¿Desaparece el poder del proletariado con la creación del poder popular y el socialismo bolivariano?

Este artículo pretende demostrar que con la revolución bolivariana se profundiza la revolución proletaria, las funciones de la clase trabajadora se enriquecen, no solo con la lucha por el poder económico sino también ahora con la lucha por el poder político, encontrando el camino a la vía pacífica del poder para acometer las tareas del proletariado, la construcción del socialismo popular, el socialismo bolivariano, el socialismo de todo el pueblo.

PODER POPULAR Y LA CLASE TRABAJADORA

El Poder Popular de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Popular lo define como aquel que se define como: “El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal” (1), quiere decir que el ámbito del Poder Popular va más allá de lo económico, se extiende al desarrollo social y político, todo “el ámbito del “desenvolvimiento y desarrollo de toda la sociedad”. De acuerdo con Amesty veamos algunas otras definiciones: El Poder Popular es un conjunto de organizaciones, bajo la rectoría del Poder Ejecutivo Nacional, que promueven la participación ciudadana o "iniciativa popular", es decir, promueve el ejercicio directo de la soberanía, mediante la "democracia participativa, protagónica y corresponsable", (2) Se destaca que el Poder Popular como Poder Constituyente está rectorado por el Poder Constituido, es decir orientado legalmente en cuanto a su “iniciativa popular, soberanía y ejercicio de la democracia”, asimismo, El Poder Popular como el poder del pueblo organizado en las más diversas y disímiles formas de participación para la toma de decisiones en todos sus ámbitos (político, económico, social, ambiental, organizativo, internacional…) y para el ejercicio pleno de su soberanía" (3), resalta que el Poder Popular es la vía para tomar decisiones de gestión de gobierno popular en la comunidad en todos los ámbitos del desarrollo nacional e internacional.

Aclarado el concepto del Poder Popular  asociemos este concepto con el Poder Proletario, el Poder de la clase trabajadora. El proletariado es la clase de la prole, la que genera y aporta más hijos e hijas a la sociedad, en el capitalismo es la clase explotada tanto por su trabajo manual e intelectual, la que vende su trabajo para sostener su familia proletaria, la clase del proletariado es la clase más numerosa, es la mayoría trabajadora, aquella que sostiene con su trabajo concreto y abstracto la sociedad con su trabajo explotado por el capitalista, la clase minoritaria.  Para el capitalismo, proletariado y capitalistas son clases sociales antagónica, la primera no posee los medios de producción social, los medios de vida, en cambio la segunda, la capitalista usurpa la fuerza de trabajo, explota la capacidad de trabajo del proletariado, se apropia de la plusvalía, la riqueza generada por el proletariado, negándole participar en la riqueza social, sometiéndolo al engaño y explotación del trabajo basado en el derecho de propiedad privada sancionado por leyes burguesas que disimulan legalmente el concepto de plusvalía.

De manera que la base del desarrollo social, económico y político, es el trabajo del proletariado, la base económica de la sociedad, si el proletariado se hace consciente de su papel en el trabajo, de su papel en la toma del poder económico y político, en la gestión de la sociedad, se funde con el Poder Popular, en un solo Poder, un único espíritu nacional, el Poder de Todo el Pueblo trabajador. Por ello; no hay contradicción entre el Poder proletario y Poder Popular, éste necesita de aquel, para sostener la sociedad, y el poder proletario necesita del poder popular como aliado político para sostener todo el poder del pueblo, la soberanía y la democracia, para garantizar la independencia y el desarrollo libre y la autonomía del desarrollo del pueblo. La clase proletaria, es la única clase capaz de garantizar el desarrollo económico, la base sobre la cual se edifica la sociedad, es la única como clase trabajadora, portadora del trabajo manual e intelectual del trabajo concreto y abstracto de garantizar los derechos económicos, sociales y políticos, es la única clase capaz de sustentar la superestructura del Estado sobre los hombros de su trabajo.

En la transición al socialismo bolivariano y chavista, ha surgido un nuevo poder organizado, el poder comunal, el poder de las comunas, un poder organizado basado en la transferencia de competencias del Poder Constituido a los fines de restructurar el Estado, su verticalidad burocrática, la herencia colonial, a los fines de otorgar competencias desde el gobierno a las comunidades organizadas en consejos comunales locales, electos por asamblea popular para que tome decisiones transcendentales en los diversos ámbitos de la vida de la comunidad, ya sea de trabajo, de recreación, de salud, de educación, de vivienda, es decir todos aquellos derechos que la Ley otorga ejercer para el pleno desarrollo integral ajustado al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, Simón Bolívar I y II.

PODER PROLETARIO Y PODER COMUNAL

¿Cómo se vincula el Poder Proletario con el Poder Popular Comunal? Para Amesty  el  objetivo la Ley del Poder Popular, articulo 4 es " garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales” (4). ¿Cuáles son dichos mecanismos?.

