Crónica del desamparo universitario. Caso: UCLA

"La universidad que necesitamos debe estar al servicio del pueblo, del proyecto nacional de desarrollo, no al servicio de intereses particulares o de élites. ¡Es la universidad para la transformación!" Hugo Chávez (*)

Este jueves 16 de septiembre el Consejo Nacional de Universidades al fin asumió el caso de la Universidad Simón Bolívar para aplicar la ley correspondiente en el caso de ausencias absolutas de autoridades de dicha universidad por el reciente fallecimiento de su rector Enrique Planchart y la renuncia hace años de otras dos autoridades de su Consejo Directivo. La universidad envió al ministro un listado de 20 profesores para s designación, el ministro César Trómpiz convocó a sesión extraordinaria del CNU y este órgano colegiado donde participan todos los rectores y diversos representantes del ámbito universitario e institucional de la nación procedió a designar como autoridades interinas a los profesores Jorge Stefan como rector, Víctor Theoktisto como Vicerrector académico y José Vicente Hernández como vicerrector académico, todos docentes de la USB y de una trayectoria académica intachable.

Muy bien por el ministro y el CNU que ahora debe tomar en cuenta también el inconcebible caso de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", ya que esta presenta una situación similar, pero incluso mucho más vieja que la de la "Simón Bolívar". Es la siguiente:

El 8 de septiembre de 2021, la vicerrectora académica de la UCLA, profa. Nelly Velásquez, (quien desde hace años y medio se encuentra fuera del país) presentó su renuncia ante el cargo que venía ejerciendo desde el año 2006.

El 24 de agosto de 2017, fallecimiento del profesor Francesco Leone, quien se desempeñaba hasta la fecha de su muerte, como Rector-Presidente del Consejo Universitario de la UCLA, y dándose lugar, en consecuencia, al hecho irrefutable de la FALTA ABSOLUTA en el cargo de rector. (El consejo universitario designó entonces a la profa. Nelly Velásquez (Vicerrectora académica como rectora encargada)

El 5 de enero del año 2015, se recibió en rectorado la carta de renuncia irrevocable del Secretario General Francisco Ugel, la cual fue aceptada por el Consejo Universitario en sesión del miércoles 7. Posteriormente se convocó a una nueva sesión extraordinaria para la designación de nuevo Secretario General y así se decidió el 8 de enero, designándose como interino al prof. Edgar Rodríguez.

En las últimas elecciones realizadas válidamente en la UCLA en el año 2006 fueron elegidos: Francesco Leone, rector, Nelly Velásquez, vicerrectora académica, Edgar Alvarado, vicerrector administrativo y Francisco Ugel, secretario general

Esto hace que de las 4 autoridades rectorales que fueron electas en ese entonces (para el período 2006-2010) 3 están en condición de Ausencia Absoluta de sus cargos, (dos por renuncia, Secretario General y Vicerrector académico) y otro por fallecimiento.

En el 2010 hubo una convocatoria a elecciones en el marco de la LOE, pero violando lo establecido en el artículo 34. 3 el cual pauta que "las universidades deben: Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento". Dichas elecciones fueron paralizadas por el Tribunal Supremo de Justicia quien decidió en varias oportunidades imponer a la universidad convocar elecciones de acuerdo a la normativa mencionada. Ello fue desacatado reiteradamente por las autoridades universitarias.

Todas las autoridades electas del Consejo Universitario (rector, vicerrectores, Secretario General y decanos) tienen vencidos sus períodos (desde al año 2010) habiendo quedado en sus cargos de manera transitoria y limitados en su accionar por el tribunal Supremo de Justicia. Inadmisible.

Durante más de once (11) años, las personas que fueron electas en 2006, y otras designadas írritamente por el Consejo Universitario, han estado como autoridades en el ejercicio de los cargos, no como titulares porque su período legal de 4 años venció en mayo de 2010, ni tampoco con el carácter de "transitorios" que les había dado la Sala Electoral en sentencia Nº 120 de agosto 2010, porque ella dejó de tener sus efectos ante el mandato expreso de la Sala Constitucional, al avocarse al conocimiento del asunto electoral que tenía, y que sigue teniendo como motivo de disputa: el desacato del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", para no reformar el reglamento electoral en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 34, numeral 3, no constituyendo el registro electoral con TODOS los estudiantes, profesores, egresados, empleados administrativos y obreros para el momento del proceso electoral. La situación anormal descrita, mantenida por más de 11 años.

