de dar ordenes a la Fiscalía General de la República, y se ocupe de resolver los problemas profundos que tienen los venezolanos provocados por esta anarquía que se ha vivido últimamente, donde no se respetan precios de alimentos, alquileres de vivienda, bienes inmuebles, medicinas, etc.. Quisiera ir a los Ministerio y encontrar a los ministros resolviendo y dando respuestas acertadas a las necesidades de cada venezolano y venezolana. Quisiera que el presidente oyera las criticas, de los Chavistas y no los colocara como traidores, y después sean considerados estorbos, y hasta llegar a privilegiar un dialogo con los opositores, pero con los que hacen criticas al gobierno desde su consciencia libre sean atacados de manera cruel, como si fueran una peste. Quisiera que se privilegiara a la gente leal del Chavismo en los cargos de confianza, y dejaran de entregarle los ministerios agente por hermanazgo, o por adulancia. Quisiera que dejen la prepotencia en el tratamiento delos medios, y entiendan que desde sus situación cómoda no van a salvar la revolución de Chávez. Quisiera que ya que lanzaran la Constituyente se haga de la manera mas transparente posible. Respetando cada paso dado por Chávez. Para cambiar la Constitución de Chávez. Para mejorar la constitución se pudo hacer vía enmienda. Se pudo hacer vía reforma Constitucional. por eso a revisar bien nuestra constitución, antes de dar un cheque al portador a una Constituyente que desde mi punto de vista, esta siendo cambiada confrontación politica, mas que por consciencia politica. Es como para salir del paso, como para pelear con la Asamblea Nacional y la oposición.

No le pido nada a la oposición porque es una gente miserable, antipatriota, asesina fascista.

El articulo 348, establece quienes pueden hacer la iniciativa como representantes del elegidos de una u otra tendencia del soberano. Pero es el pueblo como poder soberano quien a través de un Referendo Consultivo reafirma o niega la iniciativa como lo establece el articulo 347.

No podemos cambiar la Constitución que no dejo Chávez en medio de una diatriba politica tan fuerte que no nos permita ver con claridad lo que vamos a refrendar. Me voy a referir a las misiones extranjeras, es necesario que estas misiones se auditen, se revisen no que se legalicen con tanta beligerancia en nuestro pais. Creo que la intención de Chávez fue inteligente, necesaria en el momento que le toco resolver problemas en medio de un ataque inclemente que se vivo los primeros 5 años de revolución. Debemos recordar que en la reformar del 2007, se propuso legalizar estas misiones y fueron rechazadas en el contexto y forma que se estaba planteando. También, quisiera que pensaran que si legalizamos una misión extranjero, como la China, la Cubana, o cualquiera, el día que llegara otra tendencia politica tendríamos que aceptar las que ellos quisiera imponer, como misiones de la OTAN, ONU, OEA o de USA.

Consciencia pueblo como decía mi comandante Chávez, Conciencia de conocimiento. Debemos leer bien la constitución. Nuestra constitución esta formada por muchos artículos, titulos y capitulo, hoy mas que nunca debemos defender sus bondades.Leerla des la mas amplia perspectiva.

TÍTULO IX

De la Reforma constitucional

Capítulo I

De las Enmiendas

Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.

El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.

Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.

Capítulo II

De la Reforma Constitucional

Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.

La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.

Artículo 343. La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:

El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.

Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso.

Una tercera y última discusión artículo por artículo.

La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.

El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.

Artículo 344. El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 345. Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.

Artículo 346. El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución.

Capítulo III

De la Asamblea Nacional Constituyente

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

 

jilarijeni264@hotmail.com



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