Mientras que las competencias en el socialismo bolivariano del poder de la clase trabajadora es asumir conjuntamente con el Estado de orientación socialista el poder del trabajo, de la capacidad productiva, de generar los bienes materiales y servicios que requiere la sociedad para su desarrollo social y espiritual, para su disfrute en igualdad de condiciones y oportunidades sin discriminación de condición social (origen social, de clase, etnia, nación, de  género), económica (ingresos monetarios), política (opinión política o social) que tenga como resultado menoscabar los derechos socio-económicos de la sociedad de acceso a los bienes fundamentales. Las competencias del poder popular (comunal) son más amplias pero depende de aquel, y tiene que ver como instancia de participación, organización e iniciativa ciudadana con el ejercicio del gobierno comunitario y la construcción de un nuevo modelo de desarrollo socio-productivo bajo un marco de igualdad, equidad y justicia social. De acuerdo con Amesty se llama Consejo Comunal “a la instancia de participación e integración de ciudadanos, organizaciones y movimientos sociales que permite al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la construcción de un nuevo modelo de sociedad igualitaria, equitativa y de justicia social. La Comuna, como un espacio local socialista integrado por comunidades que comparten una memoria histórica común, rasgos culturales y se reconocen en el territorio que ocupan. La Ciudad Comunal, aquella por iniciativa popular, mediante la agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado y el Sistemas de Agregación Comunal. Surgen por iniciativa popular entre los consejos comunales y entre las comunas” (5).

Debemos decir que la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (Nº 5.963 extraordinario del 22 de febrero de 2010) incorporó expresamente el Poder Popular (y dentro de él a los consejos comunales) a la descentralización regulada en el artículo 184 constitucional.

La Ley Orgánica del Poder Popular (publicada en Gaceta Oficial número 6.011 extraordinaria de 21 de diciembre de 2010), condensa y concretiza en una Ley los principales lineamientos del Poder Popular gestados en las leyes antes señaladas. La Ley Orgánica del Poder Popular regula cinco "ámbitos del Poder Popular", los cuales se traducen en una serie de competencias asignadas a las instancias del Poder (6).  Mientras que el Poder Popular es toda una revolución de la superestructura, de la restructuración del Estado, de la reformulación del mismo desde abajo hacia arriba, donde el Estado del Poder Popular, es decir el Estado Comunal, según el artículo 8 indica que “…constituye una forma de organización social, fundada en el estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista….”, (7) sabiendo dicho de paso que el poder comunal lo ejerce la comunidad organizada, y está de acuerdo con el mismo artículo se define por todas aquellas  expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana”.

Como vemos el poder de la clase trabajadora, el poder del proletariado está presente en el poder popular, es parte del poder popular, pero tiene la propiedad principal de ser la clase social responsable de desenvolver “un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable”, que permita sostener el poder organizado de las comunidades “según su historia, necesidades y potencialidades económicas, sociales, territoriales y de otra índole”. Lo que significa el poder popular para el Estado constituido, la revolución en la superestructura, lo mismo da con el poder del proletariado, una revolución en la base, en la infraestructura económica de la sociedad. Por su parte, “La Ley Orgánica de los Consejos Comunales (Gaceta oficial, Nº 39.335 de 28 de diciembre de 2009), la figura de los Consejos debe colaborar con el modelo socialista, como estructuras del Poder Popular, y en su constitución estará sujeta a un intenso control del Ministerio del Poder Popular para las Comunas. Además; la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal promueve relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible” (8).

No hay duda, existe una estrecha relación entre el Poder Comunal (Popular) y el Poder del Proletariado (de la clase trabajadora), y se da de la manera más intensa mediante la creación de la economía comunal como base económica de la sociedad, de la comunidad, quiere decir que según la ley del Fomento de Desarrollo de la Economía Popular de acuerdo con Amesty, la Economía Popular “Es la que nos permite Fomentar y Desarrollar Proyectos, impulsados por las propias comunidades organizadas, en cualquiera de sus formas, intercambiando saberes, bienes y servicios, para la reinversión social de los excedentes, dirigidos a satisfacer las necesidades sociales de la comunidad” (9). Mejor dicho; el fomento de la economía comunal hace de la comunidad participe mediante Comité de Trabajo ya sea de salud, educación, agua, vivienda, alimentación, reciclaje, deporte, electricidad, seguridad y en general todos aquellos servicios que demande la comunidad, por eso podemos decir que la economía comunal transforma a la sociedad en trabajadores al servicio del estado comunal, en proletariados al servicio de las necesidades sociales, de manera que con el poder popular no desaparece el poder del proletariado, por el contrario enriquece sus funciones no ya en la fábrica, la empresa, el comercio o la industria también en las comunidades se deja sentir el poder del trabajo social, el poder del proletariado.

