Encuentro bastante extraño eso de Marea Socialista

Aquí no quiero ofender a nadie, ni meterme en líos, o en subsecuentes argumentos vacios sobre procedimientos burocráticos, o lo que sea, pero, habiendo trabajado, entre otras cosas, como investigador de fraude corporativo y espionaje industrial durante muchos años, tengo la costumbre de nunca creerle nada a nadie a menos que pueda confirmarlo personalmente de alguna manera, o de manera lo suficiente razonable para deducir que pueda ser verdad, o real.

Si no lo puedo hacer, entonces normalmente concluyo que lo que escuché no es preciso, y que faltan algunos elementos importantes no mencionado anteriormente, y eso es lo que voy a presentar aquí.

Por experiencia personal, puedo decir que el ser humano tiene la tendencia de subjetivizar su entorno, por ejemplo, si uno les pregunta a 100 testigos cómo ocurrió tal o tal accidente, uno obtendrá por lo menos 20 historias diferentes sobre el mismo hecho, aunque todos lo vieron al mismo tiempo. No significa que la gente está mintiendo, es simplemente la naturaleza humana.

Entonces, antes de creer algo, siempre me pregunto:

¿Quienes dicen la más verdadera verdad posible?
¿Por qué lo dicen?
¿Será una malinterpretación honesta?
¿O será una malinterpretación planeada?
¿Cuáles son los intereses?
¿Cuál pudiera ser la verdad?
¿Cuáles son los elementos que pudieran faltar?
¿Qué no se ha considerado?

MAREA SOCIALISTA

Bueno, este artículo se desarrolla a raíz del hecho de que me ha estado molestando que Marea Socialista --- aun si sus intenciones fueran honradas --- haya tomado en los últimos tiempos una postura tan anti gobierno, tanto, que a veces se parecen a clones o mutaciones de los líderes de la oposición venezolana, y mucha gente podrá concurrir con esta observación, o esta percepción.

De todas maneras, Marea Socialista se ha estado declarando como un nuevo grupo o tendencia o partido político socialista, pero disociado del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV - el partido del gobierno en curso), que quisiera participar en las venideras elecciones para la Asamblea Nacional, y como dice Nicemer Evans, “Marea Socialista se ha convertido en una expresión emergente y alterna ante la polarización partidista …”

Aparentemente Nicmer Evans es uno de los lideres o fundadores de Marea Socialista, y recientemente expreso lo siguiente en un artículo en Aporrea:

“… el CNE [Consejo Nacional Electoral] se pronunciara por una solicitud formulada hace 6 meses en relación con la reserva del nombre de Marea Socialista, que nos llevaría a registrar una tarjeta electoral para participar en las próximas elecciones parlamentarias con candidatos propios, el Poder Electoral publica lo que creemos (ya que no queda claro en el escrito) es el Sumario de una resolución mediante la cual dictamina ‘negar el uso de la denominación provisional correspondiente a la organización con fines políticos Marea Socialista (MS) y sus alternativas, a nivel nacional’ …”

Es decir, al parecer, el CNE les negó el permiso de registrar a Marea Socialista como partido político con fines de participar en las próximas elecciones para la Asamblea Nacional (parlamentarias)

Dice Nicmer Evans:

“Esto no nos sorprende, lamentablemente ya informaciones extraoficiales nos habían advertido de alguna intencionalidad política de negar que el chavismo crítico y propositivo [se entiende Marea Socialista, entre otros] pudiese tener una alternativa electoral sin el control o tutela del PSUV. Sin embargo, seguiremos apelando al Estado de Derecho, y espero que de eso no quede duda.”

Ver: http://www.aporrea.org/poderpopular/a207816.html

Personalmente encuentro bastante extraño que le eche la culpa a “alguna intencionalidad política de negar[les]” participar en las venideras elecciones bajo el nombre Marea Socialista.

Creo que es muchísimo más probable que el CNE les hay negado registrarse por razones validas y legitimas que por razones políticas, es decir, que fueron negados a raíz de elementos burocráticos, procesales, o legales (ver la sección Propiedad Intelectual más abajo).

REGLAMENTOS DEL CNE

Normalmente, así como en casi cualquier parte del mundo, el procedimiento para poder inscribirse y postularse para elecciones políticas populares es algo bastante complejo y laberintezco que requiere todos tipos de procedimientos burocráticos que casi nadie puede entender.

Entonces, decidí buscar dentro de los reglamentos del CNE, y me encontré con exactamente eso, con un laberinto de burocracia monumental para poder registrarse y postularse como candidato(s) de algún partido político, para alguna elección.

El documento PDF del CNE sobre los reglamentos es de 121 páginas y 491 artículos, y entre estas páginas se encuentran alrededor de 20 artículos directamente relacionados con el registro de organizaciones políticas y postulaciones al respecto. Seguramente que otros artículos también tendrían algún peso con respecto al intento de Marea Socialista de registrarse/postularse.