PROPUESTA AL MINISTRO CÉSAR TROMPIZ:

Corresponde al Consejo Nacional de Universidades (CNU) la designación de los cargos de:

1.- De rector (falleció hace cuatro años).

2.- Vicerrector académico (quien renunció hace una semana y se encuentra en los Estados Unidos).

3.- De Secretario General (quien renunció hace 6 años y 8 meses y hoy se encuentra en Panamá).

por cuanto estos cargos están en ausencia absoluta y NO PUEDE el Consejo Universitario de la UCLA designarlos mientras se realiza el proceso electoral correspondiente para todas las autoridades rectorales y de los decanatos, con la participación de todos los miembros de la comunidad en igualdad de condiciones.

4.- Incluso se puede designar también al Vicerrector administrativo, ya que igualmente tiene el período vencido desde hace 11 años.

Esa disposición contenida en el numeral 15 del artículo 20 de la Ley de Universidades, ya ha sido asumida previamente por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, al convocar al Consejo Nacional de Universidades y fijar en su agenda el tema de designación de una comisión para evaluar el caso de la UCLA, en relación a la falta absoluta del rector y del Secretario General y particularmente estimamos que es la solución legal correcta que respeta la institucionalidad y la autonomía universitaria y la vía para restablecer la buena gerencia universitaria humanista y útil para la Patria.

Incluso plantea el Dr. Rosalio Montero (exconsultor jurídico de la UCLA y exconsultor jurídico del MPPEU durante la gestión de Edgardo Ramírez) lo siguiente: "Las convocatorias y sesiones ordinaria o extraordinarias de funcionamiento del Consejo Universitario de la UCLA SON NULAS POR ACEFALÍA INSTITUCIONAL, debido a la ausencia del rector y de la vicerrectora académica, y así debe decidirse oportunamente"

LO QUE PAUTAN LOS ELEMENTOS LEGALES EN CASOS DE AUDENCIAS ABSOLUTAS: Debemos revisar lo que pautan estos instrumentos jurídicos en el caso de las ausencias absolutas como lo es la desaparición física o renuncia de una autoridad universitaria.

REGLAMENTO GENERAL DE LA UCLA: Art. 9. Atribuciones del Consejo Universitario. Numeral 19: "Designar las personas que deban suplir las faltas temporales del Secretario General y de los decanos".

Art. 13: Atribuciones del Vicerrector Académico: Numeral 1: Suplir las faltas temporales del rector.

Art. 16: En caso de falta absoluta del rector, Vicerrectores o Secretario se procederá a la elección de quien deba sustituirlo por el resto del período. (Esto no se ha hecho)

LEY DE UNIVERSIDADES.

Art. 20: Atribuciones del Consejo Nacional de Universidades: Numeral 15: "Designar a las autoridades interinas que hayan de asumir la dirección de las Universidades Nacionales no experimentales, en los casos de falta absoluta del Rector y los Vicerrectores o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario; y proceder a la convocatoria de las correspondientes elecciones, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a la designación de las autoridades interinas".

EN SÍNTESIS. En la normativa venezolana, vinculada al ámbito universitario están las pautas establecidas para solventar este tipo de situaciones que viene afectando mucho más el funcionamiento adecuado de nuestra universidad.

Por ello insistimos en que procede la convocatoria a una sesión extraordinaria del CNU para decidir en el caso del nombramiento de las autoridades interinas de la UCLA y recuperar así la institucionalidad perdida en nuestra universidad. También está pendiente el caso de la UDO, cuyo Secretario General falleció hace algunos años y por supuesto, retomar la elaboración de un Reglamento único de elecciones universitarias para todas las universidades que eligen autoridades y adicionalmente (incluyendo aquellas universidades experimentales, también intervenidas desde hace muchos años y que antes elegían autoridades como la UNESR, la UNEFM, la UNELLEZ, entre otras) y que la Asamblea nacional elabore una nueva Ley de Universidades en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la ya mencionada Ley Orgánica de Educación.

Nuestras extenuadas, desamparadas y maltratadas universidades, así como sus comunidades universitarias lo agradecerían.

(*) Hugo Chávez. Inauguración de las Aldeas Universitarias. 5 de abril de 2006.



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Cécil Gerardo Pérez


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