MODELO DE DESARROLLO SOCIO-PRODUCTIVO POPULAR Y PROLETARIO
¿Cuál ha de ser el modelo de desarrollo socio-productivo popular de la comunidad o del proletariado? Para ello parto de agregar a la pregunta arriba enunciada de otras preguntas más, aquellas que formula, Gilberto Hernández Ortíz: ¿Cuándo nos iremos a convencer de que si no nos organizamos y ejercemos el Poder Popular no podremos llevar a cabo ninguna revolución? ¿Cuándo comprenderemos que el Poder Popular es el más grande de todos los poderes? ¿Cuándo decidiremos poner en práctica y fortalecer realmente el Poder Popular? (10). Antes debemos aclarar quién es el Pueblo,  quien es el soberano, quien es el protagonista del Poder Popular, puesto que en una sociedad muy plural, no todos encarnan los intereses del poder popular, en na sociedad de clases sociales, no puede ser Pueblo, quien explota a sus ciudadanos y ciudadanas, Pueblo viene del término es POPULAR, del latín “populāris" es relativo al pueblo, a clase social menos favorecida, de fácil acceso para todos y por todos (11), significa que la burguesía aunque pertenezca a una nación, es una clase minoritaria, favorecida por la propiedad de los medios de producción social, ella por supuesto no tiene interés alguno en que se desarrolle el poder del pueblo trabajador, menos si es explotada en sus empresas.

A la pregunta de si el Poder Popular es el más grande de todos los poderes, debemos responder que la clase mayoritaria, la clase menos favorecida del capitalismo, es la clase popular, de “fácil acceso para todos”, es la clase social trabajadora, y ella misma es el Poder Popular, el poder del pueblo trabajador, por tanto no podemos contraponer el poder popular al poder del proletariado, ya hemos demostrado, que en la comunidad organizada el trabajo lo hace, el poder popular impulsando proyectos sociales, económicos, políticos y jurídicos para mejorar la calidad de vida de la comunidad organizada, por eso debemos fortalecer el poder de la clase de los trabajadores en la comunidad para que asuma las funciones de la economía comunal, como una nueva modalidad de trabajo del pueblo proletario, fuera de la fábrica, de las empresas, el comercio y la industria, asociado al desarrollo social y humano, tales como:  Realizar un Diagnóstico Participativo de las Actividades Socio productivas y Potencialidades de la Comunidad; Diseñar y Desarrollar un Plan Comunal según los resultados arrojados por el Diagnostico realizado; Organizar por actividad económica  y de trabajo a todos los actores de la Economía Popular para la creación de una base de datos de la comunidad; Establecer el presupuesto del Plan Comunal según las necesidades y potencialidades del mismo y; Controlar y chequear los proyectos socio productivos aprobados por la comunidad para el mejor manejo de las actividades productivas de acuerdo con Amesty (12).

Con relación al poder popular del proletariado y su modelo de desarrollo, éste se sustenta en la propiedad social, haciendo hincapié en este modelo, aun cuando reconoce el socialismo bolivariano y chavista nuevas formas culturales de organizaciones productivas y variadas opciones de relaciones sociales de trabajo, que van desde las individuales, sociales, cooperativas, de propiedad social, es decir reconoce una pluralidad de proyectos socio-productivos, destinado a la producción social e intercambio justo, equitativo  de conocimiento, bienes y servicios en formas socio-productivas comunitarias. Definimos con Amesty  como “Organizaciones Socioproductivas Comunitarias como “son unidades comunitarias con autonomía e independencia en su gestión, orientadas a la satisfacción de necesidades de sus miembros y de la comunidad en general, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución e intercambio de saberes, bienes y servicios, en las cuales el trabajo tiene significado propio y autentico; y en las que no existe discriminación social ni de ningún tipo de labor, ni tampoco privilegios asociados a la posición jerárquica”. Asimismo; Unidad Productiva Familiar como “la organización socioproductiva conformada por miembros de una familia, para satisfacer necesidades de sus miembros y la comunidad” (13).

Es de ver que el modelo socio-productivo del Poder Popular (del Proletariado) está basado en la participación de las comunidades de los trabajadores, responsables de ejecutar proyectos productivos, de participación e inclusión social, en desarrollar actividades económicas y sociales, además políticas, ecológicas  y culturales, ejerciendo la contraloría del trabajo social, distribuyendo los excedentes de acuerdo a la capacidad y el aporte al trabajo, garantizando en igualdad de derecho y equidad, así como asegurando la inserción socioproductiva de todos los miembros de la sociedad. Dicho modelo socialista de desarrollo está refrendado por leyes del Poder Popular, entre ellas tenemos como nos los indica Hernández:  aquellas leyes del Poder Popular que son las armas que el Comandante Eterno nos legó para enfrentar la brutal y desigual lucha que está dando el Incipiente Estado Comunal vs el Estado Burgués en Venezuela: Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley Orgánica de Contraloría Social, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica de Transferencia Pública y Popular, Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria, Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de la Economía Comunal y la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (14).