Entonces, solo para proveerles un ejemplo del laberinto burocrático del CNE, aquí abajo les presento algunas líneas que se encuentran incluidas en los artículos 120 a 141. No creo que sea necesario leerlas en detalle, pero si las ojean verán que existen muchísimas razones posibles para ser negado un registro o una postulación.

Aquí pueden ver el documento completo:
http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/reglamentos/Reglamento_General_LOPRE.pdf

CAPÍTULO II --- DE LA INELEGIBILIDAD

ARTÍCULO 120.- Se consideran causas de inelegibilidad para ser candidata o candidato a cargos de elección popular, el incumplimiento de alguna de las condiciones de elegibilidad exigidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, o estar incurso en alguna de las restricciones establecidas en los instrumentos jurídicos referidos.

ARTÍCULO 121.- Una vez admitida una postulación y agotados los recursos administrativos contra ella, se tendrán como cumplidas, salvo prueba en contrario, las condiciones de elegibilidad previstas en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. En consecuencia, quien pretenda alegar el incumplimiento de las condiciones de elegibilidad tendrá la carga procedimental de su prueba.

ARTÍCULO 123.- No podrán optar al cargo de Alcaldesa o Alcalde y Concejalas o Concejales aquellas electoras o electores incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica

del Poder Público Municipal.

ARTÍCULO 124.- Ninguna electora o elector podrá postularse en los siguientes casos:

1. A los cargos de Diputada y Diputado a la Asamblea Nacional o de Legisladora y Legislador de los Consejos Legislativos de los estados, simultáneamente ni en más de una entidad federal.

2. Al cargo de Diputada y Diputado a la Asamblea Nacional y Representante a Organismos Deliberantes de Competencia Internacional, en elecciones que se realicen simultáneamente.

3. De manera simultánea para el cargo de Gobernadora o Gobernador y de Alcaldesa o Alcalde, en los procesos electorales que se realicen en forma conjunta.

Ninguna organización con fines políticos o grupos de electoras y electores podrá postular más de una lista a un mismo cargo deliberante, en una misma circunscripción.

ARTÍCULO 125.- No podrán ser elegidas o elegidos Diputadas o Diputados a la Asamblea Nacional, Representantes a Organismos Deliberantes de Competencia Internacional ni Legisladoras o

Legisladores a los Consejos Legislativos de los estados:

1. La Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, las Ministras o Ministros, la Secretaria o Secretario de la Presidencia de la República y las Presidentas o Presidentes y Directoras o Directores de los institutos autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.
 

2. Las Gobernadoras o Gobernadores y Secretarias o Secretarios de Gobierno, de los estados y autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta

de sus cargos.
 

3. Los funcionarias o funcionarios municipales, estadales o nacionales, de institutos autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo que se trate de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.

ARTÍCULO 128.- Las funcionarias y funcionarios públicos que aspiren a postularse a un cargo de elección popular y que no opten a su reelección, deberán separarse temporalmente del ejercicio de sus

cargos desde el día que inicie la campaña electoral y hasta el día de la elección, ambas fechas inclusive; salvo lo previsto en el artículo 189 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 129.- Cuando se requiera la separación temporal del ejercicio del cargo, se deberá solicitar, antes del inicio de la campaña un permiso no remunerado, y el mismo será de obligatoria concesión. La

postulación se tendrá como no presentada si la candidata o candidato reasume el cargo en cualquier momento del lapso previsto.

CAPÍTULO IV --- DE LA POSTULACIÓN POR INICIATIVA PROPIA
 

ARTÍCULO 130.- Para postularse por iniciativa propia, las electoras y electores deberán presentar conjuntamente con los requisitos exigidos para optar al cargo de elección popular al cual aspiran, el respaldo de por lo menos el cinco por ciento (5%) de las electoras y electores inscritos en el Registro Electoral de la circunscripción, según corresponda al ámbito territorial del cargo.

ARTÍCULO 133.- Las organizaciones postulantes procurarán establecer mecanismos en la selección de sus postuladas y postulados a los efectos de que sus candidaturas a los cuerpos deliberantes tengan una

composición paritaria y alterna, de cincuenta por ciento (50%) para cada sexo.

ARTÍCULO 136.- Para que las organizaciones con fines políticos puedan postular, deberán obligatoriamente y de manera previa presentar ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento, por órgano de la Oficina Nacional de Participación Política, el documento en el cual se

indiquen las personas autorizadas para postular en su nombre. La Comisión de Participación Política y Financiamiento mediante publicación en medios de comunicación social impresos nacionales,

fijará el lapso en el cual las organizaciones con fines políticos deberán indicar las personas autorizadas para postular. Sólo serán recibidas y tramitadas las postulaciones de las organizaciones con fines políticos que estén suscritas por las o los autorizados para postular.