CONCLUSIONES

Finalmente podemos decir que en la sociedad capitalista, el proletariado ha encontrado la vía pacífica al poder en la democracia participativa y protagónica, poder que está vetado en la democracia representativa, sin embargo se hace imprescindible su participación, organización, conciencia  y maduración frente a las condiciones no solo de explotación en las empresas, sino también su alienación política y social desde las comunidades donde vive, debe darse cuenta de sus condiciones de existencia económica y social, de las manipulaciones informativa de los medios de comunicación e información privados del capitalismo global, que lo enajenan, transculturalizan y suprimen sus derechos, por eso el proletariado ha encontrado en las leyes del Poder Popular, la llave que le da acceso al poder del Estado, para crear leyes como las enunciadas arriba, que colocan al Estado a su disposición, para acabar con las condiciones de existencias de explotación capitalistas, del engaño del cual es víctima de  sus medios de producción y comunicación, la conciencia de clase en si y para si es requisito fundamental del poder popular del proletariado, para defender su voluntad general, vale decir su soberanía, autonomía e independencia, de ir más allá de lo económico, de ejercer la soberanía plena, la plenitud de la ciudadanía del proletariado como clase social.

Negarle al ciudadano proletario, a la clase mayoritaria del trabajo ejercer la democracia participativa y protagónica, y restringirlo a una democracia liberal, representativa del poder burgués, significa negar la vía pacífica del pueblo a ejercer la democracia verdadera, es someterla a los intereses capitalistas, a los intereses del mercado, principalmente a los monopolios, a la plutocracia, a la ley del más fuerte, colocándose por encima de la igualdad, de la justicia, de la equidad. La democracia representativa, frena el desarrollo político de los ciudadanos y ciudadanas, de los trabajadores, para ejercerla minorías sociales, de grupos en el poder, de tradicionales grupos de poder económico, desnaturalizando la democracia misma, es decir el poder del pueblo, usurpando sus funciones una pequeña elite, la clase capitalista, que sin capacidad, voluntad, legitimidad administra el gobierno sin atenerse a los principios de soberanía e independencia, a los intereses de la mayoría, a los intereses de todo el pueblo, por eso decimos que la burguesía, el capitalista no es pueblo puesto que ella no supera el marco político e ideológico que limita su propia clase dominante.

Por último el Poder Constituido, el poder de la revolución bolivariana y chavista, de la clase de vanguardia del pueblo trabajador debe colocar todo el Poder del Estado en manos del pueblo, no se trata de arrebatar el poder, de lo que se trata es de que lo conquiste el pueblo, la clase trabajadora, para que ella misma no sea el hazmerreír de la burguesía, que deja sin efecto las luchas de los trabajadores y sus aliados populares, que aprenda a organizarse, hacer Poder Constituyente, a conquistar su propio poder, a remover montañas, hacer milagros, a transformar la sociedad, “dejando de lado egoísmo y rivalidades, para caminar rumbo al socialismo” (15), por eso la fórmula del poder popular: "sólo el pueblo salva al pueblo!" y esto mediante un nuevo poder, un Poder Único, El Poder Nacional, el poder de las mayorías, el de la democracia, el del socialismo, sin divisiones de los Poderes Públicos, unido por un mismo espíritu nacional, el espíritu patrio, como decía el Libertador bajo los principios popular de soberanía, independencia, socialismo y antimperialismo.

Fuentes:

1.-Amesty, José “Poder Popular”, Aporrea, 27-08-2015.
2.-Idem.
3.-Idem.
4.-Idem.
5.-Idem.
6.-Idem.
7.-Idem.
8.-Idem.
9.-Amesty José, “La economía Comunal”,  (II) Aporrea, 29-08-2015.
10.-Hernandez Ortiz, Gilberto. “El Poder Popular es la alternativa (1), Aporrea, 26-08-2015.
11.-Amesty J., Ob, Cit, (II)
12.-Idem.
13.-Hernandez Ortiz, Ob. Cit.
14.-Idem.
15.-Hernandez Ortiz, Gilberto.“El Poder Popular es la alternativa” (2), Aporrea, 29-08-2015.
 



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Alexander Kórdan Acosta R.

Economista. Magíster en Gerencia de Servicios Administrativos. Doctor en Ciencias Estratégicas para el Desarrollo. Profesor de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Instructor de Cooperativismo Comunitario.

 kordankovki@gmail.com

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