ENTONCES

Entonces, yo digo:

¿No será tal vez que el Marea Socialista no hizo bien el papeleo necesario para registrarse como partido político frente al CNE y los organismos relacionados con esa inmensa burocracia?

Es decir, ¿No será que Marea Socialista hizo las diligencias en el orden equivocado, o que saltaron algunas etapas, o se olvidaron de incluir algunos datos, etc.?

¿O será que los miembros representantes de Marea Socialista en la inscripción para registrarse detienen en este momento cargos dentro del gobierno o de sus instituciones, y que tal vez eso no les permite registrarse frente al CNE o ser representantes de la inscripción de Marea Socialista como partido político?

Pudieran existir centenares de razones de estilo burocrático o procesal dentro de los reglamentos del CNE para negar el registro de Marea Socialista, ¿verdad?

Pero --- hay otro asunto también.


PROPIEDAD INTELECTUAL

También hay otras consideraciones legales que el CNE haya posiblemente tenido que ejercer o considerar, o que terceros hayan ejercido contra el intento de Marea Socialista de registrase frente al CNE.

Por ejemplo, y mucha gente no sabe esto, pero digamos que yo utilizo el nombre “El Gran Mago” de manera corriente en mis escritos, o como marca de algún producto, o como autor de libros de cuentos, yo podría registrar ese nombre a través del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), lo que me aseguraría, al ser aprobado, y bajo condiciones normales y razonable, el PRIMER Y UNICO derecho a la utilización pública de ese nombre, es decir, yo sería el dueño de la propiedad intelectual relacionada con el nombre “El Gran Mago,” y si quisiera, podría alquilar el nombre a un fabricante de gorras o franelas para que utilicen el nombre, o podría el nombre por cualquier valor que yo decidiera.

NOTA: El SAPI es el órgano legal de Venezuela para registrar marcas e invenciones (patentes).

También, pero aquí en Venezuela no sé donde o cómo se hace, pero cualquier persona puede registrar una empresa o institución (persona jurídica) con cualquier nombre que quisiera, el cual debe ser aprobado (en caso que ya exista otro nombre igual en el mismo ámbito de actividad), lo cual le daría un derecho casi automático de prioridad intelectual para el uso de ese nombre dentro del contexto en el cual se ha registrado, como por ejemplo, “El Gran Mago C.A., fabricante y distribuidor de artefactos para magos.”
 

Dependiendo de las leyes del país, alguien más podría registrar, por ejemplo, “El Gran Mago, S.A., importador de fuegos artificiales,” pero si en algún momento uno o el otro decidiera que el otro influye de manera negativa sobre sus operaciones, entonces las partes implicadas, digamos los directores y dueños de las empresas, podrían entre ellos llegar a algún acuerdo sobre el uso del nombre bajo ciertas circunstancias, o, pudieran ir a la corte para arreglar sus diferencia a través de un pronunciamiento de algún juez de alguna jurisdicción.

Entonces, ¿No será que el nombre Marea Socialista ya fue registrado en algún lugar del país, bajo alguna razón comercial o de marca, tal vez a través del SAPI, o a través de alguna persona jurídica (empresa, institución, etc.), y que los dueños de esa propiedad intelectual:

1) no quieren que Nicmer Evans y/o su grupo utilicen el nombre, o

2) les permitirían utilizar el nombre, pero solamente si Nicmer Evans y compañía les compran el derecho a la propiedad intelectual para el uso del nombre?

Si esto fuera el caso, el CNE no tendría otra opción legal que de negarles a Nicmer Evans y compañía la utilización del nombre Marea Socialista para el uso público (propiedad intelectual) hasta que ese caso se arregle, lo que se traduce sencillamente en negarles el registro.


CONCLUSION

Les cuento esto porque existen empresas y personas que ganan su vida registrando nombres para enseguida vender o alquilar el uso del nombre. Esto ocurrió de manera monumental al comienzo del internet, cuando las empresas comerciales se encontraron en la necesidad de crear sus propios sitios web. Muchas grandes empresas tuvieron que pagar millonadas a persona (vivos) que compraron los sitios algo.com con los nombres de las empresas antes de que esas empresas pudieran o supieran cómo hacerlo ellos mismos.

Conocí personalmente a una de estas personas, y se hizo multimillonario dentro de pocos años haciendo precisamente eso.

Por eso digo, encuentro bastante extraño eso de Marea Socialista.



 



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Oscar Heck

De padre canadiense francés y madre indígena, llegó por primera vez a Venezuela en los años 1970, donde trabajó como misionero en algunos barrios de Caracas y Barlovento. Fue colaborador y corresponsal en inglés de Vheadline.com del 2002 al 2011, y ha sido colaborador regular de Aporrea desde el 2011. Se dedica principalmente a investigar y exponer verdades, o lo que sea lo más cercano posible a la verdad, cumpliendo así su deber Revolucionario ya que está convencido que toda Revolución humanista debe siempre basarse en verdades, y no en mentiras.

 oscar@oscarheck.com

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